• Detalle de Ley

    Ley N°: 7614
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 16/08/2005
    Promulgada: 14/09/2005
    Publicada: 22/09/2005
    Boletin Of. N°: 26124

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el Artículo  5º de la  Ley  Nº
    7.563, por el siguiente:
    
       "Art. 5º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles posterio-
    res a la firma del contrato, el Instituto Provincial de  Vi-
    vienda y Desarrollo Urbano deberá entregar  los  formularios
    tipos o modelos para la individualización de la o las empre-
    sas subcontratistas o cesionarios del  contratista, los  que
    deberán estar debidamente cumplimentados  hasta  quince (15)
    días  hábiles  anteriores  a  la firma del acta de inicio de
    obra, los que determinarán:
                 a) El objeto de  las obras a ejecutar  por sub-
    contratista o cesionario deberá referirse a  cantidad de vi-
    viendas  o a obras  de infraestructura  o complementarias de
    nexo de las mismas.
                 b) El monto de los subcontratos o cesiones será
    equivalente  al 97% (noventa  y  siete por ciento) del monto
    total correspondiente  a  las  viviendas completas y/o a las
    obras  de infraestructura o  complementarias  de nexo de las
    mismas que el subcontratista o cesionario deberá ejecutar.
                 c) Las empresas  subcontratistas  o cesionarias
    referidas en el Art. 3º, no podrán  tener vinculación ni co-
    nexidad societaria con ningún  contratista. La violación del
    espíritu normativo consagrado en  este inciso, implicará que
    el  contratista  no podrá  ser adjudicatario de ninguna obra
    que surja como consecuencia de la aplicación de esta ley.
              El formulario tipo o modelo y el contrato con la o
    las empresas subcontratistas o cesionarios deberá presentar-
    se firmado por el contratista y la o las empresas subcontra-
    tistas o cesionarios hasta cinco (5) días hábiles anteriores
    a la firma del acta de replanteo o inicio de la obra."
    
       Art. 2º Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    agosto del año dos mil cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7563
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 7563 -USO DE VÍAS DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO D) DE LA LEY Nº 5854-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7563.