• Detalle de Ley

    Ley N°: 7691
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 15/12/2005
    Promulgada: 30/12/2005
    Publicada: 10/01/2006
    Boletin Of. N°: 26200

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1°.- Declárase  el  estado  de emergencia en los
    establecimientos educativos,  sanitarios,  de seguridad y de
    asistencia social, por las condiciones de mantenimiento, por
    la capacidad  y funcionalidad de su infraestructura edilicia
    y de sus servicios.
    
       Art. 2°.- Créase   la  Comisión  de  Emergencia  Edilicia
    Provincial que estará integrada de la siguiente manera:
       Presidente: Secretario de Estado de Obras Públicas.
       Vocales:
              1. Director de Dirección de Materiales y Construc-
                 ciones Escolares;
              2. Director  de la Dirección de Arquitectura y Ur-
                 banismo;
              3. Director de la Dirección Provincial del Agua;
              4. Interventor del Servicio Provincial de Agua Po-
                 table y Saneamiento (SePAPyS).
       La Comisión  dictará  su reglamento de funcionamiento, el
    que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y desarrolla-
    rá sus labores en el ámbito de la Secretaría de Estado de O-
    bras Públicas.
    
       Art. 3°.- Autorízase a la Comisión de Emergencia Edilicia
    Provincial a  llevar  a  cabo los trabajos que sean menester
    para la  consecución  de sus fines, debiendo adecuar su fun-
    cionamiento y  facultades  a  las previsiones actuales de la
    Ley N° 5854 -Ley de Obras Públicas- y la Ley N° 6970 -Ley de
    Administración Financiera-  y  sus modificatorias, según co-
    rresponda, quedando autorizada, excepcionalmente, a efectuar
    todos los  trámites  previos tendientes a realizar contrata-
    ciones directas  que,  por  razones de urgencia reconocida o
    circunstancias imprevistas,  prevén dichos ordenamientos le-
    gales, y  elevar lo actuado al Poder Ejecutivo para su auto-
    rización, aprobación y adjudicación.
    
       Art. 4°.- Las  contrataciones que se efectuaren en virtud
    de las  disposiciones  del  Artículo 3°, el Artículo 6° y el
    Artículo 8°  de la presente ley, serán elevadas al Señor Mi-
    nistro de Economía de la Provincia para su aprobación.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Presidente de la Comisión creada
    en el artículo 2° a disponer las medidas necesarias para que
    el personal  de  obra  o de apoyo, preste servicios en horas
    adicionales de  labor  o  en  días feriados o no laborables,
    cuando las razones de urgencia así lo requieran.
    
       Art. 6°.- Declárase  que  los  trabajos a ejecutar por la
    Comisión de  Emergencia Edilicia Provincial, revisten el ca-
    rácter de  urgentes  e  imprescindibles y se encuentran com-
    prendidos en  las  excepciones  previstas en el artículo 12,
    inciso 4.  de  la  Ley N° 5854 y su Decreto Reglamentario N°
    1534/3 (SO)-1987,  y  las del artículo 59 de la Ley N° 6970,
    según corresponda.
    
       Art. 7°.- Créase  la Comisión Coordinadora de Emergencias
    Edilicias Escolares  (CCEEE),  la que estará integrada de la
    siguiente manera:
       Presidente: Secretario de Estado de Obras Públicas.
       Vocales:
              1. Director  de la Dirección de Materiales y Cons-
                 trucciones Escolares.
              2. Un  (1)  Representante Técnico de la Secretaría
                 de Educación.
       La Comisión dictará  su  reglamento de funcionamiento, el
    que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y desarrolla-
    rá sus  labores  en  el ámbito de la Secretaría de Estado de
    Obras Públicas, teniendo a su cargo:
              1. Verificar  periódicamente  los relevamientos e-
                 fectuados sobre necesidades edilicias básicas a
                 cada uno de los establecimientos educativos.
              2. Fijar  un orden de prioridades para la realiza-
                 ción de las obras de refacción que será estric-
                 tamente respetado  según  criterios de eficien-
                 cias y urgencias.
              3. Organizar el legajo documental foliado por cada
                 escuela, donde  se archiven las evaluaciones de
                 necesidades hechas  por  organismos  técnicos y
                 solicitudes cursadas  por la Secretaría de Edu-
                 cación, luego  de  que  ésta evalúe los pedidos
                 cursados por  las  directoras de los estableci-
                 mientos escolares.
              4. Habilitar  y llevar un registro de empresas y/o
                 personal técnico  que estén habilitados para e-
                 fectuar las  tareas y obras que estipula el Ar-
                 tículo 8°  exigiéndoles  como mínimo título ha-
                 bilitante, estar inscripto en la Administración
                 Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Ge-
                 neral de Rentas de la Provincia.
    
