• Detalle de Ley

    Ley N°: 7512
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SALUD
    Sancionada: 03/12/2004
    Promulgada: 24/01/2005
    Publicada: 02/02/2005
    Boletin Of. N°: 25962

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
                                  
                              TÍTULO I
             Del Ejercicio de la Profesión de Psicólogo
                     en la Provincia de Tucumán
    
                             CAPÍTULO I
                        Ámbito de Aplicación
    
       Artículo 1º.- En  el  territorio de la Provincia de Tucu-
    mán,  el ejercicio de la Psicología, en todas sus especiali-
    dades, queda  sujeto a la presente Ley, su  estatuto, Código
    de Ética  y  reglamentación que, en consecuencia, el Colegio
    de Psicólogos de Tucumán dicte.
    
                            CAPÍTULO II
            Requisitos para el Ejercicio de la Profesión
    
       Art. 2º.- Para el ejercicio de la Psicología como activi-
    dad profesional autónoma se requiere:
              1. Tener título de Psicólogo o Licenciado  en Psi-
                 cología, otorgado por universidad nacional, pú-
                 blica o privada.
              2. Tener título  equivalente, otorgado por univer-
                 sidades  extranjeras y revalidado en  el país o
                 que, en  virtud de convenios internacionales en
                 vigencia, haya sido homologado.
              3. Los que  no  tengan  residencia en la Provincia
                 deberán  fijar domicilio, a los fines del ejer-
                 cicio profesional.
              4. Estar  matriculado por el Colegio de Psicólogos
                 de Tucumán.
    
       Art. 3º.- Para efectuar nombramientos o contrataciones de
    profesional psicólogo en el ámbito público o privado, deberá
    acreditarse el cumplimiento  de los requisitos  del artículo
    2º de la presente Ley.
                                  
                            CAPÍTULO III
                     Del Ejercicio Profesional
    
       Art. 4º.- A  los  efectos de esta Ley, se considera ejer-
    cicio de  la Psicología, como práctica profesional autónoma,
    toda actividad  de  aplicación e indicación del conocimiento
    psicológico, de  sus  recursos  y/o técnicas específicas, de
    uso exclusivo y excluyente en:
              1. La investigación de la estructura  psíquica hu-
                 mana, su diagnóstico, tratamiento y pronóstico,
                 tendiente a  la recuperación, promoción  y pre-
                 vención en cuanto a la salud mental.
              2. El desempeño de  cargos jerárquicos, funciones,
                 comisiones o empleo, por designación de autori-
                 dades públicas o privadas.
              3. La emisión de consultas, estudios, asesoramien-
                 tos,  consejos, informes, dictámenes, pericias,
                 certificaciones.
              4. La enseñanza y transmisión.
                                  
                            CAPÍTULO IV
                     Deberes de los Psicólogos
    
       Art. 5º.- Son deberes del profesional Psicólogo:
              1. Guardar el secreto profesional.
              2. Prestar la  colaboración  que le  sea requerida
                 por las autoridades  competentes en casos de e-
                 pidemia, desastre u otras emergencias.
              3. Publicitar su  actividad profesional de acuerdo
                 a las  normas vigentes, establecidas en el res-
                 pectivo Código de Ética.
              4. Derivar los pacientes a profesionales habilita-
                 dos.
              5. Ejercer su práctica sin prometer resultados.
                                
                             TÍTULO II
                Del Colegio de Psicólogos de Tucumán
                                  
                             CAPÍTULO I
                          De las Funciones
    
       Art. 6º.- El Colegio de Psicólogos de Tucumán, constitui-
    do por los inscriptos en sus respectivas matrículas y con el
    carácter de persona jurídica, es el  órgano de aplicación de
    la presente Ley.  Fija su  sede central  en la ciudad de San
    Miguel de Tucumán.
    
       Art. 7º.- Son funciones  del Colegio, sin perjuicio de lo
    que estatutariamente se asigne:
              1. Velar por el cumplimiento y disposiciones de la
                 presente Ley.
              2. Llevar el gobierno de la matrícula profesional.
              3. Dictar el Código de Etica y las normas  de pro-
                 cedimiento para su aplicación.
              4. Ejercer el poder disciplinario.
              5. Promover la defensa  de los intereses profesio-
                 nales de los asociados.
              6. Habilitar  delegaciones, conforme a reglamenta-
                 ción vigente.
              7. Promover la  capacitación  científica y técnica
                 de sus asociados.
              8. Participar y colaborar  en la legislación sobre
                 salud pública de la Provincia y en proyectos de
                 ley ligados a la profesión.
              9. Estudiar, fundamentar y emitir opinión institu-
                 cional relativa  al análisis  de los  problemas
                 del medio y asuntos de interés público.
             10. Implementar las especialidades.
             11. Promover el  bienestar  de  los asociados en lo
                 relativo a beneficios sociales.
                                 
