* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Otórgase, con carácter excepcional, una am-
pliación del plazo de obra original desde treinta (30) días
corridos como mínimo, y hasta un 25% (veinticinco por cien-
to) del plazo de ejecución del contrato original como máxi-
mo, con motivo del desabastecimiento transitorio de materia-
les e insumos de la construcción, considerándose esta situa-
ción como caso fortuito o de fuerza mayor, previsto en el
Artículo 44 de la Ley Nº 5.854 (Ley de Obras Públicas).
Art. 2º.- Dispónese que lo resuelto en el Artículo 1º ri-
ge para todas las obras que se ejecutan en el marco de la
Ley Nº 5.854 (Ley de Obras Públicas), sus modificatorias y
su reglamentación y en el marco de la Ley Nº 6.707 (Adhesión
a la Ley Nacional Nº 24.464-Creación del Sistema Federal de
la Vivienda), por el plazo de un (1) año, renovable por el
término de un (1) año más, mediante Decreto del Poder Ejecu-
tivo, en caso de mantenerse las condiciones establecidas en
el artículo precedente.
Art. 3º.- Las Empresas Contratistas podrán adherirse a lo
dispuesto en el Artículo 1º formalizando, expresamente, su
solicitud ante la Repartición Comitente de la ampliación de
plazo que demande, dentro de los límites establecidos en di-
cho artículo.
Art. 4º.- La adhesión a la presente ley implica la expre-
sa renuncia de las Empresas Contratistas a eventuales recla-
mos por derechos que les pudieran asistir, como así también
a gastos improductivos, daños y perjuicios y todo otro re-
clamo indemnizatorio o resarcitorio, administrativo o judi-
cial, originado por la ampliación de plazo que, en virtud de
lo dispuesto por la presente ley, se les acuerde.
Art. 5º.- La ampliación de plazo otorgada con carácter de
excepción en el Artículo 1º no invalida, de ninguna manera,
las actuaciones administrativas relacionadas con solicitudes
de ampliaciones de plazo gestionadas por las Empresas Con-
tratistas por otros motivos o circunstancias distintas a la
prevista en la presente ley, y que están contempladas en la
Ley Nº 5.854 (Ley de Obras Públicas) y su Decreto Reglamen-
tario Nº 1.534/3(SO)-1987.
Art. 6º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la pre-
sente ley.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
marzo del año dos mil seis.