* CONSOLIDADA *
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Yerba
Buena, departamento del mismo nombre, identificados según
Plano 567, Serie N, como lotes Nº 8 y 9, compuestos de las
siguientes medidas y linderos:
1) Lote Nº "8"
Norte: 15 mts. con calle Pringles.
Sur: 15 mts. con propiedad Suc. Fortunato Sa-
leme
Este: 36,15 mts. con lote Nº 9.
Oeste: 36,16 mts. con lote Nº 7.
Identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción I; Sección J; Manzana 10; Parcela 8; Padrón
Nº 582461; Matrícula 8724; Orden 2277; con una superficie de
542,4715 m2; inscripto en el Registro Inmobiliario en la Ma-
trícula Registral Nº T-27820.
2) Lote Nº "9"
Norte: 32,19 mts. más ochava de 6,00 mts.
con calle Pringles.
Sur: 36,25 mts. con propiedad Suc. Fortunato
Saleme
Este: 31,86 mts. con calle Anzorena.
Oeste: 36,15 mts. con parcela 8.
Identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción I; Sección J; Manzana 10; Parcela 9; Padrón
Nº 82.733; Matrícula 8724; Orden 25; con una superficie de
1.303,7919 m2; inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral Nº T-28021.
Art. 2°.- Los inmuebles descriptos en el artículo prece-
dente serán destinados a la "Casa de la Cultura" y serán
preservados como Patrimonio Cultural de Yerba Buena.
Art. 3°.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley N° 7808.-