• Detalle de Ley

    Ley N°: 770
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/12/1899
    Promulgada: 11/12/1899
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- La Ley de Contribución Directa vigente, re-
    girá desde  el 1º de Enero de 1900, con las siguientes modi-
    ficaciones.
    
       Art.2º.- Los  incisos  2º y 3º del art. 32, quedan redac-
    tados en la siguiente forma:
       2º.-"Las fincas  de  la Capital, de un valor hasta de dos
    mil pesos,  que pertenezcan a mujeres viudas, menores, huér-
    fanos, inválidos  y sexagenarios que no tengan otros bienes,
    profesión u  oficio  que  les  produzca renta, y siempre que
    ellas sean  habitadas  por los exceptuados y que no alquilen
    parte de la misma".
       3º.-"Toda propiedad  anual,  de  un valor hasta de $ 500,
    siempre que  se  encuentre en las mismas condiciones del in-
    ciso anterior".
    
       Art.3º.- El  art.  33 de la misma ley, queda reformado de
    la siguiente  manera:  "Los contribuyentes que se consideren
    con derecho a la exoneración deberán solicitarla en cada ca-
    so, del Ministerio de Hacienda, acreditando la circunstancia
    tancia que  invocan  por medio de una sumaria información de
    testigos ante  el Juez de Paz de la localidad, con interven-
    ción del Receptor o representante fiscal.
    
       Art.4º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a once
    de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 754
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 754 DE CONTRIBUCION DIRECTA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 23- PAGINA 171. LA LEY 798 PONE EN VIGENCIA LA PRESENTE LEY PARA EL AÑO 1901 HASTA SU MODIFICACION.-