* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles que a continuación se detallan:
1. Inmueble ubicado sobre calle Horacio W. Bliss s/n°,
San Felipe de la ciudad de San Miguel de Tucumán,
compuesto de las siguientes medidas y linderos:
Norte: 337,95 mts., con calle Horacio W. Bliss
Sur: 337,06 mts., con varios propietarios y calle
existente s/nº
Este: 127,65 mts., con parcela 75 M
Oeste: 129,99 mts., con propiedad de Rómulo Acosta
Superficie: 4 Has. 3479,7284 mts2
Identificado según Plano Nº 30229/97, con la si-
guiente nomenclatura catastral: Circunscripción I;
Sección 27 ; Lámina 4 ; Parcela 75 L ; Padrón Nº
431187; Matrícula 2815; Orden 826; inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral
S-26713.
2. Inmueble ubicado en calle Jujuy al 4000, localidad
de San Felipe, departamento Capital, identificado
en mayor extensión, según Plano de Mensura Nº 2012,
Serie N, como Fracción A, con la siguiente Nomen-
clatura Catastral; Circunscripción I, Sección 27,
Lote 4, Parcela 75 J,. Padrón 236.694, Matrícula
2815, Orden 88 e Inscripto en el Registro Inmobi-
liario en la Matrícula Registral Nº S-24061.
3. Inmueble ubicado en calle Jujuy al 4000, localidad
de San Felipe, Departamento Capital, identificado
en mayor extensión, según Plano de Mensura Nº 2012,
Serie N, como Fracción B, con la siguiente nomen-
clatura catastral; Circunscripción I, Sección 27,
Lote 4, Parcela 75 K, Padrón Nº 239.545, Matrícula
2815, Orden 328 e Inscripto en el Registro Inmobi-
liario en la Matrícula Registral Nº S-20807.
4. Inmueble ubicado sobre calle Horacio W. Bliss s/nº,
San Felipe de la ciudad de San Miguel de Tucumán,
compuesto de las siguientes medidas y linderos:
Norte: 64,70 mts. con calle Horacio W. Bliss.
Sur: 48,94 mts., con varios propietarios y calle
existente s/nº.
Este: 37,83 mts. con parcela 75 M
Oeste: 33,94 mts. con parcela 75 M
Superficie: 1.939,6464 mts2
Identificado según Plano N° 30229/97, con la si-
guiente nomenclatura catastral: Circunscripción I;
Sección 27 ; Lámina 4 ; Parcela 75 N; Padrón N°
431189; Matrícula 2815; Orden 828; inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral
S-08589.
Art. 2°.- Los inmuebles expropiados, serán destinados a
la regularización, erradicación y/o consolidación de los
asentamientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transfe-
ridos en venta a las personas que reúnan los siguientes re-
quisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por legislación
similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus orga-
nismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los
lotes y el relevamiento necesario para la determinación de
los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones conte-
nidas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagaderos en la
forma que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley N° 7734.-