* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- La Ley de Contribución Directa vigente, re-
girá desde el 1º de Enero de 1900, con las siguientes modi-
ficaciones.
Art.2º.- Los incisos 2º y 3º del art. 32, quedan redac-
tados en la siguiente forma:
2º.-"Las fincas de la Capital, de un valor hasta de dos
mil pesos, que pertenezcan a mujeres viudas, menores, huér-
fanos, inválidos y sexagenarios que no tengan otros bienes,
profesión u oficio que les produzca renta, y siempre que
ellas sean habitadas por los exceptuados y que no alquilen
parte de la misma".
3º.-"Toda propiedad anual, de un valor hasta de $ 500,
siempre que se encuentre en las mismas condiciones del in-
ciso anterior".
Art.3º.- El art. 33 de la misma ley, queda reformado de
la siguiente manera: "Los contribuyentes que se consideren
con derecho a la exoneración deberán solicitarla en cada ca-
so, del Ministerio de Hacienda, acreditando la circunstancia
tancia que invocan por medio de una sumaria información de
testigos ante el Juez de Paz de la localidad, con interven-
ción del Receptor o representante fiscal.
Art.4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a once
de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve.