• Detalle de Ley

    Ley N°: 7623
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 06/09/2005
    Promulgada: 29/09/2005
    Publicada: 04/10/2005
    Boletin Of. N°: 26132

  • Texto
  •    La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Desaféctase  a las disposiciones estableci-
    das por la Ley Nº 7.142 y  sus modificatorias el inmueble de
    propiedad  del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en
    la Villa Veraniega  de San Javier, departamento Yerba Buena,
    identificado  según plano de formación de la Villa Veraniega
    de San Javier, como Lote Nº 152 y compuesto  de las siguien-
    tes medidas y linderos:
    
       - Norte: 46,00 mts. con lote Nº 151;
       - Sud:   60,00 mts. con calle pública;
       - Este:  60,00 mts con Lote Nº 150
       - Oeste: 80,00 mts. con Ruta Provincial  Nº 340. Con  una
         superficie de 3.119,9834 m2;
    
       Identificado  en  mayor extensión con la siguiente Nomen-
    clatura  Catastral: Circunscripción  II, Sección  Y, Manzana
    244 g,  Parcela  171, Matrícula: 34.605,  Orden:175, Padrón:
    184.173, e inscripto el dominio en mayor extensión en el Re-
    gistro  Inmobiliario en el Libro 55, Folio 137, Serie B, Año
    1942, Departamento Tafí.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a afectar el in-
    mueble descripto  en  el artículo precedente  a la Comuna de
    San Javier, con destino a la construcción de un Centro Inte-
    grador Comunitario.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los seis días del mes de sep-
    tiembre del año dos mil cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7142

  • Resumen

    DESAFECTA DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 7142-SISTEMA ALTERNATIVO DE PAGO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA-Y SUS MODIFICATORIAS EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, UBICADO EN LA VILLA DE SAN JAVIER CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO. PADRON 184.173

  • Observaciones