• Detalle de Ley

    Ley N°: 7744
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 16/08/2005
    Promulgada: 03/05/2006
    Publicada: 15/05/2006
    Boletin Of. N°: 26286

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.721 y  sus modifica-
    torias, en la forma que a continuación se indica: 
    
              - En el Art. 4º sustituir  el  primer párrafo, por
    el siguiente:
            "Art. 4º.- Para el ejercicio de la profesión de Ser-
    vicio o  Trabajo Social, se  requiere estar  inscripto en la
    matrícula cuyo gobierno ejercerá el Colegio de Profesionales
    en Servicio o Trabajo Social de Tucumán."
    
              - En el  Art. 8º, sustituir  el  inciso g), por el
    siguiente:
              "g) Obtener la matrícula profesional, así como  su
    habilitación anual mediante el pago de los  derechos corres-
    pondientes."
    
              - En el Art. 18, sustituir  el  inciso a), por  el
    siguiente:
              "a) Memoria y balance del ejercicio. El  ejercicio
    económico comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre
    de cada año."
    
              - Sustituir el Art. 23, por el siguiente:
              "Art. 23.- El Consejo  Directivo estará  integrado
    por cinco (5) miembros, un presidente, un secretario, un te-
    sorero y dos (2) vocales.
              Durarán tres (3) años  en  sus funciones, pudiendo
    ser reelectos."
    
              -En el Art. 26:
              - Sustituir el inciso d), por el siguiente:
              "d) Multas aplicadas por el Colegio Profesional."
    
              - Incorporar como inciso f), el siguiente:
              f) Cualquier otro recurso que perciba el Colegio."
    
              - Sustituir el Art. 31, por el siguiente:
              "Art. 31.- En caso de ausencia, vacancia o impedi-
    mento de los  integrantes  del Consejo Directivo en sus res-
    pectivos cargos, la subrogación se producirá automáticamente
    de la siguiente forma: 
              a) Del Presidente por el Secretario.
              b) Del Secretario y Tesorero por los Vocales 1º y
    2º en su orden.
              Cuando se produzca la  vacancia  de tres (3) o más
    miembros, los demás integrantes del Consejo Directivo, debe-
    rán  convocar, dentro  del  plazo de cinco (5) días  hábiles
    contados desde el  momento en que la vacancia se produzca, a
    la Asamblea que designará las nuevas  autoridades. La  misma
    deberá  pronunciarse  en un plazo que no exceda  los treinta
    (30) días contados a partir de su convocatoria."
    
              - Sustituir el Artículo 34, por el siguiente:
              "Art. 34.- Los  miembros  del  Tribunal de Etica y
    Disciplina durarán tres (3) años  en sus funciones, pudiendo
    ser reelectos."
    
              - En el  Artículo 38, sustituir  el inciso g), por
    el siguiente:
              "g) cancelación de la matrícula profesional."
    
              - Sustituir el Artículo 39, por el siguiente:
              "Art. 39.- La  Asamblea  designará  un  revisor de
    cuentas titular y otro suplente, los cuales durarán tres (3)
    años en sus funciones, pudiendo ser reelectos."
    
              - Sustituir el Artículo 45, por el siguiente:
              "Art. 45.- La  matriculación  se registrará en li-
    bros foliados y rubricados por la Dirección  de Personas Ju-
    rídicas."
    
              - En  el Artículo 50, sustituir el primer  párrafo
    por el siguiente:
              "Art. 50.- Serán  pasibles de multas que serán re-
    guladas por el Colegio Profesional."
    
                     Disposiciones Transitorias
    
       Art. 2º.- Fíjase  el término de ciento ochenta (180) días
    corridos  para que los profesionales que posean los  títulos
    indicados en el Artículo 4º de la Ley Nº 5.721, se inscriban
    en el Registro de la Matrícula del Colegio de  Profesionales
    en Servicio o Trabajo Social de Tucumán, se encontraren ins-
    criptos o no actualmente  bajo  la vigencia  de las actuales
    leyes.
       Fíjase como primer ejercicio  económico regular el primer
    año siguiente al de la sanción de esta ley.
       A partir de la entrada  en vigencia de  la  presente ley,
    cesará la  renovación parcial de la Comisión Directiva, pro-
    rrogándose los mandatos vigentes por un lapso de un (1) año.
    Tres (3) meses antes del final del plazo establecido, deberá
    llamarse a elecciones para la renovación total de  autorida-
    des, en los términos de las modificaciones  introducidas  en
    la presente ley.
       El Colegio  deberá  adecuar sus Estatutos en un plazo que
    no exceda los sesenta (60) días hábiles contados a partir de
    la sanción de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    agosto del año dos mil cinco.
     
      
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5721
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 5721 -EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ASISTENTE Y TRABAJADOR SOCIAL-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5721.