* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.733 en la forma que
a continuación se indica:
- Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Otórgase, con carácter excepcional
y motivada por el desabastecimiento transitorio de
materiales e insumos de la construcción, una am-
pliación del plazo de obra desde treinta (30) días
corridos como mínimo, y hasta un 25% (veinticinco
por ciento) como máximo, computándose este último
porcentaje, del plazo de obra establecido en el
Contrato de Obra Original.
La ampliación de plazo establecida en la presente,
será otorgada a todas las obras con fecha de ini-
cio posterior al 1º de Enero de 2005 y que a la
fecha de adhesión a la presente ley no cuenten con
Recepción Provisoria. Se encuentran incluídas a-
quellas obras que tengan el plazo contractual ven-
cido y/o paralizadas, y/o con ampliaciones de pla-
zo otorgadas por causales distintas a las previs-
tas en la presente ley. Esta excepción es conside-
rada como caso fortuito o de fueza mayor, previsto
en el Artículo 44 de la Ley Nº 5.854 (Ley de Obras
Públicas) y su Decreto Reglamentario Nº 1534/3-
(SO)-1987."
- Agregar, al final del Artículo 3º, la siguiente
expresión:
"No existe plazo para la adhesión por parte del
contratista."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil seis.