• Detalle de Ley

    Ley N°: 7537
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/03/2005
    Promulgada: 14/04/2005
    Publicada: 19/04/2005
    Boletin Of. N°: 26015

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública  y  sujeto  a
    expropiación una fracción del inmueble ubicado en la locali-
    dad de  San  José del Departamento Yerba Buena, compuesto de
    las siguientes medidas y linderos:
              Norte: Línea  quebrada  151,07 metros  y 27,75 me-
                     tros, con camino a Tafí Viejo.
              Sur:   267,61 metros, con  propiedad de Carlos Pa-
                     cífico.
              Este:  304,74 metros, con  propiedad  de  María E.
                     Posee Silva de Cossio.
              Oeste: Línea quebrada 285,70 metros y 96,78 metros
                     con remanente y fracción I.
       Identificado en  mayor extensión, según  Plano de Mensura
    Nº 216 Serie N con la siguiente nomenclatura catastral: Fra-
    cción II, Circunscripción I; Sección  N; Lámina 125; Parcela
    25 R (18); Padrón  581525; Matrícula  7713; Orden  1370, con
    una superficie de 7 has 4997,2645 mts2 e inscripto en el Re-
    gistro  Inmobiliario  en mayor extensión en la Matrícula Re-
    gistral T-8329.
    
       Art. 2º.- El inmueble descripto precedentemente será des-
    tinado a  la  regularización, erradicación y/o consolidación
    de los  asentamientos  o barrios de emergencia, pudiendo ser
    transferido en  venta a las personas que reúnan los siguien-
    tes requisitos:
              1. Tener constituido un núcleo familiar,
              2. No ser propietario o adjudicatario por legisla-
                 ción similar.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través  de sus organismos
    técnicos, procederá a  realizar la delimitación de los lotes
    y el relevamiento necesario para la determinación de los ad-
    quirientes, de acuerdo  con las especificaciones  contenidas
    en el artículo anterior.
    
       Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
    sulte  del  costo total de la  expropiación, pagadero en las
    formas y plazos establecidos en la reglamentación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley N° 7629.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7629
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ DEL DEPARTAMENTO YERBA BUENA. DESTINO: ERRADICACIÓN BARRIOS DE EMERGENCIA. PADRON 581.525

  • Observaciones

    -DCTO.2185/3-S.H.-2005- B.O.28-07-05
    EXPROPIACION Y FACULTA A FISCALIA LA REALIZACION DEL AVENIM. EXPROPIATORIO
    -DCTO.281/1-FE-2006-B.O. 28-02-06-
    AP. AVENIMIENTO EXPROPIATORIO-AUTORIZA AL INST.DE PREV. SOCIAL A REALIZAR LA ENTREGA DE ACTAS PRECARIAS
    -DCTO.873-2006- B.O.21-04-2006-
    RECTIFICA DCTO.281/1-FE-06
    -DCTO.3666/3-ME-2007- B.O.09-10-2007
    AUTORIZA A REALIZAR ENTREGA DE ACTAS PRECARIAS
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N°20.