* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la locali-
dad de San José del Departamento Yerba Buena, compuesto de
las siguientes medidas y linderos:
Norte: Línea quebrada 151,07 metros y 27,75 me-
tros, con camino a Tafí Viejo.
Sur: 267,61 metros, con propiedad de Carlos Pa-
cífico.
Este: 304,74 metros, con propiedad de María E.
Posee Silva de Cossio.
Oeste: Línea quebrada 285,70 metros y 96,78 metros
con remanente y fracción I.
Identificado en mayor extensión, según Plano de Mensura
Nº 216 Serie N con la siguiente nomenclatura catastral: Fra-
cción II, Circunscripción I; Sección N; Lámina 125; Parcela
25 R (18); Padrón 581525; Matrícula 7713; Orden 1370, con
una superficie de 7 has 4997,2645 mts2 e inscripto en el Re-
gistro Inmobiliario en mayor extensión en la Matrícula Re-
gistral T-8329.
Art. 2º.- El inmueble descripto precedentemente será des-
tinado a la regularización, erradicación y/o consolidación
de los asentamientos o barrios de emergencia, pudiendo ser
transferido en venta a las personas que reúnan los siguien-
tes requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar,
2. No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos
técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes
y el relevamiento necesario para la determinación de los ad-
quirientes, de acuerdo con las especificaciones contenidas
en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagadero en las
formas y plazos establecidos en la reglamentación.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley N° 7629.-