* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de. L E Y: Artículo 1º.- La Ley de Patentes vigente en 1899 regirá en 1900 con la siguiente modificaciones: I CLASIFICACION A Almacen de calzado. Almacen de talabarterías. B Barracas. C Casas de remate. Casas de ventas de objetos, ópticos, electricidad y maquinarias en general. Compradores y acopiadores de frutos del país. Cajonerías fúnebres que introducen. Cigarrerías. D Droguerías. H Hojalaterías introductoras. J Joyería y relojerías. L Librerías y papelerías. M Mueblerías. P Pinturerías. Peluquerías con mercaderías. Estas casas pagarán las patentes en proporción a las categorías fijadas para las "Casas de ventas de artículos de tienda, almacén, ferreterías o mercaderías generales y frutos del país", debiendo tenerse en cuenta su giro comer- cial y no la especialidad que ejercen para la determinación de la categoría en que deben ser clasificadas. Art.2º.- Modifícase la tarifa en las siguientes casas: CATEGORIAS 1a. 2a. 3a. 4a. 5a. 6a. A Almacenes de fabricación y venta de calzado........... 100 75 50 25 Aserraderos mecánicos........... 100 75 50 Agencias de transporte a los Fe- rrocarriles.................... 100 75 Agencias de giros, descuentos, cambios y corretajes............ 400 300 200 100 C Casas amuebladas y de huéspedes. 100 75 50 Corralones y casas de acopio de materiales del país para construc- ciones y de leña, carbón, etc.... 50 25 Corralones para carros de tráfi- co............................... 10 Cantinas en los ferrocarriles, para servicio exclusivo de pasa- jeros............................100 50 Curtiembres......................200 100 50 Cajonerías fúnebres que no intro- ducen........................... 50 25 Canasterías..................... 50 25 cabelleriza..................... 10 F Fábricas de calzados............ 100 75 50 25 Idem idem jabón ladrillos....... 75 50 25 Idem idem jabón y velas......... 50 25 10 Idem idem camisas............... 50 25 10 Idem idem mazas, confites y bom- bones........................... 20 10 Fondas y posadas sin despacho de bebidas..................... 100 75 50 Fiambrerías sin venta de licor. 100 75 50 H Hojalaterías que no introducen. 50 25 10 Hornos de quemar cal y yeso..... 25 10 Hoteles.........................300 200 100 CATEGORIAS 1a. 2a. 3a. 4a. 5a. 6a. L Litografias..................... 50 25 M Máquinas de descascarar arroz...100 75 50 Idem de picar tabaco............100 75 50 P Plantíos de alfalfa por hectá.- rea....................($ 1.00) Panaderías a vapor ........... 300 200 Platerías (taller). 10 S Sastrerías......................100 75 50 25 10 Salchicherías...................100 75 50 Soderías....................... 50 25 T talabarterías (taller y venta)..100 75 50 20 Talabarterías (taller).......... 50 20 10 Tonelerías.......................25 10 Y Yeserías........................ 25 10 Art.3º.- Suprímese el art. 4º. Art.4º.- Quedan comprendidas en la 1a. categoría las fábricas de ladrillos que quemen durante el año de quinien- tas mil arriba; en la 2a., las que quemen de trescientas mil a quinientas mil, y en la 3a., las que quemen menos de trescientas mil. Art.5º.- Queda comprendidas en la 1a. categoría las cur- tiembres que elaboren de tres mil piezas arriba; en la 2a., las que elaboren de mil a tres mil, y en la 3a., las que elaboren menos de mil. Art.6º.- Suprímese del art. 10 las palabras: "Los compra- dores de frutos del país". Art.7º.- Los artículos 11, 12 y 13, se colocarán entre el 24 y 25. Art.8º.- Sustitúyese el art. 16 por el siguiente: "Las patentes comprendidas en el presente título podrán ser transferidas juntamente con el negocio al comprador de éste debiendo los interesados dar aviso por escrito, al Receptor respectivo, quien hará en la patente y en el padrón las anotaciones del caso determinando la fecha de la transferen- cia. Art.9º.