La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en
comodato por el término de diez (10) años, a la "Asociación
Tucumana de Bochas", un inmueble de propiedad del Superior
Gobierno de la Provincia, ubicado en calle Miguel Lillo Nº
238, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, identificado con
la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción: I,
Sección: 13, Manzana: 26 B, Parcela: 3, Padrón Nº 31.242,
Matrícula: 9624, Orden: 866, e inscripto en el Registro In-
mobiliario en la Matrícula Registral S-15188.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo precedente
será destinado a la sede de la "Asociación Tucumana de Bo-
chas".
Art. 3º.- El cesionario no podrá transferir a título one-
roso o gratuito, ni cederlo total o parcialmente, ni desa-
fectarlo de los fines que motivan la presente cesión. El in-
cumplimiento de algunas de estas condiciones y/o la disolu-
ción de la entidad determinará la restitución de pleno dere-
cho del inmueble al patrimonio de la Provincia, con las me-
joras que se le hubieren introducido, sin derecho a indemni-
zación.
Art. 4º.- Desaféctase el inmueble descripto en el Artícu-
lo 1º de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7.142 y
sus modificatorias.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
tiembre del año dos mil seis.