       Art. 8°.- La  CCEEE, a través de la Dirección de Materia-
    les y Construcciones Escolares, realizará el relevamiento de
    cada uno  de los establecimientos educativos que le sean so-
    licitados por  la Secretaría de Educación, luego de que ésta
    evalúe las  solicitudes  cursadas  por las Directoras de los
    establecimientos escolares y llevará a cabo los trabajos que
    sean menester para la consecución de sus fines, quedando au-
    torizada a  efectuar todos los trámites previos tendientes a
    realizar contrataciones directas de las obras.
    
       Art. 9°.- Créanse los Fondos Especiales:
              1. De  Emergencia Edilicia Provincial, a través de
                 una cuenta  especial habilitada en el Banco del
                 Tucumán, el que será administrado por la Secre-
                 taría de Obras Públicas, cuyo monto ascenderá a
                 la suma  de  pesos nueve millones ($9.000.000),
                 con el  que  se  afrontarán las erogaciones que
                 demande la  contratación  de la ejecución de o-
                 bras por terceros y por administración, así co-
                 mo el  arriendo de equipos que resulten necesa-
                 rios para llevarlas a cabo destinadas a:
                 a) Ampliación de establecimientos escolares.
                 b) Ampliación, mantenimiento  y/o reparación de
                    los establecimientos  sanitarios, de seguri-
                    dad y de asistencia social, de los servicios
                    de agua,  desagües pluviales y cloacales, e-
                    nergía eléctrica, gas y comunicaciones.
                 c) Las adquisiciones de equipos menores para el
                    funcionamiento de  las instalaciones de ser-
                    vicios de agua, luz, gas y comunicaciones.
                 d) Las adquisiciones  de   equipos,  vehículos,
                    combustibles, lubricantes y repuestos desti-
                    nados a las obras consignadas en el presente
                    artículo.
                 e) Las contrataciones de servicios de profesio-
                    nales, técnicos y operarios especializados y
                    las adquisiciones de insumos para incorporar
                    a la obra o a los servicios que se tratan.
                 Este importe  podrá  ser  aumentado en caso que
                 la Comisión  creada en el artículo 2º verifique
                 que las necesidades para su cometido superen el
                 monto del  Fondo    antes  mencionado.  Es-  te
                 aumento estará  sujeto  a  las disponibilidades
                 financieras y presupuestarias vigentes.
    
              2. De  Reforma  Edilicia  Escolar, a través de una
                 cuenta especial  habilitada en el Banco del Tu-
                 cumán, el  que  será administrado por la Direc-
                 ción de  Materiales y Construcciones Escolares,
                 cuyo monto  ascenderá  a  pesos  seis  millones
                 ($6.000.000) con  el que se afrontarán las ero-
                 gaciones que  demanden  los trabajos de repara-
                 ciones con  carácter  de urgente y ampliaciones
                 únicamente en  sanitarios  y  redes  de  agua y
                 cloacas, no  pudiendo ser destinada suma alguna
                 para la compra de equipamiento e insumos infor-
                 máticos, material  didáctico  ni mobiliario que
                 se requieran  en  las aulas. Este importe podrá
                 ser aumentado,  en  caso que la Comisión creada
                 en el artículo 7° verifique que las necesidades
                 edilicias superen el monto del Fondo antes men-
                 cionado. Este  aumento estará sujeto a las dis-
                 ponibilidades financieras y presupuestarias vi-
                 gentes.
    
       Art. 10.- Autorízase  al Ministerio de Economía, a través
    de la  Secretaría  de Obras Públicas, a efectuar las adecua-
    ciones presupuestarias en sus partidas, para la  implementa-
    ción de la presente ley.
    
       Art. 11.- La  CCEEE,  a  través  de su presidente, deberá
    mantener informadas a la Comisión de Obras, Servicios Públi-
    cos, Vivienda  y  Transporte,  a  la Comisión de Educación y
    Cultura de  la  Honorable. Legislatura y a la Comisión de E-
    mergencia Edilicia Provincial, a través de su presidente;
    deberá mantener  informada a la Comisión de Obras, Servicios
    Públicos, Vivienda  y Transporte de la Honorable Legislatura
    sobre todo  lo  inherente a las obras a ejecutar y en ejecu-
    ción que  lleven  a  cabo cada una de las Comisiones creadas
    por esta ley.
    
       Art. 12.- El  Poder Ejecutivo reglamentará la presente en
    caso de  que  ello  sea  necesario y conveniente a los fines
    operativos de la misma.
    
       Art. 13.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto Consolidado con Ley Nº 7737.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7737
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8260

  • Resumen

    DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, SANITARIOS, DE SEGURIDAD Y DE ASISTENCIA SOCIAL, POR SUS CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONALIDAD.-

  • Observaciones

    -DCTO.3164/3-S.O.-2007- B.O.29-08-2007- REGLAMENTARIO. -
    -DCTO.3428/3-M.E.-2007- REGLAMENTARIO.-
    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y TRANSPORTE DE LA H.LEGISLATURA.-
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N° 20.