* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse tres (3) Juzgados de Concursos y
Sociedades, dos (2) para el Centro Judicial Capital y uno(1)
para el Centro Judicial Concepción.
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 6.238 (Orgánica del Poder
Judicial) y sus modificatorias en la forma que a continua-
ción se detalla:
- Sustituir el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- ORGANOS JUDICIALES. El Poder Judicial de
la Provincia de Tucumán es ejercido por la Corte Suprema de
Justicia, quien lo preside y representa; por las Cámaras en
lo Penal, de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, en lo
Civil y Comercial Común, en lo Civil en Documentos y Loca-
ciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, en lo Conten-
cioso Administrativo y del Trabajo; y los Jueces de Correc-
cional, Instrucción, de Menores, en lo Civil y Comercial Co-
mún, de Concursos y Sociedades, en lo Civil en Documentos y
Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, de Conci-
liación y Trámite, y de Paz; y por el Ministerio Público.
(Constitución Provincial, Sección V).
La Corte Suprema de Justicia, la Cámara en lo Contencio-
so Administrativo y la Cámara de Apelaciones en lo Penal de
Instrucción, tendrán competencia territorial en toda la Pro-
vincia. Los demás, en las divisiones territoriales que la
ley determina."
- En el Art. 43.- Agregar a continuación, de la expre-
sión: "en lo Civil y Comercial Común", la expresión: de Con-
cursos y Sociedades".
- En el Art. 53.- Sustitúyese el inciso a), por el si-
guiente:
"a) De los recursos que se interpongan contra las
sentencias y resoluciones dictadas por los Jueces de primera
instancia en lo Civil y Comercial Común y Jueces de Concur-
sos y Sociedades."
- Incorporar en el Título IV, Capítulo III, como Sección
IV (nueva) Jueces de Concursos y Sociedades, el Art. 61 bis
(nuevo9) redactado como se transcribe:
"SECCION IV
Jueces de Concursos y Sociedades
Art. 61 bis.- COMPETENCIA MATERIAL. Los Jueces de Concur-
sos y Sociedades tendrán competencia exclusiva y excluyente
para entender en todos los procesos y cuestiones previstas
por las Leyes Nº 19.550 y Nº 24.522 y sus modificatorias o
la norma que las reemplace."
- En el Título IV, Capítulo III, las Secciones IV, V, VI,
VII y VIII pasan a ser V, VI, VII, VIII y IX, respectivamen-
te.
Art. 3.- Disposición transitoria de aplicación: La crea-
ción del nuevo Fuero en lo que a competencia Concursal se
refiere significará asignar Jurisdicción de los Jueces de
los procesos en trámite, siempre y cuando en ellos no se
hubiera dictado la resolución prevista en el Artículo 36 de
la Ley Nº 24.522.
Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las com-
pensaciones presupuestarias necesarias a efectos del cumpli-
miento de la presente ley, hasta su inclusión en el Presu-
puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provin-
cia.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de mayo
del año dos mil cuatro.