* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.721 y sus modifica-
torias, en la forma que a continuación se indica:
- En el Art. 4º sustituir el primer párrafo, por
el siguiente:
"Art. 4º.- Para el ejercicio de la profesión de Ser-
vicio o Trabajo Social, se requiere estar inscripto en la
matrícula cuyo gobierno ejercerá el Colegio de Profesionales
en Servicio o Trabajo Social de Tucumán."
- En el Art. 8º, sustituir el inciso g), por el
siguiente:
"g) Obtener la matrícula profesional, así como su
habilitación anual mediante el pago de los derechos corres-
pondientes."
- En el Art. 18, sustituir el inciso a), por el
siguiente:
"a) Memoria y balance del ejercicio. El ejercicio
económico comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre
de cada año."
- Sustituir el Art. 23, por el siguiente:
"Art. 23.- El Consejo Directivo estará integrado
por cinco (5) miembros, un presidente, un secretario, un te-
sorero y dos (2) vocales.
Durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos."
-En el Art. 26:
- Sustituir el inciso d), por el siguiente:
"d) Multas aplicadas por el Colegio Profesional."
- Incorporar como inciso f), el siguiente:
f) Cualquier otro recurso que perciba el Colegio."
- Sustituir el Art. 31, por el siguiente:
"Art. 31.- En caso de ausencia, vacancia o impedi-
mento de los integrantes del Consejo Directivo en sus res-
pectivos cargos, la subrogación se producirá automáticamente
de la siguiente forma:
a) Del Presidente por el Secretario.
b) Del Secretario y Tesorero por los Vocales 1º y
2º en su orden.
Cuando se produzca la vacancia de tres (3) o más
miembros, los demás integrantes del Consejo Directivo, debe-
rán convocar, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
contados desde el momento en que la vacancia se produzca, a
la Asamblea que designará las nuevas autoridades. La misma
deberá pronunciarse en un plazo que no exceda los treinta
(30) días contados a partir de su convocatoria."
- Sustituir el Artículo 34, por el siguiente:
"Art. 34.- Los miembros del Tribunal de Etica y
Disciplina durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos."
- En el Artículo 38, sustituir el inciso g), por
el siguiente:
"g) cancelación de la matrícula profesional."
- Sustituir el Artículo 39, por el siguiente:
"Art. 39.- La Asamblea designará un revisor de
cuentas titular y otro suplente, los cuales durarán tres (3)
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos."
- Sustituir el Artículo 45, por el siguiente:
"Art. 45.- La matriculación se registrará en li-
bros foliados y rubricados por la Dirección de Personas Ju-
rídicas."
- En el Artículo 50, sustituir el primer párrafo
por el siguiente:
"Art. 50.- Serán pasibles de multas que serán re-
guladas por el Colegio Profesional."
Disposiciones Transitorias
Art. 2º.- Fíjase el término de ciento ochenta (180) días
corridos para que los profesionales que posean los títulos
indicados en el Artículo 4º de la Ley Nº 5.721, se inscriban
en el Registro de la Matrícula del Colegio de Profesionales
en Servicio o Trabajo Social de Tucumán, se encontraren ins-
criptos o no actualmente bajo la vigencia de las actuales
leyes.
Fíjase como primer ejercicio económico regular el primer
año siguiente al de la sanción de esta ley.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
cesará la renovación parcial de la Comisión Directiva, pro-
rrogándose los mandatos vigentes por un lapso de un (1) año.
Tres (3) meses antes del final del plazo establecido, deberá
llamarse a elecciones para la renovación total de autorida-
des, en los términos de las modificaciones introducidas en
la presente ley.
El Colegio deberá adecuar sus Estatutos en un plazo que
no exceda los sesenta (60) días hábiles contados a partir de
la sanción de la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil cinco.