* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear el Con-
sejo Provincial para la Integración de Personas con Capaci-
dades Especiales, dependiente de la Secretaría General de
Políticas Sociales, que actuará como un ente interorgánico,
asesorando y proponiendo medidas para la elaboración de pla-
nes y programas de prevención, apoyo, promoción, asistencia
protección y rehabilitación para las personas con discapaci-
dad. Coordinará las labores que desarrollen sobre la mate-
ria, las entidades públicas y privadas en el marco de sus
respectivas incumbencias, propiciando medidas y acciones
tendientes a lograr la integración social de los discapaci-
tados.
Art. 2º.- Estará integrado por un representante de:
- Secretaría General de Políticas Sociales;
- Ministerio de Salud Pública;
- Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo.
Cumplirán sus funciones con carácter ad honórem y perma-
necerán cuatro (4) años en el cargo, no siendo incompatibles
con otras que desempeñan en cualquier ámbito del Estado Na-
cional, Provincial o Municipal. El representante de la Se-
cretaría General de Políticas Sociales será su titular, con
rango de Director.
Se invitará a participar a organizaciones civiles del me-
dio con personería jurídica y reconocida trayectoria en el
tema, quienes deberán proponer dos (2) representantes elegi-
dos en Asamblea.
Art. 3º.- Para su cometido, contará con el apoyo de la
infraestructura administrativa y técnica que poseen la Se-
cretaría General de Políticas Sociales y el Ministerio de
Salud Pública, además de las que, a tales efectos, le asigne
el Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- El Consejo fomentará la interrelación permanen-
te de los entes gubernamentales y no gubernamentales que ac-
túen en el tema, generando mecanismos que faciliten el acce-
so a informaciones y estudios referidos a la discapacidad.
Promoverá la legislación que sea necesaria en la materia
proponiendo las modificaciones que sean necesarias. Gestio-
nará y recomendará la implementación de programas de rehabi-
litación en los municipios y comunas e impulsará acciones
tendientes a lograr un relevamiento de personas con discapa-
cidad en todo el ámbito de la Provincia.
Art. 5º.- El Consejo deberá propiciar programas y accio-
nes de apoyo a la inserción ocupacional de las personas con
discapacidad; de cobertura a discapacitados en el Sistema
Único de Prestaciones Básicas; de apoyo a centros y servi-
cios de rehabilitación y de promoción a la integración a la
escolaridad común.
Art. 6º.- Son sus atribuciones:
a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
b) Constituir comisiones especiales de estudio.
c) Recabar informes a organismos públicos y priva-
dos.
d) Efectuar consultas y/o requerir cooperación
técnica cuando lo estime necesario.
e) Promover la participación de las municipalida-
des y comunas.
f) Celebrar convenios para la consecución de sus
objetivos.
g) Participar con opiniones vinculadas en la ela-
boración de iniciativas que sobre la temática
de discapacidad proyecten las áreas competen-
tes.
h) Coordinar las labores que desarrollen sobre la
materia, las entidades públicas y privadas ten-
dientes a una eficaz articulación de las ta-
reas.
i) Fomentar la prestación de servicios de calidad,
tanto en organismos gubernamentales como no gu-
bernamentales.
j) En general, deberá proponer acciones y progra-
mas tendientes a reducir las barreras cultura-
les y físicas y a posibilitar el acceso a la
educación pública de gestión estatal, al empleo
competitivo y protegido, a la salud y a la re-
habilitación integral, el deporte y recreación,
al transporte público y privado de las personas
con discapacidad.
Art. 7º.- El Consejo será el órgano de aplicación de la
Ley Nº 6.830 y sus modificatorias, teniendo a su cargo la
aplicación de las acciones y obligaciones que de ella ema-
nan.
Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de partidas del Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos de la Administración Pública que re-
sulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 9º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
del año dos mil siete.