* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 5º) del Artículo 294
bis de la Ley Nº 6.176 y sus modificatorias (C.P.C.C.), el
que queda redactado de la siguiente manera:
"5º) Arraigo del juicio por no tener el actor su domi-
cilio o bienes inmuebles en la Provincia."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de octu-
bre del año dos mil seis.