• Detalle de Ley

    Ley N°: 8260
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 11/03/2010
    Promulgada: 05/04/2010
    Publicada: 09/04/2010
    Boletin Of. N°: 27260

  • Texto
  •    La Legislatura de  la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                              L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase el texto  consolidado de la  Ley
    Nº 7691, en la forma que a continuación se indica:
    
       - Sustituir los Artículos 3º y 4º, por los siguientes:
    
    " Art. 3º.- Declárase que los trabajos a ejecutar por la Co-
    misión de Emergencia Edilicia Provincial, revisten el carác-
    ter de urgentes e imprescindibles y se encuentran comprendi-
    dos en las excepciones previstas en el  Artículo 12, inc. 4)
    del texto consolidado de  la  Ley Nº 5854 -Ley  de Obras Pú-
    blicas- y su  decreto reglamentario  Nº 1534/3 (SO)- 1987, y
    las del Artículo 59 del texto consolidado de la Ley Nº 6970,
    según corresponda."
    
    " Art. 4º.- Autorízase a la Comisión de  Emergencia Edilicia
    Provincial a llevar a cabo los trabajos que sea menester pa-
    ra la consecución de sus fines. Efectuará todos los trámites
    previos tendientes  a realizar  Contrataciones  Directas por
    razones de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas,
    conforme a las normas legales mencionadas en el Artículo 3º.
    La autorización será otorgada por la Secretaría de Estado de
    Obras Públicas y se  requerirá la  intervención del Servicio
    Administrativo del área pertinente para la imputación presu-
    puestaria y el Dictamen Jurídico de la Dirección de Asisten-
    cia Técnica General del Ministerio de Economía para la apro-
    bación y adjudicación que será dispuesta mediante Resolución
    del Ministerio de Economía, remitiéndose copia de las actua-
    ciones, para  conocimiento  e intervención, a  la Contaduría
    General de la Provincia."
    
      - Suprimir el Artículo 6º.-
    
      - El Artículo 7 que pasa a ser Artículo 6º, queda redacta-
    do de la siguiente manera:
    
    " Art. 6º- Créase la Comisión  Coordinadora  de  Emergencias
    Edilicias  Escolares (CCEEE), la  que  estará  integrada  de
    la siguiente manera:
    
    Presidente: Secretario de Estado de Obras Públicas.
    Vocales:
               Director  de  la Dirección de  Materiales y Cons-
    trucciones Escolares.
               Un  Representante  Técnico del Ministerio de Edu-
    cación.
    La Comisión dictará su reglamento  de funcionamiento, el que
    deberá ser aprobado  por el Poder  Ejecutivo  y desarrollará 
    sus  labores en el ámbito de la  Secretaría de Estado  de O-
    bras Públicas, teniendo a su cargo:
                
               1. Verificar periódicamente los  relevamientos e-
                  fectuados sobre necesidades  edilicias básicas
                  en  cada uno de los establecimientos  educati-
                  vos.
               2. Fijar un orden  de prioridades para la  reali-
                  zación de las obras de  refacción que será es-
                  trictamente respetado  según criterios de efi-
                  ciencia y urgencia.
               3. Organizar un  legajo  documental  foliado  por
                  cada  escuela, donde se  archiven las  evalua-
                  ciones de necesidades  hechas  por  organismos
                  técnicos  y  las  solicitudes cursadas  por el
                  Ministerio de Educación, luego  de que éste e-
                  valúe los pedidos cursados  por las Directoras
                  de los establecimientos escolares.
               4. Habilitar y  llevar un  registro  de  empresas
                  y/o personal  técnico  que  estén  habilitados
                  para efectuar las tareas y obras  que estipula
                  el Artículo 7º exigiéndoles como  mínimo títu-
                  lo habilitante, estar  inscripto  en  la Admi-
                  nistración  Federal de Ingresos Públicos  y en
                  la Dirección General de  Rentas de la  Provin-
                  cia".
    
      - El Artículo 8º, que pasa a ser Artículo 7º, queda redac-
    tado de la siguiente manera:
    
