• Detalle de Ley

    Ley N°: 7648
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 30/09/2005
    Promulgada: 25/10/2005
    Publicada: 28/10/2005
    Boletin Of. N°: 26149

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley  Nº 5.806 y sus modifica-
    torias, en la forma que se consigna a continuación.
    
       - Reemplazar el Artículo 2º, por el siguiente:
         "Art. 2º.- Establécese  una  asignación  especial  para
    atención y tratamiento de familiar  discapacitado, en  forma
    independiente al uso de la licencia especial a que  se  hace
    referencia en el artículo anterior y  de  las remuneraciones
    que le correspondiere al agente por todo concepto.
       Dicha asignación se liquidará de la siguiente manera:
    
              a) Cuando  el tratamiento  se efectuare en la Pro-
                 vincia, se  abonará al agente el equivalente al
                 cincuenta por ciento (50%) del total de sus ha-
                 beres, por el término de noventa (90) días.
              b) Cuando  el tratamiento  se  realizare fuera del
                 territorio de la Provincia, por derivación  mé-
                 dica, se abonará al agente  el  equivalente  al
                 cien por ciento (100%) del total de  sus  habe-
                 res, por  el  término  de  ciento ochenta (180)
                 días.
                 A los efectos del cómputo del equivalente  pre-
                 visto  en el presente artículo, se  considerará
                 la inclusión de las  horas extras, bonificación
                 por extensión horaria o cualquier adicional in-
                 herente a la  efectiva  prestación de servicios
                 del agente.
                 La  presente  asignación  especial será también
                 independiente  de  cualquier otro beneficio que
                 tuviere el agente."
    
                 - Reemplazar el Artículo 6º, por el siguiente:
                 "Art. 6º.- Serán  encargados de la autorización
                 y posterior  justificación de las inasistencias
                 con cargo a los beneficios  del  Artículo 1º de
                 la presente ley, los  entes de  control  médico
                 laboral de la Administración Pública del  Poder
                 Ejecutivo, entidades autárquicas o descentrali-
                 zadas y de  los Poderes Legislativo y Judicial,
                 según corresponda."
    
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los treinta  días  del mes de
    setiembre del año dos mil cinco.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5806
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5806 -LICENCIA Y ASIGNACIÓN ESPECIAL POR TRATAMIENTO DE HIJO O CÓNYUGE DISCAPACITADO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5806.