* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.350 (Ley de Comunas
Rurales) y sus modificatorias, en la forma que se indica a
continuación:
- Reemplazar el Artículo 11, por el siguiente:
"Art. 11.- A los efectos de la presente ley y hasta el
30 de Setiembre de 2007, la H. Legislatura establece-
rá:
a) El ordenamiento territorial de las Comunas Rurales
de la Provincia; y
b) El Código de Faltas Comunal."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.