• Detalle de Ley

    Ley N°: 7585
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SALUD
    Sancionada: 13/06/2005
    Promulgada: 15/07/2005
    Publicada: 01/08/2005
    Boletin Of. N°: 26087

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el  Artículo 22 bis de la Ley Nº
    5.483 (Incorporado por  Ley Nº 6.508 y modificado por Ley Nº
    7.556), el que quedará redactado de la siguiente forma:
    
       "Artículo 22 bis.- Las farmacias atenderán  al público de
    lunes a  viernes en un horario  no inferior a ocho (8) horas
    diarias. Aquellas que quieran extenderlo deberán solicitarlo
    a la autoridad sanitaria y contar con un profesional que cu-
    bra dicha  extensión  horaria. Los días  sábados a la tarde,
    domingos y feriados permanecerán  cerradas con  excepción de
    las que se  encuentren de guardia, las de atención al públi-
    co las veinticuatro (24) horas diarias, y las que, con noti-
    cia a la  autoridad sanitaria, cubran dichas jornadas con un
    profesional.
       Las farmacias que cumplan turnos de veinticuatro (24) ho-
    ras diarias  deberán contar con  tres (3) farmacéuticos, uno
    (1) por cada ocho (8) horas, debiendo designar un cuarto pa-
    ra cubrir domingos y feriados.
       Las farmacias  que no  cumplan  con las disposiciones del
    presente  artículo, serán pasibles  de las  sanciones  de la
    presente ley."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los trece días  del mes de ju-
    nio del año dos mil cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5483
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 22 BIS DE LA LEY Nº 5483 -EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE FARMACÉUTICO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5483.