• Detalle de Ley

    Ley N°: 7776
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 01/06/2006
    Promulgada: 13/07/2006
    Publicada: 19/07/2006
    Boletin Of. N°: 26331

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Créase  el  Reservorio Etnobotánico Dr. Mi-
    guel Lillo con los alcances y finalidades determinados en la
    presente ley.
    
       Art. 2º.- El  Reservorio  será  erigido en los siguientes
    predios:
            1. La  Invernada.  Predio de 40 Has. cuyo titular de
               dominio es el Superior Gobierno de la Provincia y
               que lo  hubo por transferencia en donación que se
               le hiciera  en  cumplimiento  de la Ley de Ejidos
               -para usos y edificios públicos-, mediante Escri-
               tura Pública  Nº 36 otorgada por la Escribanía de
               Gobierno del  10 de Abril de 1958, asentada en el
               Registro Inmobiliario  al  Libro 1, Folio 4 Serie
               C, año 1958, ubicado en el departamento Graneros.
            2. Estación Benjamín Paz. Predio de 48 Has. cuyo ti-
               tular de  dominio  es  el Superior Gobierno de la
               Provincia, por  transferencia  en donación que le
               hiciera el  Banco  Hipotecario  Nacional,  que se
               protocolizó por  Escritura Nº 1.433 del 20 de Ju-
               lio de  1964 -Escribano Patricio Navarro Zavalía-
               asentado en  el  Registro Inmobiliario en Tomo 2,
               Folio 141,  Serie C, año 1964 y ubicado en el de-
               partamento Trancas.
       Ambos inmuebles están ubicados en ambientes distintos, lo
    que permitirá la experimentación con especies diferentes.
    
       Art. 3º.- El Reservorio tendrá por objeto la implantación
    con fines  de investigación y reserva, de especies vegetales
    de valor genético, farmacéutico o medicinal, comercial y ac-
    tividades de  forestación;  como así también la restauración
    rehabilitación, revegetación  de ambientes degradados, arbo-
    lados, parquizados y otros.
    
       Art. 4º.- El  Ministerio de Desarrollo Productivo, a tra-
    vés de  la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelo, será
    la Autoridad  de  Aplicación, la que procederá a su mensura,
    delimitación y cerramiento.
    
       Art. 5º.- Autorízase  a la Autoridad de Aplicación a fir-
    mar convenios  de  cooperación con instituciones científicas
    con el  fin  de asegurar el más eficiente cumplimiento de lo
    establecido en el artículo 4º de la presente.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7142
    Consolidada por Ley 8240
    Veto Parcial DECRETO 2012-3-MDP-2006

  • Resumen

    CREA EL RESERVORIO ETNOBOTÁNICO DOCTOR MIGUEL LILLO.

  • Observaciones

    -SE OPONE VETO PARCIAL MEDIANTE DECRETO 2012/3 -06 (MDP)-B.O. 19/07/06.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 7142.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.