* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en la localidad de El Ma-
nantial -departamentos Capital y Lules correspondientes a
las fracciones 2 y 3 con la siguiente Nomenclatura Catas-
tral: C:I, Sección 16, Lámina 7, Parcela 93 N, Padrón
331.111, Matrícula 3624, Orden 1530, con una superficie de
26 Hectáreas. 0501 metros cuadrados e inscripto en el Regis-
tro Inmobiliario en las Matrículas Registrales S-17.131 y
S-17.132.
Art. 2º.- El inmueble expropiado, será destinado a la re-
gularización, erradicación y/o consolidación de los asenta-
mientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transferido en
venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener constituido núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus orga-
nismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los
lotes y el relevamiento necesario para la determinación de
los adquirientes, de acuerdo con las especificaciones conte-
nidas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que
resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la
forma que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7724.-