* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplazar en el Artículo 11 de la Ley Nº
7.350 (Ley de Comunas Rurales) y su modificatoria, la expre-
sión: "31 de Diciembre de 2004", por "31 de Diciembre de
2005".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
abril del año dos mil cinco.