La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es asegurar el
derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad auditiva, con el fin de obtener su plena
inclusión relativa a la Administración Pública, y empresas
prestadoras de servicios públicos, asegurando sus derechos y
eliminando las barreras que le impidan el ejercicio de los
mismos.
Art. 2°.- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de
Señas para personas sordas e hipoacúsicas en todas las
reparticiones de la Administración Pública de la Provincia
con atención directa al público, con el objeto de satisfacer
su necesidad de comunicación en la realización de todo tipo
de trámites en las mismas.
Art. 3°.- Las empresas prestadoras de servicios públicos
deberán contar en sus dependencias de atención al público
con al menos una (1) persona capacitada en Lenguas de Señas
Argentinas a los efectos de interpretar y facilitar los
trámites de las personas que así lo requieran.
Art. 4°.- Para el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 2°, las reparticiones públicas del Estado
Provincial, deberán capacitar y/o incorporar personal que
maneje el Lenguaje de Señas Argentino en cantidad acorde con
la afluencia de público habitual en cada dependencia, con
el fin de asegurar la realización de trámites y evacuación
de consultas de las personas que así lo requieran.
Art. 5°.- Las páginas o sitios web de las reparticiones
públicas provinciales deberán incluir una Guía Provincial de
Trámites en Lengua de Señas Argentina.
Art. 6°.- Invítase a los municipios de la Provincia a
adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 7°.- En los lugares de atención al público previstos
en los Artículos 2° y 3° deberá exhibirse en lugar visible
un cartel con la siguiente leyenda: “PERSONAL CAPACITADO EN
LENGUAJE DE SEÑAS A DISPOSICION -LEY N°...”. El mencionado
cartel debe tener una superficie mínima de cuatro mil (4000)
centímetros cuadrados.
Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias con el fin de
atender la implementación y el cumplimiento de la presente.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del
mes de octubre del año dos mil dieciséis.