• Detalle de Ley

    Ley N°: 7810
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 05/09/2006
    Promulgada: 03/10/2006
    Publicada: 13/10/2006
    Boletin Of. N°: 26392

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
                         
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  el Registro de Identificación Gené-
    tica y de  Delitos  contra la Integridad Sexual en el ámbito
    de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, el que será
    dirigido por el Juez de Instrucción en lo Penal que por tur-
    no corresponda.
    
       Art. 2º.- El Registro se integrará con los datos persona-
    les, físicos, fecha de condena, pena recibida, y demás ante-
    cedentes valorativos de los condenados por delitos tipifica-
    dos en el Libro II, Título III (delitos contra la integridad
    sexual), Capítulos II, III y IV del Código  Penal, a cuyo e-
    fecto se complementarán además con los  registros fotográfi-
    cos y de ADN, si existiesen. 
    
       Art. 3º.- La caducidad de las registraciones se producirá
    conforme al Artículo 51 del Código Penal.
    
       Art. 4º.- Dentro del ámbito del  Registro que se crea, se
    registrará la identificación genética de abusadores sexuales
    condenados por delitos  tipificados  en los  Artículos 119 y
    120 del Código Penal. El examen  genético del condenado y la
    incorporación de  los datos  en el  Registro  sólo podrá ser
    dispuesto por orden judicial y previa sentencia firme.
    
       Art. 5º.- Los datos obrantes en el Registro de Condenados
    por Delitos contra la Integridad Sexual serán de público ac-
    ceso a los interesados, con excepción de los del Registro de
    ADN, los que serán de contenido reservado y sólo podrán ser
    suministrados previa orden judicial:
              a) Los jueces del país.
              b) Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argenti-
                 na, policías de las diferentes provincias y Fe-
                 deral, por razones vinculadas a alguna investi-
                 gación.
              c) Cuando la ley lo disponga.
    
       Art. 6º.- La Corte  Suprema  de  Justicia actualizará  en
    forma períodica la información de las personas sujetas a es-
    te registro y el Juez de  Instrucción a  cargo  de la Direc-
    ción, podrá informar a las  autoridades municipales, escola-
    res, Ministerios, Secretarías y demás autoridades provincia-
    les cuando lo soliciten justificadamente.
    
       Art. 7º.- No podrán uilizarse muetras de ADN del registro
    para finalidad que no  sea  exclusivamente la identificación
    de personas bajo investigación penal.
    
       Art. 8º.- Incorpórase en el Art. 412  del  C.P.P.T., como
    último párrafo, el siguiente:
       "Cuando la sentencia recaiga sobre los delitos comprendi-
    dos en  los Títulos II y III, Capítulos II, III y IV del Có-
    digo Penal, se  ordenará y  se comunicará  inmediatamente la
    inscripción de la sentencia en el Registro de Identificación
    Genética y de Delitos  contra  la Integridad Sexual  una vez
    firme ésta, determinando específicamente los demás datos que
    el Registro solicitare conforme a sus atribuciones."
    
       Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un plazo de treinta (30) días a  partir  de su  promulga-
    ción, coordinando sus términos con la Corte Suprema de  Jus-
    ticia de la Provincia.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
    tiembre del año dos mil seis.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Vinculada con Ley 6238
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    -CREA EL REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN GENÉTICA Y DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
    -MODIFICA LA LEY Nº 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL DE TUCUMÁN-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEYES Nº 6203 Y 6238.