• Detalle de Ley

    Ley N°: 7900
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 12/07/2007
    Promulgada: 31/07/2007
    Publicada: 02/08/2007
    Boletin Of. N°: 26591

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
     Artículo  1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear el Con-
    sejo Provincial  para la Integración de Personas con Capaci-
    dades Especiales,  dependiente  de  la Secretaría General de
    Políticas Sociales,  que actuará como un ente interorgánico,
    asesorando y proponiendo medidas para la elaboración de pla-
    nes y  programas de prevención, apoyo, promoción, asistencia
    protección y rehabilitación para las personas con discapaci-
    dad. Coordinará  las  labores que desarrollen sobre la mate-
    ria, las  entidades  públicas  y privadas en el marco de sus
    respectivas incumbencias,  propiciando  medidas  y  acciones
    tendientes a  lograr la integración social de los discapaci-
    tados.
    
       Art. 2º.- Estará integrado por un representante de:
    
       - Secretaría General de Políticas Sociales;
       - Ministerio de Salud Pública;
       - Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo.
    
       Cumplirán sus  funciones con carácter ad honórem y perma-
    necerán cuatro (4) años en el cargo, no siendo incompatibles
    con otras  que desempeñan en cualquier ámbito del Estado Na-
    cional, Provincial  o  Municipal. El representante de la Se-
    cretaría General  de Políticas Sociales será su titular, con
    rango de Director.
       Se invitará a participar a organizaciones civiles del me-
    dio con  personería  jurídica y reconocida trayectoria en el
    tema, quienes deberán proponer dos (2) representantes elegi-
    dos en Asamblea.
    
       Art. 3º.- Para  su  cometido,  contará con el apoyo de la
    infraestructura administrativa  y  técnica que poseen la Se-
    cretaría General  de  Políticas  Sociales y el Ministerio de
    Salud Pública, además de las que, a tales efectos, le asigne
    el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 4º.- El Consejo fomentará la interrelación permanen-
    te de los entes gubernamentales y no gubernamentales que ac-
    túen en el tema, generando mecanismos que faciliten el acce-
    so a informaciones y estudios referidos a la discapacidad.
    Promoverá la  legislación  que  sea  necesaria en la materia
    proponiendo las  modificaciones que sean necesarias. Gestio-
    nará y recomendará la implementación de programas de rehabi-
    litación en  los  municipios  y comunas e impulsará acciones
    tendientes a lograr un relevamiento de personas con discapa-
    cidad en todo el ámbito de la Provincia.
    
       Art. 5º.- El  Consejo deberá propiciar programas y accio-
    nes de  apoyo a la inserción ocupacional de las personas con
    discapacidad; de  cobertura  a  discapacitados en el Sistema
    Único de  Prestaciones  Básicas; de apoyo a centros y servi-
    cios de  rehabilitación y de promoción a la integración a la
    escolaridad común.
    
       Art. 6º.- Son sus atribuciones:
    
              a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
              b) Constituir comisiones especiales de estudio.
              c) Recabar informes a organismos públicos y priva-
                 dos.
              d) Efectuar  consultas  y/o  requerir  cooperación
                 técnica cuando lo estime necesario.
              e) Promover  la participación de las municipalida-
                 des y comunas.
              f) Celebrar  convenios  para la consecución de sus
                 objetivos.
              g) Participar  con opiniones vinculadas en la ela-
                 boración de  iniciativas  que sobre la temática
                 de discapacidad  proyecten  las áreas competen-
                 tes.
              h) Coordinar  las labores que desarrollen sobre la
                 materia, las entidades públicas y privadas ten-
                 dientes a  una  eficaz  articulación de las ta-
                 reas.
              i) Fomentar la prestación de servicios de calidad,
                 tanto en organismos gubernamentales como no gu-
                 bernamentales.
              j) En  general, deberá proponer acciones y progra-
                 mas tendientes  a reducir las barreras cultura-
                 les y  físicas  y  a posibilitar el acceso a la
                 educación pública de gestión estatal, al empleo
                 competitivo y  protegido, a la salud y a la re-
                 habilitación integral, el deporte y recreación,
                 al transporte público y privado de las personas
                 con discapacidad.
    
       Art. 7º.- El  Consejo  será el órgano de aplicación de la
    Ley Nº  6.830  y  sus modificatorias, teniendo a su cargo la
    aplicación de  las  acciones y obligaciones que de ella ema-
    nan.
    
       Art. 8º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    compensaciones de partidas del Presupuesto General de Gastos
    y Cálculo  de  Recursos de la Administración Pública que re-
    sulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.-
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
    del año dos mil siete.
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8123
    Derogada por Ley 8240
    Veto Parcial DECRETO 2916-21-MSP-2007

  • Resumen

    CREA EL CONSEJO PROVINCIAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES.

  • Observaciones

    OPÓNESE EL VETO PARCIAL MEDIANTE DECRETO 2916/21 -07 (MSP)
    -B.O. 02/08/07