* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.806 y sus modifica-
torias, en la forma que se consigna a continuación.
- Reemplazar el Artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- Establécese una asignación especial para
atención y tratamiento de familiar discapacitado, en forma
independiente al uso de la licencia especial a que se hace
referencia en el artículo anterior y de las remuneraciones
que le correspondiere al agente por todo concepto.
Dicha asignación se liquidará de la siguiente manera:
a) Cuando el tratamiento se efectuare en la Pro-
vincia, se abonará al agente el equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del total de sus ha-
beres, por el término de noventa (90) días.
b) Cuando el tratamiento se realizare fuera del
territorio de la Provincia, por derivación mé-
dica, se abonará al agente el equivalente al
cien por ciento (100%) del total de sus habe-
res, por el término de ciento ochenta (180)
días.
A los efectos del cómputo del equivalente pre-
visto en el presente artículo, se considerará
la inclusión de las horas extras, bonificación
por extensión horaria o cualquier adicional in-
herente a la efectiva prestación de servicios
del agente.
La presente asignación especial será también
independiente de cualquier otro beneficio que
tuviere el agente."
- Reemplazar el Artículo 6º, por el siguiente:
"Art. 6º.- Serán encargados de la autorización
y posterior justificación de las inasistencias
con cargo a los beneficios del Artículo 1º de
la presente ley, los entes de control médico
laboral de la Administración Pública del Poder
Ejecutivo, entidades autárquicas o descentrali-
zadas y de los Poderes Legislativo y Judicial,
según corresponda."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
setiembre del año dos mil cinco.-