* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en el depar-
tamento Capital, identificado, como fracción B) según plano
de mensura Nº 23.046/93, con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: Circunscripción I; Sección 16; Lámina 7; Parcela
93H2; Padrón 331.109; Matrícula 3624; Orden 1528, e inscrip-
to en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral S-17138, con una superficie de 1 Ha.
6133,9974 m2.
Art. 2º.- El inmueble expropiado, será destinado a la re-
gularización, erradicación y/o consolidación de los asenta-
mientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transferido en
venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener constituido núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus orga-
nismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los
lotes y el relevamiento necesario para la determinación de
los adquirientes, de acuerdo con las especificaciones con-
tenidas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que
resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la
forma que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7654.-