                            CAPÍTULO II
                    De los Miembros del Colegio
    
       Art. 8º.- Serán  miembros  del Colegio los que hayan cum-
    plido con los requisitos del artículo 2º de la presente Ley.
       El deber de matricularse en el Colegio no limita el dere-
    cho de  los  psicólogos  a formar parte de organizaciones de
    carácter profesional y gremial.
    
       Art. 9º.- No  podrán ejercer los derechos asociativos es-
    tablecidos en  el artículo 11 los profesionales a quienes se
    les haya  suspendido  la  matrícula o no tengan la matrícula
    activa. 
    
       Art. 10.- Son deberes de los asociados: 
              1. Acatar las resoluciones emanadas de los órganos
                 del Colegio.
              2. Respetar los aranceles mínimos fijados.
              3. Abonar puntualmente la cuota de matrícula.
              4. Fijar  domicilio y comunicar los cambios dentro
                 de los diez (10) días de producido.
    
       Art. 11.- Son derechos de los asociados:
              1. Elegir y ser elegidos como integrantes del Con-
                 sejo Directivo, Tribunal  de Ética, Sindicatura
                 o comisiones colegiadas, conforme al reglamento
                 vigente.
              2. Asistir a  reuniones  de Consejo  Directivo con
                 voz, excepto  aquellas que previamente sean de-
                 claradas reservadas por razones fundadas.
              3. Asistir a las Asambleas con voz y voto.
              4. Solicitar la convocatoria  a Asamblea, conforme
                 a las condiciones del reglamento.
              5. Solicitar  inspección  de  los libros de actas,
                 correspondencia, libros  contables  y cualquier
                 documentación, exceptuando las actas del Tribu-
                 nal de Ética, mientras  subsistan sus actuacio-
                 nes.
              6. Proponer por  escrito al Consejo Directivo ini-
                 ciativas  o  proyectos, individuales o colecti-
                 vos, conforme a los fines de la institución.
              7. Utilizar las instalaciones de la sede con fines
                 profesionales, culturales  o sociales, según la
                 reglamentación.
              8. Recibir  información  periódica  relativa a los
                 intereses profesionales y participar de los be-
                 neficios societarios.
    
                            CAPÍTULO III
                          De la Matrícula
    
       Art. 12.- Son requisitos  previos al ejercicio de la pro-
    fesión la matriculación y el pago de la cuota que anualmente
    se fije. A tal fin, debe el profesional presentar su solici-
    tud de inscripción y cumplimentar los siguientes requisitos:
              1. Acreditar su identidad personal.
              2. Acreditar la finalización  de sus estudios uni-
                 versitarios  mediante presentación  de título o
                 certificación equivalente.
              3. Declarar su  domicilio real y su domicilio pro-
                 fesional.
    
       Art. 13.- La matrícula es personal e intransferible.
    
       Art. 14.- Son causales de suspensión de la matrícula:
              1. El pedido del propio interesado.
              2. La falta  de pago, previa notificación del Con-
                 sejo Directivo, según lo fije el reglamento.
              3. La sanción del Tribunal de Ética.
              4. La incapacidad sobreviniente, o inhabilitación,
                 declaradas judicialmente.
    
       Art. 15.- Son causales de cancelación de la matrícula:
              1. El fallecimiento del socio. 
              2. La sanción  del Tribunal de Ética, según se es-
                 tablece en el artículo 41 inciso 5.
                               
                            CAPÍTULO IV
                           De los Órganos
    
       Art. 16.- Los órganos del Colegio son: 
              1. Asamblea
              2. Consejo Directivo
              3. Tribunal de Ética
              4. Sindicatura.
                                  
                             CAPÍTULO V
                           De la Asamblea
    
       Art. 17.- La  Asamblea es el órgano de gobierno y sus re-
    soluciones son  de  cumplimiento  obligatorio para todos los
    asociados. Estos,  en  tanto su matrícula esté activa, están
    facultados para participar en ella.
    
                      De la Asamblea Ordinaria
    
       Art. 18.- El  Consejo  Directivo debe convocar a Asamblea
    ordinaria en  el mes de abril, con una antelación de treinta
    (30) días. Las citaciones deben ser personales, por medio de
    publicación en  el  Boletín Oficial y en un diario de amplia
    circulación en la Provincia. 
    
