* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.691 en la forma que
a continuación se indica:
- Sustitúyase el inc. a) del Artículo 9º, por el
siguiente:
"a) De Emergencia Edilicia Provincial, a través
de una cuenta especial habilitada en el Banco del Tucumán,
el que será administrado por la Secretaría de Obras Públi-
cas, cuyo monto ascenderá a la suma de Pesos Nueve Millones
($ 9.000.000.-), con el que se afrontarán las erogaciones
que demande la contratación de la ejecución de obras por
terceros y por administración, así como el arriendo de equi-
pos que resulten necesarios para llevarlas a cabo destinadas
a:
1) Ampliación de establecimientos escolares.
2) Ampliación, mantenimiento y/o reparación de
los establecimientos sanitarios, de seguridad y de asisten-
cia social, de los servicios de agua, desagües pluviales y
cloacales, energía eléctrica, gas y comunicaciones.
3) Las adquisiciones de equipos menores para el
funcionamiento de las instalaciones de servicios de agua,
luz, gas y comunicaciones.
4) Las adquisiciones de equipos, vehículos, com-
bustibles, lubricantes y repuestos destinados a las obras
consignadas en el presente artículo.
5) Las contrataciones de servicios de profesio-
nales, técnicos y operarios especializados y las adquisicio-
nes de insumos para incorporar a la obra o a los servicios
que se tratan.
Este importe podrá ser aumentado en caso que la
Comisión creada en el Artículo 2º verifique que las necesi-
dades para su cometido superen el monto del Fondo antes men-
cionado. Este aumento estará sujeto a las disponibilidades
financieras y presupuestarias vigentes."
- Sustitúyase el Artículo 12, por el siguiente:
"Art. 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en caso de que ello sea necesario y conveniente
a los fines operativos de la misma."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
marzo del año dos mil seis.