* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1.- El impuesto de tres pesos moneda nacional
que fija la Ley de Patentes para el corriente año a cada
hectárea de caña cultivada, se lo convierte por el de un
quinto de centavo por cada kilo de azúcar elaborada.
Art. 2.- El cobro de este impuesto se hará a cada fabri-
cante en la misma forma que hoy se cobra el impuesto de pa-
tentes al azúcar elaborada.
Art. 3.- Los fabricantes tendrán derecho a reembolsarse
de los vendedores de caña a sus respectivos ingenios, el
quinto de centavo en que por esta ley se convierte la paten-
te a cada hectárea de caña plantada, estableciéndose con es-
te objeto, como rendimiento mínimum, sesenta kilos de azúcar
por mil kilos de caña.
Art. 4º.- Los plantíos de caña que no se destinasen a
nueva plantación, ni fuesen vendidos para la fabricación de
azúcar, pagarán tres pesos por hectárea en el tiempo que el
P.E. lo determine.
Art. 5º.- Las disposiciones de la presente ley regirán
desde su promulgación.
Art. 6.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintitrés días de Marzo de mil novecientos.-