                            Convocatoria
    
       Art. 19.- Corresponde a la Asamblea  ordinaria considerar
    y decidir sobre los siguientes temas:
              - Memoria y balance del año próximo pasado, el que
                estará a  disposición  de los socios quince (15)
                días antes de la fecha.
              - Presupuesto anual del año en curso.
              - Importe  de  matrícula, multas, aranceles profe-
                sionales  mínimos  y cuotas por gastos de repre-
                sentación y viáticos.
              - Elección de la Sindicatura.
    
                     Requisitos de Constitución
    
       Art. 20.- La Asamblea ordinaria se constituye válidamente
    con la presencia de  un tercio (1/3) de  los  asociados cuya
    matrícula esté  activa. Si después de haber transcurrido una
    (1) hora de la fijada para la reunión, no concurriere el nú-
    mero establecido,  se  constituirá válidamente con los miem-
    bros presentes. Será presidida por el Presidente del Colegio
    o su reemplazante o, en su defecto, la Asamblea designará su
    Presidente.
                                  
                               Quórum
    
       Art. 21.- La Asamblea toma decisiones válidas por mayoría
    simple, las que son obligatorias para todos los asociados.
    
                   De la Asamblea Extraordinaria
    
       Art. 22.- Toda materia que no sea competencia de la Asam-
    blea ordinaria lo es de la Asamblea extraordinaria.
    
                            Convocatoria
    
       Art. 23.- La Asamblea  extraordinaria  debe ser convocada
    por  el Consejo Directivo, a iniciativa propia o a pedido de
    un tercio (1/3) de los asociados cuya matrícula esté activa,
    o por la Sindicatura. Las citaciones son personales, median-
    te publicación  en  el Boletín Oficial y en un (1) diario de
    amplia circulación en la Provincia con no más de veinte (20)
    días de antelación. 
    
                     Requisitos de constitución
    
       Art. 24.- La  Asamblea extraordinaria se constituye váli-
    damente con la presencia de un tercio (1/3) de los asociados
    con la  matrícula activa. Si después de transcurrida una (1)
    hora de  la fijada para la reunión, no concurriere el número
    establecido, se constituirá válidamente con los presentes.
    
                               Quórum
    
       Art. 25.- La Asamblea toma decisiones válidas con los dos
    tercios (2/3)  de los votos y sus resoluciones son obligato-
    rias para  todos  los  asociados,  hayan participado o no en
    ella. 
    
       Art. 26.- Es función de la Asamblea considerar y aprobar:
    el   Código de Ética, el Estatuto y los reglamentos internos
    del Colegio y sus modificaciones.
                                  
                            CAPÍTULO VI
                       Del Consejo Directivo
    
       Art. 27.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del
    Colegio y su composición respetará el sistema de representa-
    ción proporcional establecido en el reglamento electoral.
    
       Art. 28.- Se constituye por nueve (9) miembros, cuya dis-
    tribución será:  Presidente, Vice-Presidente, Secretario Ge-
    neral, Tesorero,  Pro-tesorero, Secretario de asuntos profe-
    sionales, tres  (3) Vocales titulares y tres (3) Vocales su-
    plentes, los  que  se harán cargo de las secretarías que re-
    glamentariamente se designen. Sus funciones tendrán tres (3)
    años de  duración,  pudiendo  ser  reelectos por una (1) vez
    consecutiva. 
    
       Art. 29.- El Consejo Directivo entrará en acefalía cuando
    cesen en sus funciones siete (7) de sus integrantes.
    
       Art. 30.- Para  ser  miembro del Consejo Directivo se re-
    quiere: 
    
              1. Acreditar dos (2) años de residencia en la Pro-
                 vincia.
              2. Tener cinco (5) años de antigüedad  en el ejer-
                 cicio profesional.
              3. Tener la matrícula activa.
    
       Art. 31.- Son causas de cesación del cargo:
    
              1. La renuncia justificada.
              2. La remoción por  mandato de Asamblea extraordi-
                 naria.
    
       Art. 32.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo me-
    nos una vez al mes, en la sede social; deliberará válidamen-
    te con  la  mitad (1/2) más uno (1) de sus miembros, tomando
    resoluciones a  mayoría simple de votos. El Presidente tiene
    voto y, en caso de empate, decide.
    
       Art. 33.- Los  miembros del Consejo Directivo son solida-
    riamente responsables  por  la  administración de los fondos
    sociales y  del Colegio, por sus actos y resoluciones, salvo
    que existiera  expresa oposición a ellos  y notificación fe-
    haciente a  la Sindicatura, antes de que se haga efectiva la
    responsabilidad. 
    
