* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº
7.637, en la forma que a continuación se indica:
"Sustituir la expresión: "Ley Nº 6.904", por la expre-
sión "Ley Nº 6.176 (Código Procesal Civil y Comercial) y sus
modificatorias".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de no-
viembre del año dos mil cinco.