* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el inciso j) del Artículo 7º de la
ley Nº 7.512 que reglamenta el Ejercicio de la Profesión del
Psicólogo.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
setiembre del año dos mil cinco.