       Art. 34.- El Presidente del Consejo Directivo preside las
    reuniones del    cuerpo, representa a la institución a todos
    los fines, ejecuta todo crédito por cuotas o multas, notifi-
    ca las  resoluciones  y cumple y hace cumplir esta Ley y los
    reglamentos. 
    
       Art. 35.- Son deberes del Consejo Directivo:
    
              1. Administrar y representar al Colegio.
              2. Poner en conocimiento de la autoridad competen-
                 te el ejercicio ilegal de la profesión.
              3. Administrar los  bienes y  recursos  económicos
                 del Colegio.
              4. Llevar y publicar el registro actualizado de la
                 matrícula.
              5. Dar de  baja la matrícula, conforme a los artí-
                 culos 14 y 15 de la presente Ley.
              6. Ejecutar las sanciones establecidas por el Tri-
                 bunal de Ética.
              7. Presentar a la Asamblea ordinaria: memoria, ba-
                 lance general, inventario, cuadro de resultados
                 -cerrado el  día 31 de diciembre-,  presupuesto
                 anual con informe que lo justifique y propuesta
                 de importe de matrícula, multas, aranceles pro-
                 fesionales mínimos y gastos de representación y
                 viáticos.
              8. Convocar a elección de autoridades.
              9. Designar la Junta  Electoral, según el procedi-
                 miento establecido en el artículo 49.
    
       Art. 36.- Son facultades del Consejo Directivo:
    
              1. Resolver sobre la  adhesión del Colegio a enti-
                 dades, ad referéndum  de la Asamblea extraordi-
                 naria.
              2. Nombrar y  remover a  los  empleados y personal
                 contratado del Colegio.
              3. Fijar  sueldos, honorarios y  otras retribucio-
                 nes.
              4. Habilitar delegaciones y nombrar sus delegados.
              5. Convocar a  Asamblea extraordinaria, cuando las
                 circunstancias lo ameriten y  redactar el orden
                 del día.
              6. Realizar  contratos y convenios con institucio-
                 nes públicas y privadas.
                                                                
                            CAPÍTULO VII
                 Del Tribunal de Ética y Disciplina
    
       Art. 37.- El Tribunal de Ética y Disciplina se compone de
    tres (3)  miembros titulares y tres (3) suplentes, que serán
    elegidos por  el  término de cuatro (4) años. Podrá integrar
    lista con  candidatos a Consejo Directivo o formar lista in-
    dependiente. 
    
       Art. 38.- Su constitución y funcionamiento se rige por el
    reglamento de funcionamiento del Tribunal.
    
       Art. 39.- Su  función  es entender las denuncias por pre-
    suntas faltas  a  la  ética,  en ocasión del ejercicio de la
    profesión, elevadas  por  alguno de sus miembros, el Consejo
    Directivo, matriculados,  personas  físicas  o de existencia
    ideal, públicas o privadas. 
    
       Art. 40.- Para integrar el Tribunal de Ética y Disciplina
    se requieren las siguientes condiciones:
    
              1. Tener la matrícula activa.
              2. Tener una  antigüedad en el ejercicio profesio-
                 nal no menor de diez (10) años.
    
       Art. 41.- Las sanciones aplicables son:
    
              1. Advertencia personal por escrito.
              2. Apercibimiento por escrito con publicación, sin
                 nombre, en  el Boletín del Colegio, de la reso-
                 lución y sus fundamentos.
              3. Multa, cuyo monto se estipulará en Asamblea or-
                 dinaria, a propuesta del Consejo Directivo.
              4. Suspensión  de la  inscripción de la  matrícula
                 por el término de un (1) mes a dos (2) años.
              5. Cancelación  de la matrícula, cuando se hubiese
                 aplicado por  más de  tres (3) veces la suspen-
                 sión mencionada  en  el inciso 4., o  por causa
                 gravísima. El sancionado  con esta medida podrá
                 solicitar su reinscripción, cumplidos diez (10)
                 años de la cancelación. El procedimiento se ha-
                 rá según reglamento.
    
       Art. 42.- Las  sanciones  de  los incisos 3., 4. y 5. del
    artículo 41 serán apelables ante la justicia ordinaria.
                                  
                           CAPÍTULO VIII
                         De la Sindicatura
    
       Art. 43.- La  Sindicatura es un órgano de control y lega-
    lidad, integrado  por tres (3) miembros titulares y tres (3)
    suplentes. Estos  serán  elegidos  por  el término de un (1)
    año. Para  integrar  la  Sindicatura se requieren las mismas
    condiciones que  para ser miembro del Consejo Directivo y no
    formar parte del mismo o del Tribunal de Ética.
    
