* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.608 en la forma que
a continuación se consigna:
- Reemplazar el Artículo 83, por el siguiente:
"Art. 83.- El propietario del inmueble sujeto a
servidumbre tendrá derecho a una indemnización por
los daños que sufriera, que no podrá incluir el lucro
cesante.
Los Municipios deberán ser indemnizados o compen-
sados económicamente por la Empresa Concesionaria del
Servicio de Distribución Eléctrica de la Provincia,
por las servidumbres administrativas constituidas a
su favor en los inmuebles de dominio de aquellos."
- Reemplazar el Artículo 84, por el siguiente:
"Art. 84.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, re-
glamentará los procedimientos para llevar a cabo las
afectaciones y constitución de servidumbres adminis-
trativas conforme lo normado por el Artículo 81.
El monto de las indemnizaciones por el uso de in-
muebles sujetos a servidumbres administrativas, será
determinado por la Comisión de Tasaciones de la Pro-
vincia.
El precio de las indemnizaciones no podrá ser in-
ferior a los valores que rigen en la plaza al momento
de producirse la tasación."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año dos mil cuatro.