*CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº
7.582, en la forma que a continuación se indica:
Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y su-
jeto a expropiación un inmueble ubicado en la lo-
calidad de El Manantial - departamentos Capital y
Lules correspondientes a las fracciones 2 y 3 con
la siguiente Nomenclatura Catastral: C:I, Sección
16, Lámina 7, Parcela 93 N, Padrón 331.111, Matrí-
cula 3624, Orden 1530, con una superficie de 26
Has. 0501 m2 e inscripto en el Registro Inmobi-
liario en las Matrículas Registrales S-17.131 y
S-17.132.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
marzo del año dos mil seis.