       Art. 44.- La  Sindicatura  se  designa por elección entre
    los   postulantes,  en  Asamblea ordinaria, según las normas
    que fije  el  reglamento, salvo la primera Sindicatura,  que
    será elegida  en  Asamblea  extraordinaria convocada con ese
    fin. 
    
       Art. 45.- Los  síndicos  son  solidariamente responsables
    por  sus actos o resoluciones, y también por actos o resolu-
    ciones del Consejo Directivo contrarios a la ley y reglamen-
    tos, responsabilidad  que  se  hará efectiva por la Asamblea
    extraordinaria, la que podrá proceder a su remoción.
    
       Art. 46.- Son deberes y atribuciones de la Sindicatura:
    
              1. Velar por  el cumplimiento de la Ley, estatutos
                 y resoluciones de las Asambleas.
              2. Supervisar la administración de gastos y recur-
                 sos de la institución, existencia  de  valores,
                 estado de cajas y cuentas bancarias.
              3. Examinar los  libros de contabilidad y documen-
                 tación  administrativa  del  Colegio ,  dejando
                 constancia por escrito de las observaciones que
                 corresponda. Dictaminar sobre la memoria anual,
                 inventario, balance  y presupuesto, presentados
                 por el Consejo Directivo en Asamblea ordinaria,
                 dictamen  que estará a disposición del asociado
                 quince (15) días antes de aquella. 
              4. Convocar a Asamblea extraordinaria y a Asamblea
                 ordinaria en  caso de que el Consejo  Directivo
                 omitiese hacerlo, previa intimación  de treinta
                 (30) días.
              5. Dirigir  provisoriamente el Colegio  en caso de
                 acefalía y convocar a elecciones en un plazo no
                 mayor  de cuarenta y cinco (45) días.
              6. Asistir con  voz pero  sin voto a las reuniones
                 del Consejo Directivo.
              7. Requerir todo tipo de documentación administra-
                 tiva y contable a los fines de su función.
              8. Fiscalizar el sorteo de los miembros de la Jun-
                 ta Electoral.
              9. Hacer incluir en  el  orden  del  día  del Con-
                 sejo Directivo y de la Asamblea  extraordinaria
                 -cuando lo considere  oportuno-, los puntos que
                 considere pertinentes.
    
                            CAPÍTULO IX
          De la Junta Electoral y Elección de Autoridades
    
       Art. 47.- Las  autoridades del Colegio serán elegidas por
    el voto secreto y obligatorio de sus matriculados, según las
    condiciones de artículo 2º de la presente Ley. Quien no emi-
    tiere el voto sin causa justificada será sancionado con mul-
    ta. 
    
       Art. 48.- No  pueden  elegir  ni  ser elegidos quienes no
    tengan  la matrícula activa.
    
       Art. 49.- El Consejo Directivo designará la Junta Electo-
    ral por sorteo público entre los asociados, y con la presen-
    cia de  los  miembros  de  la Sindicatura, a excepción de la
    primera elección, que se realizará ante escribano público.
    
       Art. 50.- La  Junta  Electoral  está constituida por tres
    (3)  miembros titulares y tres (3) suplentes, y no podrá es-
    tar integrada  por  ningún miembro del cuerpo de autoridades
    del Colegio en ejercicio. Una vez constituida elegirá, entre
    sus titulares, quien la presida.
    
       Art. 51.- La  función de miembro de la Junta Electoral es
    obligatoria y  sólo podrá excusarse en razón de enfermedad o
    ausencia de  la  Provincia, previa justificación. Su omisión
    es pasible de sanción por parte del Tribunal de Etica.
    
       Art. 52.- Son funciones de la Junta Electoral:
    
              1. Confeccionar el padrón electoral según lo esta-
                 blece la presente Ley.
              2. Confeccionar el cronograma electoral.
              3. Recibir las listas de candidatos.
              4. Exponer las  listas en la  sede social y en las
                 delegaciones.
              5. Decidir  sobre las impugnaciones, de acuerdo al
                 reglamento.
              6. Oficializar las listas.
              7. Realizar y controlar el escrutinio.
              8. Proclamar y poner  en funciones a las autorida-
                 des elegidas.
    
       Art. 53.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7640.-

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5467
    Modificada por Ley 7640
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICÓLOGO.

  • Observaciones

    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 18/03/2005.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 20.