* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Declárase el estado de emergencia en los
establecimientos educativos, sanitarios, de seguridad y de
asistencia social, por las condiciones de mantenimiento, por
la capacidad y funcionalidad de su infraestructura edilicia
y de sus servicios.
Art. 2°.- Créase la Comisión de Emergencia Edilicia
Provincial que estará integrada de la siguiente manera:
Presidente: Secretario de Estado de Obras Públicas.
Vocales:
1. Director de Dirección de Materiales y Construc-
ciones Escolares;
2. Director de la Dirección de Arquitectura y Ur-
banismo;
3. Director de la Dirección Provincial del Agua;
4. Interventor del Servicio Provincial de Agua Po-
table y Saneamiento (SePAPyS).
La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento, el
que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y desarrolla-
rá sus labores en el ámbito de la Secretaría de Estado de O-
bras Públicas.
Art. 3°.- Autorízase a la Comisión de Emergencia Edilicia
Provincial a llevar a cabo los trabajos que sean menester
para la consecución de sus fines, debiendo adecuar su fun-
cionamiento y facultades a las previsiones actuales de la
Ley N° 5854 -Ley de Obras Públicas- y la Ley N° 6970 -Ley de
Administración Financiera- y sus modificatorias, según co-
rresponda, quedando autorizada, excepcionalmente, a efectuar
todos los trámites previos tendientes a realizar contrata-
ciones directas que, por razones de urgencia reconocida o
circunstancias imprevistas, prevén dichos ordenamientos le-
gales, y elevar lo actuado al Poder Ejecutivo para su auto-
rización, aprobación y adjudicación.
Art. 4°.- Las contrataciones que se efectuaren en virtud
de las disposiciones del Artículo 3°, el Artículo 6° y el
Artículo 8° de la presente ley, serán elevadas al Señor Mi-
nistro de Economía de la Provincia para su aprobación.
Art. 5°.- Facúltase al Presidente de la Comisión creada
en el artículo 2° a disponer las medidas necesarias para que
el personal de obra o de apoyo, preste servicios en horas
adicionales de labor o en días feriados o no laborables,
cuando las razones de urgencia así lo requieran.
Art. 6°.- Declárase que los trabajos a ejecutar por la
Comisión de Emergencia Edilicia Provincial, revisten el ca-
rácter de urgentes e imprescindibles y se encuentran com-
prendidos en las excepciones previstas en el artículo 12,
inciso 4. de la Ley N° 5854 y su Decreto Reglamentario N°
1534/3 (SO)-1987, y las del artículo 59 de la Ley N° 6970,
según corresponda.
Art. 7°.- Créase la Comisión Coordinadora de Emergencias
Edilicias Escolares (CCEEE), la que estará integrada de la
siguiente manera:
Presidente: Secretario de Estado de Obras Públicas.
Vocales:
1. Director de la Dirección de Materiales y Cons-
trucciones Escolares.
2. Un (1) Representante Técnico de la Secretaría
de Educación.
La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento, el
que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y desarrolla-
rá sus labores en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Obras Públicas, teniendo a su cargo:
1. Verificar periódicamente los relevamientos e-
fectuados sobre necesidades edilicias básicas a
cada uno de los establecimientos educativos.
2. Fijar un orden de prioridades para la realiza-
ción de las obras de refacción que será estric-
tamente respetado según criterios de eficien-
cias y urgencias.
3. Organizar el legajo documental foliado por cada
escuela, donde se archiven las evaluaciones de
necesidades hechas por organismos técnicos y
solicitudes cursadas por la Secretaría de Edu-
cación, luego de que ésta evalúe los pedidos
cursados por las directoras de los estableci-
mientos escolares.
4. Habilitar y llevar un registro de empresas y/o
personal técnico que estén habilitados para e-
fectuar las tareas y obras que estipula el Ar-
tículo 8° exigiéndoles como mínimo título ha-
bilitante, estar inscripto en la Administración
Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Ge-
neral de Rentas de la Provincia.
