* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Ley Nº
7.563, por el siguiente:
"Art. 5º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles posterio-
res a la firma del contrato, el Instituto Provincial de Vi-
vienda y Desarrollo Urbano deberá entregar los formularios
tipos o modelos para la individualización de la o las empre-
sas subcontratistas o cesionarios del contratista, los que
deberán estar debidamente cumplimentados hasta quince (15)
días hábiles anteriores a la firma del acta de inicio de
obra, los que determinarán:
a) El objeto de las obras a ejecutar por sub-
contratista o cesionario deberá referirse a cantidad de vi-
viendas o a obras de infraestructura o complementarias de
nexo de las mismas.
b) El monto de los subcontratos o cesiones será
equivalente al 97% (noventa y siete por ciento) del monto
total correspondiente a las viviendas completas y/o a las
obras de infraestructura o complementarias de nexo de las
mismas que el subcontratista o cesionario deberá ejecutar.
c) Las empresas subcontratistas o cesionarias
referidas en el Art. 3º, no podrán tener vinculación ni co-
nexidad societaria con ningún contratista. La violación del
espíritu normativo consagrado en este inciso, implicará que
el contratista no podrá ser adjudicatario de ninguna obra
que surja como consecuencia de la aplicación de esta ley.
El formulario tipo o modelo y el contrato con la o
las empresas subcontratistas o cesionarios deberá presentar-
se firmado por el contratista y la o las empresas subcontra-
tistas o cesionarios hasta cinco (5) días hábiles anteriores
a la firma del acta de replanteo o inicio de la obra."
Art. 2º Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil cinco.