• Detalle de Ley

    Ley N°: 8935
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/10/2016
    Promulgada: 14/11/2016
    Publicada: 17/11/2016
    Boletin Of. N°: 28883

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es asegurar el
    derecho a la igualdad  de  oportunidades de las personas con
    discapacidad  auditiva,  con  el  fin  de  obtener  su plena
    inclusión relativa  a  la Administración Pública, y empresas
    prestadoras de servicios públicos, asegurando sus derechos y
    eliminando las  barreras que le impidan el ejercicio de los
    mismos. 
    
       Art. 2°.- Créase  el Servicio de Atención en la Lengua de
    Señas  para  personas  sordas  e  hipoacúsicas  en todas las
    reparticiones de  la  Administración Pública de la Provincia
    con atención directa al público, con el objeto de satisfacer
    su necesidad de comunicación en la  realización de todo tipo
    de trámites en las mismas.
    
       Art. 3°.- Las  empresas prestadoras de servicios públicos
    deberán contar  en  sus  dependencias de atención al público
    con al  menos una (1) persona capacitada en Lenguas de Señas
    Argentinas a  los  efectos  de  interpretar  y facilitar los
    trámites de las personas que así lo requieran.
    
       Art. 4°.- Para  el  cumplimiento  de lo establecido en el
    Artículo 2°,  las    reparticiones    públicas   del  Estado
    Provincial, deberán  capacitar  y/o  incorporar personal que
    maneje el Lenguaje de Señas Argentino en cantidad acorde con
    la afluencia  de  público  habitual en cada dependencia, con
    el fin  de  asegurar la realización de trámites y evacuación
    de consultas de las personas que así lo requieran.
    
       Art. 5°.- Las  páginas  o sitios web de las reparticiones
    públicas provinciales deberán incluir una Guía Provincial de
    Trámites en Lengua de Señas Argentina.
    
       Art. 6°.- Invítase  a  los  municipios  de la Provincia a
    adherir a las disposiciones de la presente Ley.
    
       Art. 7°.- En los lugares de atención al público previstos
    en  los Artículos 2° y 3° deberá  exhibirse en lugar visible
    un cartel con la  siguiente leyenda: “PERSONAL CAPACITADO EN
    LENGUAJE  DE  SEÑAS A DISPOSICION -LEY N°...”. El mencionado
    cartel debe tener una superficie mínima de cuatro mil (4000)
    centímetros cuadrados. 
    
       Art. 8°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  necesarias    con  el  fin  de
    atender la implementación y el cumplimiento de la presente.
    
       Art. 9°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los  veintisiete  días  del
    mes  de  octubre  del  año  dos  mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6830
    Vinculada con Ley 6941
    Vinculada con Ley 8123

  • Resumen

    CREA EL SERVICIO DE ATENCION EN LA LENGUA DE SEÑAS PARA PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ASEGURAR EL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.

  • Observaciones