• Detalle de Ley

    Ley N°: 7729
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 06/05/2004
    Promulgada: 12/04/2006
    Publicada: 08/05/2006
    Boletin Of. N°: 26281

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créanse  tres (3) Juzgados  de  Concursos y
    Sociedades, dos (2) para el Centro Judicial Capital y uno(1)
    para el Centro Judicial Concepción.
    
       Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 6.238 (Orgánica  del Poder
    Judicial) y sus  modificatorias  en la forma que a continua-
    ción se detalla:
    
       - Sustituir el Artículo 1º, por el siguiente:
       "Artículo 1º.- ORGANOS  JUDICIALES. El Poder  Judicial de
    la Provincia de Tucumán es ejercido por la Corte Suprema  de
    Justicia, quien lo preside y representa; por las Cámaras  en
    lo Penal, de Apelaciones en lo  Penal  de Instrucción, en lo
    Civil y Comercial Común, en lo Civil en Documentos  y  Loca-
    ciones, en  lo  Civil en Familia y Sucesiones, en lo Conten-
    cioso Administrativo y del Trabajo; y los Jueces de  Correc-
    cional, Instrucción, de Menores, en lo Civil y Comercial Co-
    mún, de Concursos y Sociedades, en lo Civil en  Documentos y
    Locaciones, en lo Civil en Familia y  Sucesiones, de  Conci-
    liación y Trámite, y de Paz; y  por  el  Ministerio Público.
    (Constitución Provincial, Sección V).
       La Corte Suprema de Justicia, la Cámara en lo  Contencio-
    so Administrativo y la Cámara de Apelaciones en lo Penal  de
    Instrucción, tendrán competencia territorial en toda la Pro-
    vincia. Los demás, en  las  divisiones  territoriales que la
    ley determina."
    
       - En el Art. 43.- Agregar  a continuación, de  la  expre-
    sión: "en lo Civil y Comercial Común", la expresión: de Con-
    cursos y Sociedades".
    
       - En el Art. 53.- Sustitúyese  el  inciso a), por  el si-
    guiente:
              "a) De los recursos  que se interpongan contra las
    sentencias y resoluciones dictadas por los Jueces de primera
    instancia en lo Civil y Comercial  Común y Jueces de Concur-
    sos y Sociedades."
    
       - Incorporar en el Título IV, Capítulo III, como  Sección
    IV (nueva) Jueces de  Concursos y Sociedades, el Art. 61 bis
    (nuevo9) redactado como se transcribe:
    
       "SECCION IV
       Jueces de Concursos y Sociedades
    
       Art. 61 bis.- COMPETENCIA MATERIAL. Los Jueces de Concur-
    sos y Sociedades tendrán competencia exclusiva y  excluyente
    para entender en todos los procesos y  cuestiones  previstas
    por las Leyes Nº 19.550 y Nº 24.522 y  sus  modificatorias o
    la norma que las reemplace."
    
       - En el Título IV, Capítulo III, las Secciones IV, V, VI,
    VII y VIII pasan a ser V, VI, VII, VIII y IX, respectivamen-
    te.
    
       Art. 3.- Disposición transitoria de aplicación: La  crea-
    ción del nuevo Fuero en  lo que a competencia  Concursal  se
    refiere  significará  asignar  Jurisdicción de los Jueces de
    los  procesos  en trámite, siempre  y  cuando en ellos no se
    hubiera  dictado la resolución prevista en el Artículo 36 de
    la Ley Nº 24.522.
    
       Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las com-
    pensaciones presupuestarias necesarias a efectos del cumpli-
    miento de la presente ley, hasta  su  inclusión en el Presu-
    puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provin-
    cia.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de mayo
    del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES. MODIFICA LA LEY Nº 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.