* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 83 de la Ley Nº
7.025, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 83.- A partir del quinto año del funciona-
miento de la Caja, el Directorio se integrará por ocho (8)
miembros, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Dos (2) médicos elegidos por y entre los a-
filiados a la Caja;
b) Un (1) ingeniero o técnico elegido por y en-
tre los afiliados a la Caja;
c) Tres (3) representantes designados por el
Colegio Médico de Tucumán; y
d) Dos (2) representantes designados por el
Consejo Profesional de Ingenieros y Técni-
cos.
A partir del duodécimo año de funcionamiento de la
Caja, se reducirá la representación del Colegio Médico de
Tucumán y del Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucu-
mán, los que designarán sólo dos (2) y un (1) representante
en el Directorio, respectivamente, integrándose al mismo, en
los dos (2) cargos vacantes, un (1) médico y un (1) ingenie-
ro o técnico jubilados de la Caja, elegidos por los restan-
tes médicos, ingenieros y técnicos jubilados de la Caja.
El Directorio propondrá a la Asamblea para su a-
probación el régimen para la elección de los miembros del
Directorio previstos en los incisos a) y b) del primer pá-
rrafo y en el segundo párrafo, el cual deberá garantizar la
elección directa, secreta y obligatoria de sus representan-
tes por los afiliados y jubilados de la Caja."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil cinco.