• Detalle de Ley

    Ley N°: 7733
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/03/2006
    Promulgada: 21/04/2006
    Publicada: 02/05/2006
    Boletin Of. N°: 26277

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Otórgase, con carácter excepcional, una am-
    pliación  del plazo de obra original desde treinta (30) días
    corridos como mínimo, y hasta  un 25% (veinticinco por cien-
    to) del plazo de  ejecución del contrato original como máxi-
    mo, con motivo del desabastecimiento transitorio de materia-
    les e insumos de la construcción, considerándose esta situa-
    ción  como  caso fortuito o de fuerza mayor, previsto en  el
    Artículo 44 de la Ley Nº 5.854 (Ley de Obras Públicas).
                             
       Art. 2º.- Dispónese que lo resuelto en el Artículo 1º ri-
    ge para  todas las  obras que se  ejecutan en el marco de la
    Ley  Nº 5.854 (Ley de Obras Públicas), sus  modificatorias y
    su reglamentación y en el marco de la Ley Nº 6.707 (Adhesión
    a la Ley  Nacional Nº 24.464-Creación del Sistema Federal de
    la Vivienda), por el plazo de  un (1) año, renovable  por el
    término de un (1) año más, mediante Decreto del Poder Ejecu-
    tivo, en caso de mantenerse las  condiciones establecidas en
    el artículo precedente.
    
       Art. 3º.- Las Empresas Contratistas podrán adherirse a lo
    dispuesto en  el Artículo 1º  formalizando, expresamente, su
    solicitud ante la  Repartición Comitente de la ampliación de
    plazo que demande, dentro de los límites establecidos en di-
    cho artículo.
    
       Art. 4º.- La adhesión a la presente ley implica la expre-
    sa renuncia de las Empresas Contratistas a eventuales recla-
    mos por derechos  que les pudieran asistir, como así también
    a gastos  improductivos, daños y perjuicios y  todo otro re-
    clamo indemnizatorio  o resarcitorio, administrativo o judi-
    cial, originado por la ampliación de plazo que, en virtud de
    lo dispuesto por la presente ley, se les acuerde.
    
       Art. 5º.- La ampliación de plazo otorgada con carácter de
    excepción en el Artículo  1º no invalida, de ninguna manera,
    las actuaciones administrativas relacionadas con solicitudes
    de ampliaciones de  plazo gestionadas  por las Empresas Con-
    tratistas por otros motivos  o circunstancias distintas a la
    prevista en la presente ley, y que están  contempladas en la
    Ley Nº 5.854 (Ley de Obras Públicas) y su Decreto  Reglamen-
    tario Nº 1.534/3(SO)-1987.
    
       Art. 6º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la pre-
    sente ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los  treinta días del  mes de
    marzo del año dos mil seis.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7789
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE OBRA ORIGINAL POR DESABASTECIMIENTO DE MATERIALES E INSUMOS PARA OBRAS EJECUTADAS EN EL MARCO DE LA LEY 5854 -LEY DE OBRAS PÚBLICAS-.

  • Observaciones