• Detalle de Ley

    Ley N°: 7837
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 02/10/2006
    Promulgada: 23/10/2006
    Publicada: 01/11/2006
    Boletin Of. N°: 26404

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el  inciso 5º) del Artículo 294
    bis de la  Ley Nº 6.176 y  sus modificatorias (C.P.C.C.), el
    que queda redactado de la siguiente manera:
    
          "5º) Arraigo del juicio por no tener el actor su domi-
               cilio o bienes inmuebles en la Provincia."
     
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de octu-
    bre del año dos mil seis.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6176
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6176 Y SUS MODIFICATORIAS -CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6176.