La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano un
inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia,
ubicado en el departamento Lules, identificado según Plano
de Mensura N° 6312/85, Fracción III, con la siguiente Nomen-
clatura Catastral: Circunscripción I; Sección 16; Lámina 7;
Parcela 93 K; Padrón N° 331.111; Matrícula 3624; Orden 1530;
con una Superficie 26 Has. 0501 mts.2 e inscripto en el Re-
gistro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-35274.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente
será destinado a la construcción de viviendas, regulariza-
ción, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o
barrios de emergencia.
Art. 3°.- El precio de venta, requisitos exigidos, prohi-
biciones, plazos y cuotas de amortización, serán los que fi-
je el Organismo ejecutor, en concordancia con la normativa
legal vigente.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
marzo del año dos mil diez.