• Detalle de Ley

    Ley N°: 782
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 23/03/1900
    Promulgada: 24/03/1900
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1.- El  impuesto  de  tres pesos moneda nacional
    que fija  la  Ley  de  Patentes para el corriente año a cada
    hectárea de  caña  cultivada,  se  lo convierte por el de un
    quinto de centavo por cada kilo de azúcar elaborada.
    
       Art. 2.- El cobro de  este impuesto se hará a cada fabri-
    cante en  la misma forma que hoy se cobra el impuesto de pa-
    tentes al azúcar elaborada.
    
       Art. 3.- Los  fabricantes  tendrán derecho a reembolsarse
    de los  vendedores  de  caña  a sus respectivos ingenios, el
    quinto de centavo en que por esta ley se convierte la paten-
    te a cada hectárea de caña plantada, estableciéndose con es-
    te objeto, como rendimiento mínimum, sesenta kilos de azúcar
    por mil kilos de caña.
    
       Art. 4º.- Los  plantíos  de  caña  que no se destinasen a
    nueva plantación,  ni fuesen vendidos para la fabricación de
    azúcar, pagarán  tres pesos por hectárea en el tiempo que el
    P.E. lo determine.
    
       Art. 5º.- Las  disposiciones  de la  presente ley regirán
    desde su promulgación.
    
       Art. 6.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintitrés días de Marzo de mil novecientos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 773
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONVIERTE EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PATENTES 773 PARA EL CORRIENTE AÑO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 23- PAGINA 319.-