• Detalle de Ley

    Ley N°: 8123
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 25/09/2008
    Promulgada: 14/10/2008
    Publicada: 17/10/2008
    Boletin Of. N°: 26893

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial para  la Inte-
    gración  de Personas con Capacidades Diferentes  que actuará
    como un Ente interorgánico, asesorando y promoviendo medidas
    para la elaboración de planes y  programas  de   prevención,
    apoyo, promoción, asistencia, protección y toda otra  acción
    referida a la temática para las personas con capacidades di-
    ferentes.
       Art.2º.- El Consejo estará integrado por un representante
    de: 
    
       Ministerio de Desarrollo Social.
       Ministerio de Salud Pública.
       Ministerio de Seguridad Ciudadana.
       Ministerio de Educación.
       Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo
       Subsecretaría de Deportes.
       Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano.
       Poder Legislativo.
       Poder Judicial.
    
       Cuatro (4) representantes  de  Organizaciones No Guberna-
    mentales con Personería Jurídica y en normal funcionamiento,
    vinculadas a la temática y que serán elegidos en Asamblea, a
    quienes se invitará a participar.
       Art.3º.- Cumplirán sus funciones con carácter de ad honó-
    rem y permanecerán  cuatro (4)  años en el cargo, no  siendo
    incompatible  con otros  que desempeñen en  cualquier ámbito
    del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
       Art. 4º.- El  Poder Ejecutivo designará, entre  los miem-
    bros  que  conforman  el  presente Consejo, a su Presidente.
       Art. 5º.- Son funciones de este Consejo las siguientes:
    
                 1) Asesorar  al Poder Ejecutivo  mediante  pro-
                    puestas, para la  implementación de acciones
                    y políticas relativas a la atención,  promo-
                    ción y  equiparación de oportunidades de las
                    personas con capacidades diferentes.
                 2) Coordinar criterios y acciones con los entes
                    municipales, provinciales y nacionales rela-
                    cionados  con la temática.
                 3) Cooperar con el Poder Ejecutivo en la elabo-
                    ración de estadísticas, registro de las per-
                    nas con capacidades diferentes y  todo  ins-
                    trumento que contribuya al diseño de  planes
                    y programas ajustados a las  necesidades lo-
                    cales.
                 4) Presentar al Poder Ejecutivo propuestas  re-
                    lativas al tema.
                 5) Alentar el accionar de  entidades  sin fines
                    de  lucro, orientadas a la  atención, promo-
                    ción e integración de las personas con capa-
                    cidades diferentes, confeccionando un Padrón
                    de dichas entidades con  personería jurídica
                    en normal funcionamiento, manteniéndolo per-
                    manentemente actualizado.
                 6) Elaborar diagnósticos locales para la detec-
                    ción de personas que no reciban adecuada  a-
                    tención, procurando su inserción en los  re-
                    cursos comunitarios existentes.
                 7) Promover planes, programas y acciones cultu-
                    rales, deportivas y recreativas para  perso-
                    nas con capacidades diferentes e institucio-
                    nes abocadas a la materia.
                 8) Recibir propuestas e inquietudes de personas
                    con capacidades diferentes o no.
                 9) Propender a la creación de: Consejos de Dis-
                    capacidad en los Municipios.
                10) Concretar un adecuado sistema para la forma-
                    ción de recursos humanos en todos los  nive-
                    les y modalidades relativos al  quehacer  de
                    que se trate, dentro de la temática de   las
                    personas con capacidades diferentes.
                11) Impulsar la realización periódica de  Jorna-
                    das, Encuentros, Congresos o Seminarios  re-
                    lacionados con la materia.
                12) Gestionar programas de rehabilitación en los
                    Municipios y las Comunas Rurales.
                13) Bregar por la efectiva eliminación de barre-
                    ras arquitectónicas, de transporte y comuni-
                    cacionales.
                14) Propiciar programas y acciones de  apoyo  de
                    inserción laboral de las personas con  capa-
                    cidades diferentes; de cobertura de  acuerdo
                    al Sistema Unico de Prestaciones Básicas; de
                    apoyo  a Centros  y Servicios de Rehabilita-
                    ción y de Promoción a la Integración en  es-
                    colaridad común en todos sus niveles.
                15) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a
                    todos los organismos públicos y privados que
                    lo requieran, especialmente los Municipios y
                    Comunas Rurales.
                16) Realizar una amplia difusión sobre la norma-
                    tiva vigente  y los  programas de acción di-
                    rigidos a las personas con capacidades dife-
                    rentes, a través de todos los  medios de co-
                    municación.
    
       Art.6º.- Son sus atribuciones:
    
                1) Dictar su  propio reglamento de funcionamien-
                   to.
                2) Constituir Comisiones Especiales de Estudio.
                3) Recabar informes y consultas a Organismos Pú-
                   blicos, Privados, Entes  Autárquicos, Descen-
                   tralizados, Colegios de Profesionales y  Uni-
                   versidades.
                4) Efectuar  consultas  y/o requerir cooperación
                   técnica cuando lo estime necesario.
                5) Promover la participación de Municipios y Co-
                   munas.
                6) Celebrar convenios para la consecución de sus
                   objetivos.
                7) Participar en la  elaboración  de iniciativas
                   que   sobre la temática  proyecten las  áreas
                   competentes.
                8) Coordinar  las labores  que desarrollen sobre
                   la materia las Entidades Públicas  y Privadas
                   tendientes a una eficaz  articulación  de las
                   tareas.
                9) Fomentar la  prestación de servicios de cali-
                   dad  tanto en organismos gubernamentales como
                   no gubernamentales.
               10) Resolver cuestiones que se susciten por la a-
                   plicación de la ley.
               11) Recibir denuncias y sustanciarlas en cuestio-
                   nes referidas a las personas  con capacidades
                   diferentes.
               12) Representar  a la Provincia ante los Consejos
                   Regionales y el Consejo Federal de Discapaci-
                   dad.             
       Art. 7º.- El Consejo  será el Organismo de  Aplicación de
    la Ley Nº 6.830 y sus modificatorias, teniendo a su cargo la
    aplicación de las acciones y obligaciones que de ella se de-
    riven.
       Art. 8º.- El Consejo dispondrá de una Secretaría Adminis-
    trativa con carácter  permanente. Contará con el apoyo de la
    infraestructura administrativa y técnica de los Ministerios,
    Secretarías y  Subsecretarías que  forman parte del  mismo y
    toda otra que a tales efectos le asigne el Poder Ejecutivo.
       Art. 9º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo  a  efectuar las
    compensaciones  de partidas del Presupuesto de Gastos y Cál-
    culos de Recursos de la Administración  Pública que resulten
    necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
       Art. 10°.- Derógase la Ley N° 7.900.
       Art. 11°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días  del  mes
    de setiembre del año dos mil ocho.  
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 7900
    Vinculada con Ley 6830
    Vinculada a Ley 8935

  • Resumen

    CREA EL CONSEJO PROVINCIAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, EL QUE SERÁ EL ORGANISMO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 6830 Y SUS MODIFICATORIAS. DEROGA LEY N° 7900.

  • Observaciones