* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.761, en la forma que
a continuación se detalla:
-Sustituir el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles, ubicados en la ciudad de Yerba
Buena, departamento del mismo nombre, identificados según
Plano 567, Serie N, como lotes Nº 8 y 9, compuestos de las
siguientes medidas y linderos:
1) Lote Nº "8"
Norte: 15 mts. con calle Pringles.
Sur: 15 mts. con propiedad Suc. Fortunato
Saleme.
Este: 36,15 mts. con lote Nº 9.
Oeste: 36,16 mts. con lote Nº 7.
Identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción I; Sección J; Manzana 10; Parcela 8; Padrón
Nº 582461; Matrícula 8724; Orden 2277; con una superficie de
542,4715 m2; inscripto en el Registro Inmobiliario en la Ma-
trícula Registral Nº T-27820.
2) Lote Nº "9"
Norte: 32,19 mts. más ochava de 6,00 mts.
con calle Pringles.
Sur: 36,25 mts. con propiedad Suc. Fortunato
Saleme.
Este: 31,86 mts. con calle Anzorena.
Oeste: 36,15 mts. con parcela 8.
Identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción I; Sección J; Manzana 10; Parcela 9; Padrón
Nº 82.733; Matrícula 8724; Orden 25; con una superficie de
1.303,7919 m2; inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral Nº T-28021.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
tiembre del año dos mil seis.