• Detalle de Ley

    Ley N°: 7737
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/03/2006
    Promulgada: 21/04/2006
    Publicada: 03/05/2006
    Boletin Of. N°: 26278

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Modifícase la  Ley Nº 7.691 en la forma que
    a continuación se indica:
    
              - Sustitúyase  el inc. a) del  Artículo 9º, por el
    siguiente:
                 "a) De Emergencia Edilicia Provincial, a través
    de una  cuenta especial  habilitada en el Banco del Tucumán,
    el que será  administrado por  la Secretaría de Obras Públi-
    cas, cuyo monto  ascenderá a la suma de Pesos Nueve Millones
    ($ 9.000.000.-), con  el que se  afrontarán las  erogaciones
    que  demande la contratación  de la  ejecución de obras  por
    terceros y por administración, así como el arriendo de equi-
    pos que resulten necesarios para llevarlas a cabo destinadas
    a: 
                 1) Ampliación de establecimientos escolares.
                 2) Ampliación, mantenimiento y/o reparación  de
    los establecimientos  sanitarios, de seguridad y de asisten-
    cia social, de los servicios  de agua, desagües  pluviales y
    cloacales, energía eléctrica, gas y comunicaciones.
                3) Las adquisiciones  de equipos menores para el
    funcionamiento de  las  instalaciones de  servicios de agua,
    luz, gas y comunicaciones.
                4) Las adquisiciones de equipos, vehículos, com-
    bustibles, lubricantes  y repuestos  destinados a  las obras
    consignadas en el presente artículo.
                5) Las contrataciones  de servicios de profesio-
    nales, técnicos y operarios especializados y las adquisicio-
    nes de  insumos para  incorporar a la obra o a los servicios
    que se tratan.
                Este importe  podrá ser aumentado en caso que la
    Comisión creada  en el Artículo 2º verifique que las necesi-
    dades para su cometido superen el monto del Fondo antes men-
    cionado. Este aumento  estará sujeto a  las disponibilidades
    financieras y presupuestarias vigentes."
    
             - Sustitúyase el Artículo 12, por el siguiente:
                 "Art. 12.- El Poder  Ejecutivo  reglamentará la
    presente ley en caso de que ello sea necesario y conveniente
    a los fines operativos de la misma."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los treinta días del  mes  de
    marzo del año dos mil seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7691
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 7691 -DECLARA LA EMERGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, SANITARIOS Y OTROS-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7691.