* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el punto b) de la Ley Nº 7.538,
en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el punto b) del Artículo 1º, por el siguien-
te:
B) 1.- Inmueble ubicado en calle Jujuy al 4000, localidad
de San Felipe, departamento Capital, identificado en mayor
extensión, según Plano de Mensura Nº 2012, Serie N, como
Fracción A, con la siguiente Nomenclatura Catastral; Cir-
cunscripción I, Sección 27, Lote 4, Parcela 75 J, Padrón Nº
236.694, Matrícula 2815, Orden 88 e Inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral Nº S-24061.
B) 2.- Inmueble ubicado en calle Jujuy al 4000, localidad
de San Felipe, departamento Capital, identificado en mayor
extensión, según Plano de Mensura Nº 2012, Serie N, como
Fracción B, con la siguiente nomenclatura catastral; Cir-
cunscripción I, Sección 27, Lote 4, Parcela 75 K, Padrón Nº
239.545, Matrícula 2815, Orden 328 e Inscripto en el Regis-
tro Inmobiliario en la Matrícula Registral Nº S-20807.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
marzo del año dos mil seis.