- Pasarán a la tarifa segunda de "Ambulantes y Asimilados", con las mismas cuotas que tienen en la ley vigente, las siguientes profesiones y casas de negocios que figuran en la tarifa primera: A Agrimensores. Arquitectos proyectistas. Afinadores de piano. Agencias de colocaciones y conchabos. Agencias de loterías. C Casas de baños. Casas de juegos permitidos que pagan premios en mercaderías, 200 y 100. D Doradores. Despachos de bebidas para ser consumidas en la misma casa. E Empresas telefónicas. Escribanos. Encuadernadores. F Fábrica de hielo. Flebotomianos. G Grabadores. I Ingenieros. L Lustradores. M Modistas. P Pintores y empapeladores. Pirotécnicos. Art.10.- Pasarán igualmente a la tarifa segunda, los negocios y profesiones siguientes, con las modificaciones que se expresan: CATEGORIAS 1a. 2a. 3a. C Contadores............................. 25 Calesitas.............................. 10 Carruajes.............................. 10 D Dentistas.............................. 50 E Empresarios de edificios y otras obras 100 75 50 M Masagistas............................. 10 P Parteras.............................. 10 Pedícuros............................. 10 Profesores de música.................. 10 Picapedreros.......................... 10 V Veterinarios.......................... 10 Art.11.- Suprímese de la tarifa primera "Las Agencias de Seguros", las que pasarán a la segunda en la siguiente forma: Agencias de Seguros, extranjeras, contra incendios (por cada compañía) $ m/n 400. Agencias de Seguros, extranjeros, sobre la vida (por cada compañia) $ m/n. 300. Agencias de Seguros, nacionales, sobre la vida ( por cada compañía) $m/n. 200. Art.12.- Quedan exceptuadas del impuesto de patentes las Agencias de Seguros Agrícolas. Art.13.- Suprímese la leyenda: "Escribanos de Registro" $ moneda nacional 200". Art.14.- El art. 26 de la ley vigente, queda modificado de la siguiente manera: "Las patentes a que se refiere el presente título son personales e intransferibles, con las siguientes excepciones: Las de agentes o viajeros de casas de comercio de fuera de la Provincia y las de Agentes de Seguros, serán extendi- das a nombre de dichas casas, haciéndose constar en ellas el nombre del representante, y solo podrán ser transferibles a otro agente de la misma casa, en virtud de un poder en forma, de esta, y con intervención de la Receptoría que la otorgó. Las de repartidores de casas de negocios y las de los que vendan billetes de loterías de las agencias establecidas en ésta, se extenderán en la misma forma y podrán ser transferidas por el Receptor que las haya expedido, a pedido, por escrito, de la casa interesada. Las de agentes de seguros, fábricas de hielo, casas de baño y empresas telefónicas, que podrán ser transferidas de acuerdo con el art. 8º de esta ley. Las de reñideros de gallos, solo podrán ser transferidas continuando en el mismo punto y local y con la intervención del Receptor, quien hará en ellas las anotaciones del caso con la indicación de la fecha. Si un agente viajero representase varias casas, pagará patente por cada una de ellas. Las licencias de ventas de bebidas para determinadas fiestas en la campaña, sólo servirán por el tiempo que dure la fiesta por la cual fueron otorgadas". Art.15.- Sustitúyese el art. 63 por el siguiente: "Ningún Juez podrá hacer el nombramiento de martillero, etc., en persona alguna sujeta por su profesión al pago de patente, sin previa presentación del certificado de la Dirección General de Rentas de haberla abonado. A los efectos del cumplimiento de esta disposición, los jueces pedirán por la Secretaría respectiva, a la Dirección General de Rentas, una nómina de los que estuviesen inscrip- tos. Los escribanos-secretarios de juzgados que autoricen una orden en contravención a la disposición anterior, serán penados con una multa igual a la patente que a aquellos les corresponda. Art.16.- No será permitido el ejercicio de la profesión de martillero sin estar inscripto como tal y haber pagado la patente correspondiente. Art.17.- Comuníquese al P. E. Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve.-
MODIFICA LA LEY 753, DE PATENTES.-
COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO 23 PAGINA 187. LA LEY 801 PONE EN VIGENCIA LA PRESENTE LEY PARA EL AÑO 1901.-