La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el texto consolidado de la Ley
Nº 7691, en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir los Artículos 3º y 4º, por los siguientes:
" Art. 3º.- Declárase que los trabajos a ejecutar por la Co-
misión de Emergencia Edilicia Provincial, revisten el carác-
ter de urgentes e imprescindibles y se encuentran comprendi-
dos en las excepciones previstas en el Artículo 12, inc. 4)
del texto consolidado de la Ley Nº 5854 -Ley de Obras Pú-
blicas- y su decreto reglamentario Nº 1534/3 (SO)- 1987, y
las del Artículo 59 del texto consolidado de la Ley Nº 6970,
según corresponda."
" Art. 4º.- Autorízase a la Comisión de Emergencia Edilicia
Provincial a llevar a cabo los trabajos que sea menester pa-
ra la consecución de sus fines. Efectuará todos los trámites
previos tendientes a realizar Contrataciones Directas por
razones de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas,
conforme a las normas legales mencionadas en el Artículo 3º.
La autorización será otorgada por la Secretaría de Estado de
Obras Públicas y se requerirá la intervención del Servicio
Administrativo del área pertinente para la imputación presu-
puestaria y el Dictamen Jurídico de la Dirección de Asisten-
cia Técnica General del Ministerio de Economía para la apro-
bación y adjudicación que será dispuesta mediante Resolución
del Ministerio de Economía, remitiéndose copia de las actua-
ciones, para conocimiento e intervención, a la Contaduría
General de la Provincia."
- Suprimir el Artículo 6º.-
- El Artículo 7 que pasa a ser Artículo 6º, queda redacta-
do de la siguiente manera:
" Art. 6º- Créase la Comisión Coordinadora de Emergencias
Edilicias Escolares (CCEEE), la que estará integrada de
la siguiente manera:
Presidente: Secretario de Estado de Obras Públicas.
Vocales:
Director de la Dirección de Materiales y Cons-
trucciones Escolares.
Un Representante Técnico del Ministerio de Edu-
cación.
La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento, el que
deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y desarrollará
sus labores en el ámbito de la Secretaría de Estado de O-
bras Públicas, teniendo a su cargo:
1. Verificar periódicamente los relevamientos e-
fectuados sobre necesidades edilicias básicas
en cada uno de los establecimientos educati-
vos.
2. Fijar un orden de prioridades para la reali-
zación de las obras de refacción que será es-
trictamente respetado según criterios de efi-
ciencia y urgencia.
3. Organizar un legajo documental foliado por
cada escuela, donde se archiven las evalua-
ciones de necesidades hechas por organismos
técnicos y las solicitudes cursadas por el
Ministerio de Educación, luego de que éste e-
valúe los pedidos cursados por las Directoras
de los establecimientos escolares.
4. Habilitar y llevar un registro de empresas
y/o personal técnico que estén habilitados
para efectuar las tareas y obras que estipula
el Artículo 7º exigiéndoles como mínimo títu-
lo habilitante, estar inscripto en la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos y en
la Dirección General de Rentas de la Provin-
cia".
- El Artículo 8º, que pasa a ser Artículo 7º, queda redac-
tado de la siguiente manera:
" Art.7º.- La Comisión Coordinadora de Emergencias Edili-
cias Escolares (CCEEE), a través de la Dirección de Mate-
riales y Construcciones Escolares, realizará el relevamien-
to de cada uno de los establecimientos educativos que sea
solicitado por el Ministerio de Educación, luego de que és-
te evalúe las solicitudes cursadas por las Directoras de
los establecimientos escolares y llevará a cabo los traba-
jos que sea menester para la consecución de sus fines, que-
dando autorizada a efectuar todos los trámites previos
tendientes a realizar Contrataciones Directas de las obras,
por razones de urgencia reconocida o circunstancias impre-
vistas, conforme a las disposiciones legales mencionadas en
el Artículo 3º.
La autorización será otorgada por la Secretaría de Esta-
do de Obras Públicas y se requerirá la intervención del
Servicio Administrativo de la Dirección de Materiales y
Construcciones Escolares para la imputación presupuestaria
correspondiente y el Dictamen Jurídico de la Dirección de
Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía para
la aprobación y adjudicación que será dispuesta mediante
Resolución del Ministerio de Economía, remitiéndose copia
de las actuaciones, para conocimiento e intervención, a la
Contaduría General de la Provincia".
- En el inciso 2 del Artículo 9º que pasa a ser Artículo
8º, sustituir la expresión: "Artículo 7º" por "Artículo
6º."
-Incorporar como Artículos 9º y 10,los siguientes:
" Art.9º: Los gastos de inspección previstos en el Artículo
7º de la Ley Nº 5854 serán de hasta un 5% (cinco por ciento)
del presupuesto de la obra.
Entiéndese como gasto de inspección todos los gastos
directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución
y control posterior de la obra hasta la recepción definitiva
de la misma, siendo la enumeración siguiente no taxativa:
1.- Los comprendidos en el Proyecto, Dirección e
Inspección de Obra.
2.- Alquiler o compra de instrumental de medi-
ción, probetas, niveles, cámaras digitales,
GPS, celulares, computadoras y equipamiento
de Obras, en general.
3.- Locación de inmuebles para resguardo de mate-
riales, maquinarias y/o pernoctación de per-
sonal.
4.- Elementos de movilidad para personal adminis-
trativo y técnico inclusive contratación de
vehículos.
5.- Gastos de equipamiento de Oficinas Técnicas
relacionadas con la inspección de Obras.
6.- Contratación de Profesionales que, por las
circunstancias especiales de la Obra, en su
faz técnica o administrativa, sean necesarios
para la correcta protección del patrimonio
público. Se incluye la retribución al perso-
nal transitorio.
La modalidad de contratación a que se refieren los inci-
sos 1 y 6 es la de Locación de Obra. En el caso de los inci-
sos 2, 4 y 5 se debe recurrir al procedimiento de contrata-
ción directa, previo cotejo de precios. En relación al in-
ciso 3º se debe instrumentar un contrato de locación de
inmueble."
"Art. 10.- Autorízase a las Comisiones creadas por esta
Ley a mantener una reserva de insumos hasta la suma de Pe-
sos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00) por rubro, según la
siguiente enumeración no taxativa: eléctrico, sanitario (a-
gua y cloacas), albañilería, herrería, carpintería y cu-
bierta.
Para adquirir los insumos que forman la reserva y, en su
caso, la reposición parcial de los mismos, se debe recurrir
al procedimiento de contratación directa, previo cotejo de
precios."
- El Artículo 10 pasa a ser Artículo 11.
- Sustituir el Artículo 11 que pasa a ser Artículo 12, por
el siguiente:
" Art. 12.- La CCEEE, a través de su Presidente, deberá man-
tener informadas a las Comisiones Permanentes de Obras, Ser-
vicios Públicos, Vivienda y Transporte y de Educación y Cul-
tura de la H. Legislatura y la Comisión de Emergencia Edili-
cia Provincial, a través de su Presidente, deberá mantener
informada a la Comisión Permanente de Obras, Servicios Pú-
blicos, Viviendas y Transporte de la H.Legislatura, sobre
todo lo inherente a las obras a ejecutar y en ejecución que
lleven a cabo cada una de las Comisiones creadas por esta
Ley."
- Los Artículos 12 y 13, pasan a ser Artículos 13 y 14, res-
pectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de marzo
del año dos mil diez.