* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.569, en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en el depar-
tamento Capital, identificado, como fracción B) según plano
de mensura Nº 23.046/93, con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: Circunscripción I; Sección 16; Lámina 7; Parcela
93H2; Padrón 331.109; Matrícula 3624; Orden 1528, e inscrip-
to en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Ma-
trícula Registral S-17138, con una superficie de 1 Ha.
6133,9974 m2."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de no-
viembre del año dos mil cinco.