* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 22 bis de la Ley Nº
5.483 (Incorporado por Ley Nº 6.508 y modificado por Ley Nº
7.556), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 22 bis.- Las farmacias atenderán al público de
lunes a viernes en un horario no inferior a ocho (8) horas
diarias. Aquellas que quieran extenderlo deberán solicitarlo
a la autoridad sanitaria y contar con un profesional que cu-
bra dicha extensión horaria. Los días sábados a la tarde,
domingos y feriados permanecerán cerradas con excepción de
las que se encuentren de guardia, las de atención al públi-
co las veinticuatro (24) horas diarias, y las que, con noti-
cia a la autoridad sanitaria, cubran dichas jornadas con un
profesional.
Las farmacias que cumplan turnos de veinticuatro (24) ho-
ras diarias deberán contar con tres (3) farmacéuticos, uno
(1) por cada ocho (8) horas, debiendo designar un cuarto pa-
ra cubrir domingos y feriados.
Las farmacias que no cumplan con las disposiciones del
presente artículo, serán pasibles de las sanciones de la
presente ley."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de ju-
nio del año dos mil cinco.