• Detalle de Ley

    Ley N°: 7742
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - SALUD
    Sancionada: 14/09/2005
    Promulgada: 21/04/2006
    Publicada: 11/05/2006
    Boletin Of. N°: 26284

  • Texto
  • La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Desaféctanse de las  disposiciones estable-
    cidas  por la Ley Nº 7.142, los inmuebles  de  propiedad del
    Superior Gobierno de la Provincia que  a continuación se de-
    tallan:
    
              a) Ubicado en la  Villa  Turística San Javier, De-
    partamento Yerba Buena, identificado con la siguiente Nomen-
    clatura  Catastral: Padrón  Nº 184.020 Lote  Nº 19, Circuns-
    cripción II, Sección Y, Matrícula  244 A, Parcela 18, Matrí-
    cula Catastral 34605, Orden 22.
    
              b) Ubicado  en la Villa  Turística San Javier, De-
    partamento Yerba Buena, identificado con la siguiente Nomen-
    clatura  Catastral: Padrón  Nº 184.023, Lote Nº 20, Circuns-
    cripción II, Sección Y, Matrícula  244 A, Parcela 21, Matrí-
    cula Catastral 34605, Orden 25.
       Inscripto el Dominio  en mayor extensión  de ambos inmue-
    bles en el Registro Inmobiliario, en el libro 55, Folio 137,
    Serie B, año 1942, del Departamento Tafí.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a  transferir en
    donación  a la Fundación Cardiológica  del  Tucumán, los in-
    muebles descriptos  en el  artículo precedente con cargo ex-
    preso a  la  construcción  de  un  Centro  de Rehabilitación
    Cardiovascular.
    
       Art. 3º.- La Fundación  Cardiológica  del  Tucumán, cele-
    brará  convenios con obras sociales, medicinas prepagas, mu-
    tuales y  gremios, que  garanticen la cobertura  a  sus  pa-
    cientes de  los tratamientos, mediante  el pago  de un canon
    destinado a cubrir  los costos y el mantenimiento del servi-
    cio, según normas contables vigentes para organizaciones ci-
    viles sin fines de lucro.
    
       Art. 4º.- En el caso  de pacientes  carentes de  obra so-
    cial, la Fundación Cardiológica del Tucumán, brindará cober-
    tura integral  del servicio en forma gratuita y de acuerdo a
    las condiciones establecidas por vía reglamentaria.
    
       Art. 5º.- La Fundación iniciará las obras de construcción
    en el plazo de un  (1) año a partir de la efectiva  posesión
    de los inmuebles y deberá concluirlas en el término de cinco
    (5) años.
    
       Art. 6º.- Prohíbese a la  donataria  la transferencia  de
    los inmuebles  a cualquier título  y gravar  los  mismos con
    derechos reales.
    
       Art. 7º.- La disolución de la entidad o el incumplimiento
    de los cargos  establecidos precedentemente  será  causal de
    revocación  de la donación, reintegrándose los  inmuebles al
    Estado Provincial sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 8º.- El Poder  Ejecutivo  reglamentará  la  presente
    ley, en el término  de noventa (90) días  a partir de su pu-
    blicación.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los catorce  días del  mes de
    setiembre del año dos mil cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7142

  • Resumen

    DESAFECTA DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY N°7142 -SISTEMA ALTERNATIVO DE PAGO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA- INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA CON CARGO EXPRESO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR.-
    PADRON 877.412(UNIFICADO

  • Observaciones

    -DCTO.852/3-SH-2007- B.O.13-04-07- DONACION-ESCRITURAS TRASLATIVAS.-