Art. 8°.- La CCEEE, a través de la Dirección de Materia-
les y Construcciones Escolares, realizará el relevamiento de
cada uno de los establecimientos educativos que le sean so-
licitados por la Secretaría de Educación, luego de que ésta
evalúe las solicitudes cursadas por las Directoras de los
establecimientos escolares y llevará a cabo los trabajos que
sean menester para la consecución de sus fines, quedando au-
torizada a efectuar todos los trámites previos tendientes a
realizar contrataciones directas de las obras.
Art. 9°.- Créanse los Fondos Especiales:
1. De Emergencia Edilicia Provincial, a través de
una cuenta especial habilitada en el Banco del
Tucumán, el que será administrado por la Secre-
taría de Obras Públicas, cuyo monto ascenderá a
la suma de pesos nueve millones ($9.000.000),
con el que se afrontarán las erogaciones que
demande la contratación de la ejecución de o-
bras por terceros y por administración, así co-
mo el arriendo de equipos que resulten necesa-
rios para llevarlas a cabo destinadas a:
a) Ampliación de establecimientos escolares.
b) Ampliación, mantenimiento y/o reparación de
los establecimientos sanitarios, de seguri-
dad y de asistencia social, de los servicios
de agua, desagües pluviales y cloacales, e-
nergía eléctrica, gas y comunicaciones.
c) Las adquisiciones de equipos menores para el
funcionamiento de las instalaciones de ser-
vicios de agua, luz, gas y comunicaciones.
d) Las adquisiciones de equipos, vehículos,
combustibles, lubricantes y repuestos desti-
nados a las obras consignadas en el presente
artículo.
e) Las contrataciones de servicios de profesio-
nales, técnicos y operarios especializados y
las adquisiciones de insumos para incorporar
a la obra o a los servicios que se tratan.
Este importe podrá ser aumentado en caso que
la Comisión creada en el artículo 2º verifique
que las necesidades para su cometido superen el
monto del Fondo antes mencionado. Es- te
aumento estará sujeto a las disponibilidades
financieras y presupuestarias vigentes.
2. De Reforma Edilicia Escolar, a través de una
cuenta especial habilitada en el Banco del Tu-
cumán, el que será administrado por la Direc-
ción de Materiales y Construcciones Escolares,
cuyo monto ascenderá a pesos seis millones
($6.000.000) con el que se afrontarán las ero-
gaciones que demanden los trabajos de repara-
ciones con carácter de urgente y ampliaciones
únicamente en sanitarios y redes de agua y
cloacas, no pudiendo ser destinada suma alguna
para la compra de equipamiento e insumos infor-
máticos, material didáctico ni mobiliario que
se requieran en las aulas. Este importe podrá
ser aumentado, en caso que la Comisión creada
en el artículo 7° verifique que las necesidades
edilicias superen el monto del Fondo antes men-
cionado. Este aumento estará sujeto a las dis-
ponibilidades financieras y presupuestarias vi-
gentes.
Art. 10.- Autorízase al Ministerio de Economía, a través
de la Secretaría de Obras Públicas, a efectuar las adecua-
ciones presupuestarias en sus partidas, para la implementa-
ción de la presente ley.
Art. 11.- La CCEEE, a través de su presidente, deberá
mantener informadas a la Comisión de Obras, Servicios Públi-
cos, Vivienda y Transporte, a la Comisión de Educación y
Cultura de la Honorable. Legislatura y a la Comisión de E-
mergencia Edilicia Provincial, a través de su presidente;
deberá mantener informada a la Comisión de Obras, Servicios
Públicos, Vivienda y Transporte de la Honorable Legislatura
sobre todo lo inherente a las obras a ejecutar y en ejecu-
ción que lleven a cabo cada una de las Comisiones creadas
por esta ley.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en
caso de que ello sea necesario y conveniente a los fines
operativos de la misma.
Art. 13.- Comuníquese.-
__________
- Texto Consolidado con Ley Nº 7737.-