    " Art.7º.- La Comisión  Coordinadora  de Emergencias  Edili-
    cias Escolares (CCEEE), a  través de la  Dirección  de Mate-
    riales y Construcciones Escolares, realizará  el relevamien-
    to de cada uno de  los establecimientos  educativos  que sea
    solicitado por el Ministerio  de Educación, luego de que és-
    te evalúe las solicitudes  cursadas  por  las Directoras  de
    los  establecimientos escolares y llevará a cabo los  traba-
    jos que sea  menester para la consecución de sus fines, que-
    dando autorizada  a  efectuar  todos  los  trámites  previos
    tendientes a realizar  Contrataciones Directas de las obras,
    por razones de urgencia reconocida  o circunstancias  impre-
    vistas, conforme a las disposiciones  legales mencionadas en
    el Artículo 3º.
       La autorización será otorgada  por la Secretaría de Esta-
    do de Obras Públicas  y  se  requerirá  la intervención  del
    Servicio Administrativo  de  la Dirección  de  Materiales  y
    Construcciones Escolares para  la imputación  presupuestaria
    correspondiente y el  Dictamen Jurídico  de la Dirección  de
    Asistencia Técnica  General del Ministerio de Economía  para
    la aprobación y  adjudicación  que será  dispuesta  mediante
    Resolución del Ministerio  de  Economía, remitiéndose  copia
    de las  actuaciones, para conocimiento e intervención, a  la
    Contaduría General de la Provincia".
    
      - En el inciso 2 del Artículo 9º que pasa a  ser  Artículo
    8º, sustituir  la  expresión:  "Artículo  7º"  por "Artículo
    6º."
    
      -Incorporar como Artículos 9º y 10,los siguientes:
    
    " Art.9º: Los gastos de inspección previstos  en el Artículo
    7º de la Ley Nº 5854 serán de hasta un 5% (cinco por ciento)
    del presupuesto de la obra.
          Entiéndese como gasto de  inspección todos los  gastos
    directos e indirectos necesarios para  la correcta ejecución
    y control posterior de la obra hasta la recepción definitiva
    de la misma, siendo la enumeración siguiente no taxativa:
              
              1.- Los comprendidos en el Proyecto, Dirección  e
                  Inspección de Obra.
              2.- Alquiler  o  compra  de  instrumental de medi-
                  ción,  probetas,  niveles, cámaras  digitales,
                  GPS,  celulares, computadoras  y  equipamiento
                  de Obras, en general.
              3.- Locación de inmuebles para resguardo de  mate-
                  riales, maquinarias y/o pernoctación  de  per-
                  sonal.
              4.- Elementos de movilidad  para personal adminis-
                  trativo y técnico  inclusive  contratación  de
                  vehículos.
              5.- Gastos de equipamiento  de  Oficinas  Técnicas
                  relacionadas con la inspección de Obras.
              6.- Contratación  de  Profesionales  que, por  las
                  circunstancias especiales de   la  Obra, en su
                  faz técnica  o administrativa, sean necesarios
                  para la  correcta  protección  del  patrimonio
                  público. Se  incluye la retribución al  perso-
                  nal transitorio.
    
       La modalidad de contratación  a que se refieren los inci-
    sos 1 y 6 es la de Locación de Obra. En el caso de los inci-
    sos 2, 4 y 5 se debe recurrir al procedimiento  de contrata-
    ción directa, previo  cotejo  de precios. En relación al in-
    ciso 3º se  debe instrumentar  un contrato  de  locación  de
    inmueble."
    
       "Art. 10.- Autorízase a las  Comisiones creadas  por esta
    Ley a mantener una reserva de  insumos hasta la suma  de Pe-
    sos  Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00) por rubro, según  la
    siguiente enumeración  no taxativa: eléctrico, sanitario (a-
    gua y cloacas), albañilería,  herrería,  carpintería  y  cu-
    bierta.
       Para adquirir los insumos que forman la reserva y, en  su
    caso, la reposición parcial de los mismos, se  debe recurrir
    al procedimiento de contratación directa, previo  cotejo  de
    precios."
    
    - El Artículo 10 pasa a ser Artículo 11.
    
    - Sustituir el  Artículo 11 que pasa a ser Artículo  12, por
    el siguiente:
    
    " Art. 12.- La CCEEE, a través de su Presidente, deberá man-
    tener informadas a las Comisiones Permanentes de Obras, Ser-
    vicios Públicos, Vivienda y Transporte y de Educación y Cul-
    tura de la H. Legislatura y la Comisión de Emergencia Edili-
    cia Provincial, a través de  su Presidente, deberá  mantener
    informada a la  Comisión  Permanente de Obras, Servicios Pú-
    blicos, Viviendas  y  Transporte  de la H.Legislatura, sobre
    todo lo inherente a las obras a ejecutar y  en ejecución que
    lleven a  cabo cada  una de las Comisiones creadas  por esta
    Ley."
    
    - Los Artículos 12 y 13, pasan a ser Artículos 13 y 14, res-
    pectivamente.
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de marzo
    del año dos mil diez.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7691

  • Resumen

    MODIFICA EL TEXTO CONSOLIDADO DE LA LEY Nº 7691 -ESTADO DE EMERGENCIA EDILICIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, SANITARIOS, DE SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL.

  • Observaciones