* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº
7.537, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la locali-
dad de San José del departamento Yerba Buena, compuesto de
las siguientes medidas y linderos:
- Norte: Línea quebrada 151,07 mts y 27,75 mts, con cami-
no a Tafí Viejo.
- Sur: 267,61 mts, con propiedad de Carlos Pacífico.
- Este: 304,74 mts, con propiedad de María E. Posse Silva
de Cossio.
- Oeste: Línea quebrada 285,70 mts y 96,78 mts con rema-
nente y fracción I.
Identificado en mayor extensión, según Plano de Mensura
Nº 216 Serie N con la siguiente nomenclatura catastral: Fra-
cción II, Circunscripción I; Sección N; Lámina 125; Parcela
25 R (18); Padrón Nº 581525; Matrícula 7713; Orden 1370, con
una superficie de 7 has 4997,2645 mts2 e inscripto en el Re-
gistro Inmobiliario en mayor extensión en la Matrícula Re-
gistral T-8329."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
setiembre del año dos mil cinco.