• Detalle de Ley

    Ley N°: 7736
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/03/2006
    Promulgada: 21/04/2006
    Publicada: 03/05/2006
    Boletin Of. N°: 26278

  • Texto
  • * CADUCA *
    
      La  Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  Artículo  2º de  la  Ley Nº
    3.690, en lo referente  a la reglamentación del Artículo  37
    de la Ley Nacional Nº 17.801, el que quedará redactado de la
    siguiente forma:
    
              "Art. 37.- Los documentos que dieron origen a ano-
    taciones preventivas podrán ser reinscriptos antes o después
    por las mismas personas que pudieron  hacerlo originariamen-
    te. La reinscripción conferirá  efectos sólo desde su anota-
    ción o inscripción, si no se hizo antes de la caducidad ori-
    ginaria. Las inscripciones de hipotecas efectuadas antes del
    1 de Julio de 1958 caducaron  a los diez años, salvo que las
    leyes  especiales les hubieran dado mayor duración. Las ins-
    criptas después del 1 de Julio de 1958 caducan  a los veinte
    años. El 1 de Julio de 1973 caducaron todas  las anotaciones
    del Artículo 2º, Inciso  b) de  la  Ley  Nacional  Nº 17.801
    efectuadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, aun-
    que la ley vigente  al  anotarlas  les  hubiere  dado  mayor
    duración."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los treinta  días del mes  de
    marzo del año dos mil seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3690
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 3690 -ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO INMOBILIARIO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3690.