* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase el Reservorio Etnobotánico Dr. Mi-
guel Lillo con los alcances y finalidades determinados en la
presente ley.
Art. 2º.- El Reservorio será erigido en los siguientes
predios:
1. La Invernada. Predio de 40 Has. cuyo titular de
dominio es el Superior Gobierno de la Provincia y
que lo hubo por transferencia en donación que se
le hiciera en cumplimiento de la Ley de Ejidos
-para usos y edificios públicos-, mediante Escri-
tura Pública Nº 36 otorgada por la Escribanía de
Gobierno del 10 de Abril de 1958, asentada en el
Registro Inmobiliario al Libro 1, Folio 4 Serie
C, año 1958, ubicado en el departamento Graneros.
2. Estación Benjamín Paz. Predio de 48 Has. cuyo ti-
tular de dominio es el Superior Gobierno de la
Provincia, por transferencia en donación que le
hiciera el Banco Hipotecario Nacional, que se
protocolizó por Escritura Nº 1.433 del 20 de Ju-
lio de 1964 -Escribano Patricio Navarro Zavalía-
asentado en el Registro Inmobiliario en Tomo 2,
Folio 141, Serie C, año 1964 y ubicado en el de-
partamento Trancas.
Ambos inmuebles están ubicados en ambientes distintos, lo
que permitirá la experimentación con especies diferentes.
Art. 3º.- El Reservorio tendrá por objeto la implantación
con fines de investigación y reserva, de especies vegetales
de valor genético, farmacéutico o medicinal, comercial y ac-
tividades de forestación; como así también la restauración
rehabilitación, revegetación de ambientes degradados, arbo-
lados, parquizados y otros.
Art. 4º.- El Ministerio de Desarrollo Productivo, a tra-
vés de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelo, será
la Autoridad de Aplicación, la que procederá a su mensura,
delimitación y cerramiento.
Art. 5º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a fir-
mar convenios de cooperación con instituciones científicas
con el fin de asegurar el más eficiente cumplimiento de lo
establecido en el artículo 4º de la presente.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-