* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Recházase el Decreto de Necesidad y Urgen-
cia Nº 1150/3 (ME).
Art. 2º.- Autorízase al Instituto Provincial de Vivienda
y Desarrollo Urbano (IPVyDU) a hacer uso de la vía de exce-
pción prevista en el artículo 12 inciso 4., de la Ley Nº
5854 -Ley de Obras Públicas- y su Decreto Reglamentario Nº
1534/3 (SO)-1987, para la contratación y ejecución de todas
las obras necesarias para la construcción de tres mil
(3.000) nuevas unidades habitacionales con su correspondien-
te infraestructura y sus obras complementarias de nexos.
Art. 3º.- El contratista deberá tener individualizadas a
la o a las empresas constructoras con las que subcontratará
o cesionará la ejecución de las obras objeto del contrato,
según lo prescripto en el Artículo 5º, indicando el porcen-
taje de participación que a cada una de ellas corresponda en
el precio total. El porcentaje de participación de las em-
presas subcontratistas o cesionarios, o la suma de los por-
centajes cuando las empresas subcontratistas o cesionarios
sean dos (2) o más, no deberá ser menor al treinta por cien-
to (30%) del precio total de la oferta del contrato que el
contratista deberá ejecutar, trátese de viviendas completas
u obras de infraestructura o complementarias de nexo de las
mismas.
Art. 4º.- La o las empresas subcontratistas o cesionarios
que el contratista haya individualizado en cumplimiento del
artículo anterior, deberán cumplimentar los requisitos exi-
gidos por la Ley Nº 5854 y su Decreto Reglamentario Nº
1.534/3 (SO)- 1987, como así también con las exigencias es-
tablecidas en el pliego por el IPVyDU para este tipo de em-
prendimientos.
La previsión establecida en el párrafo anterior no exime
al contratista de cumplimentar, por su parte, con la capa-
cidad anual de contratación, según lo establece el Registro
General de Constructores de Obras Públicas, para la obra
cuya ejecución pretenda contratar.
Art. 5º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles posterio-
res a la firma del contrato, el IPVyDU deberá entregar los
formularios tipo o modelos para la individualización de la o
las empresas subcontratistas o cesionarios del contratista,
los que deberán estar debidamente cumplimentados hasta quin-
ce (15) días hábiles anteriores a la firma del acta de ini-
cio de obra, y determinarán:
1. El objeto de las obras a ejecutar por subcontra-
tista o cesionario deberá referirse a cantidad de
viviendas o a obras de infraestructura o comple-
mentarias de nexo de las mismas.
2. El monto de los subcontratos o cesiones será e-
quivalente al noventa y siete por ciento (97%)
del monto total correspondiente a las viviendas
completas y/o a las obras de infraestructura o
complementarias de nexo de las mismas que el sub-
contratista o cesionario deberá ejecutar.
3. Las empresas subcontratistas o cesionarias refe-
ridas en el articulo 3º, no podrán tener vincula-
ción ni conexidad societaria con ningún contra-
tista. La violación del espíritu normativo consa-
grado en este inciso, implicará que el contratis-
ta no podrá ser adjudicatario de ninguna obra que
surja como consecuencia de la aplicación de esta
ley.
El formulario tipo o modelo y el contrato con la o las
empresas subcontratistas o cesionarios deberá presentarse
firmado por el contratista y la o las empresas subcontratis-
tas o cesionarios hasta cinco (5) días hábiles anteriores a
la firma del acta de replanteo o inicio de la obra.
Art. 6º.- De los montos certificados por el IPVyDU, cada
empresa subcontratista o cesionario percibirá por su trabajo
el noventa y siete por ciento (97%) del monto correspondien-
te a las obras por ella ejecutadas y percibido por el con-
tratista, mediante la cesión del crédito respectivo que de-
berá realizar a favor de la primera. Los montos que, por
cualquier otro concepto, perciba el contratista en relación
a las obras ejecutadas por el subcontratista o cesionario
serán liquidados de conformidad a lo preceptuado en el pá-
rrafo anterior, a excepción de los valores que surgieren por
aplicación de la redeterminación de precios según el Decreto
Nº 23/3, los que serán percibidos por el subcontratista o
cesionario en un cien por ciento (100%).
Art. 7º.- El subcontratista o cesionario deberá respetar
las especificaciones particulares y generales del pliego.
Art. 8º.- Créase una Comisión Especial de Seguimiento,
Control Técnico y Económico de la ejecución de la presente
ley, la que estará integrada por tres (3) miembros de la
Honorable Legislatura.
Art. 9º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7614.-