La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctase a las disposiciones estableci-
das por la Ley Nº 7.142 y sus modificatorias el inmueble de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en
la Villa Veraniega de San Javier, departamento Yerba Buena,
identificado según plano de formación de la Villa Veraniega
de San Javier, como Lote Nº 152 y compuesto de las siguien-
tes medidas y linderos:
- Norte: 46,00 mts. con lote Nº 151;
- Sud: 60,00 mts. con calle pública;
- Este: 60,00 mts con Lote Nº 150
- Oeste: 80,00 mts. con Ruta Provincial Nº 340. Con una
superficie de 3.119,9834 m2;
Identificado en mayor extensión con la siguiente Nomen-
clatura Catastral: Circunscripción II, Sección Y, Manzana
244 g, Parcela 171, Matrícula: 34.605, Orden:175, Padrón:
184.173, e inscripto el dominio en mayor extensión en el Re-
gistro Inmobiliario en el Libro 55, Folio 137, Serie B, Año
1942, Departamento Tafí.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar el in-
mueble descripto en el artículo precedente a la Comuna de
San Javier, con destino a la construcción de un Centro Inte-
grador Comunitario.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de sep-
tiembre del año dos mil cinco.