La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial para la Inte-
gración de Personas con Capacidades Diferentes que actuará
como un Ente interorgánico, asesorando y promoviendo medidas
para la elaboración de planes y programas de prevención,
apoyo, promoción, asistencia, protección y toda otra acción
referida a la temática para las personas con capacidades di-
ferentes.
Art.2º.- El Consejo estará integrado por un representante
de:
Ministerio de Desarrollo Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Seguridad Ciudadana.
Ministerio de Educación.
Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo
Subsecretaría de Deportes.
Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Poder Legislativo.
Poder Judicial.
Cuatro (4) representantes de Organizaciones No Guberna-
mentales con Personería Jurídica y en normal funcionamiento,
vinculadas a la temática y que serán elegidos en Asamblea, a
quienes se invitará a participar.
Art.3º.- Cumplirán sus funciones con carácter de ad honó-
rem y permanecerán cuatro (4) años en el cargo, no siendo
incompatible con otros que desempeñen en cualquier ámbito
del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo designará, entre los miem-
bros que conforman el presente Consejo, a su Presidente.
Art. 5º.- Son funciones de este Consejo las siguientes:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo mediante pro-
puestas, para la implementación de acciones
y políticas relativas a la atención, promo-
ción y equiparación de oportunidades de las
personas con capacidades diferentes.
2) Coordinar criterios y acciones con los entes
municipales, provinciales y nacionales rela-
cionados con la temática.
3) Cooperar con el Poder Ejecutivo en la elabo-
ración de estadísticas, registro de las per-
nas con capacidades diferentes y todo ins-
trumento que contribuya al diseño de planes
y programas ajustados a las necesidades lo-
cales.
4) Presentar al Poder Ejecutivo propuestas re-
lativas al tema.
5) Alentar el accionar de entidades sin fines
de lucro, orientadas a la atención, promo-
ción e integración de las personas con capa-
cidades diferentes, confeccionando un Padrón
de dichas entidades con personería jurídica
en normal funcionamiento, manteniéndolo per-
manentemente actualizado.
6) Elaborar diagnósticos locales para la detec-
ción de personas que no reciban adecuada a-
tención, procurando su inserción en los re-
cursos comunitarios existentes.
7) Promover planes, programas y acciones cultu-
rales, deportivas y recreativas para perso-
nas con capacidades diferentes e institucio-
nes abocadas a la materia.
8) Recibir propuestas e inquietudes de personas
con capacidades diferentes o no.
9) Propender a la creación de: Consejos de Dis-
capacidad en los Municipios.
10) Concretar un adecuado sistema para la forma-
ción de recursos humanos en todos los nive-
les y modalidades relativos al quehacer de
que se trate, dentro de la temática de las
personas con capacidades diferentes.
11) Impulsar la realización periódica de Jorna-
das, Encuentros, Congresos o Seminarios re-
lacionados con la materia.
12) Gestionar programas de rehabilitación en los
Municipios y las Comunas Rurales.
13) Bregar por la efectiva eliminación de barre-
ras arquitectónicas, de transporte y comuni-
cacionales.
14) Propiciar programas y acciones de apoyo de
inserción laboral de las personas con capa-
cidades diferentes; de cobertura de acuerdo
al Sistema Unico de Prestaciones Básicas; de
apoyo a Centros y Servicios de Rehabilita-
ción y de Promoción a la Integración en es-
colaridad común en todos sus niveles.
15) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a
todos los organismos públicos y privados que
lo requieran, especialmente los Municipios y
Comunas Rurales.
16) Realizar una amplia difusión sobre la norma-
tiva vigente y los programas de acción di-
rigidos a las personas con capacidades dife-
rentes, a través de todos los medios de co-
municación.
Art.6º.- Son sus atribuciones:
1) Dictar su propio reglamento de funcionamien-
to.
2) Constituir Comisiones Especiales de Estudio.
3) Recabar informes y consultas a Organismos Pú-
blicos, Privados, Entes Autárquicos, Descen-
tralizados, Colegios de Profesionales y Uni-
versidades.
4) Efectuar consultas y/o requerir cooperación
técnica cuando lo estime necesario.
5) Promover la participación de Municipios y Co-
munas.
6) Celebrar convenios para la consecución de sus
objetivos.
7) Participar en la elaboración de iniciativas
que sobre la temática proyecten las áreas
competentes.
8) Coordinar las labores que desarrollen sobre
la materia las Entidades Públicas y Privadas
tendientes a una eficaz articulación de las
tareas.
9) Fomentar la prestación de servicios de cali-
dad tanto en organismos gubernamentales como
no gubernamentales.
10) Resolver cuestiones que se susciten por la a-
plicación de la ley.
11) Recibir denuncias y sustanciarlas en cuestio-
nes referidas a las personas con capacidades
diferentes.
12) Representar a la Provincia ante los Consejos
Regionales y el Consejo Federal de Discapaci-
dad.
Art. 7º.- El Consejo será el Organismo de Aplicación de
la Ley Nº 6.830 y sus modificatorias, teniendo a su cargo la
aplicación de las acciones y obligaciones que de ella se de-
riven.
Art. 8º.- El Consejo dispondrá de una Secretaría Adminis-
trativa con carácter permanente. Contará con el apoyo de la
infraestructura administrativa y técnica de los Ministerios,
Secretarías y Subsecretarías que forman parte del mismo y
toda otra que a tales efectos le asigne el Poder Ejecutivo.
Art. 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de partidas del Presupuesto de Gastos y Cál-
culos de Recursos de la Administración Pública que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 10°.- Derógase la Ley N° 7.900.
Art. 11°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de setiembre del año dos mil ocho.