La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : LEY PROVINCIAL DE CULTURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTIAS Artículo 1º.- Todas las acciones o programas culturales que se desarrollen en los sectores públicos y privados en jurisdicción de la Provincia serán considerados como de especial interés por parte del Estado, por sus implicancias en el desarrollo político, social y económico de Tucumán. La Provincia garantizará a través de suficientes asigna- ciones presupuestarias e inversiones en el área cultural, la preservación, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Cul- tural, así como el funcionamiento de los organismos compe- tentes. La participación privada será entendida como comple- mento de la estatal y será estimulada, sin que ello implique delegar el diseño e implementación de la Política Cultural de la Provincia. Art. 2º.- Entiéndese por "Cultura" al conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afec- tivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, concepto que establece un vínculo irrevocable con el desa- rrollo. Engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Art. 3º.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, regulando los derechos, obligaciones y garan- tías culturales establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, en concordancia con las declaraciones, pactos, tratados y convenios internacionales suscriptos por la República Argentina. Art. 4º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad indelegable de fijar la política cultural, promover su cum- plimiento y garantizar el ejercicio de los derechos cultu- rales a todos los habitantes en condiciones de igualdad y equidad, posibilitando la participación en la vida cultural. Art. 5º.- Todos los habitantes de la Provincia gozan, en- tre otros, de los siguientes derechos culturales: a) A la libre expresión, creación y difusión de sus obras en la lengua que desearen; b) A una educación y formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; c) A participar de la vida cultural que elija, dentro de los límites del respeto a los derechos humanos, las libertades individuales y el orden jurídico vigente. Art. 6º.- El Estado Provincial garantizará, prioritaria- mente: a) La igualdad de acceso sin discriminación alguna a las expresiones, bienes, servicios culturales y a la investigación científica del saber artístico y tecnológico. b) La implementación equitativa de políticas de fomen- to a la industria cultural y una adecuada distribu- ción de bienes y servicios culturales. c) La libertad de expresión, publicación y difusión de la producción cultural. d) El pluralismo cultural y la diversidad de lenguas, dialectos y regionalismos idiomáticos. e) El resguardo y revalorización del Patrimonio Cultu- ral de la Provincia. f) El derecho a participar de la vida cultural en todas sus manifestaciones. g) El derecho de los habitantes a que se respete la diversidad y su identidad cultural. h) El diseño e implementación de estrategias cultura- les tendientes al logro de una eficaz política de preservación ecológica y ambiental. CAPITULO II PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA CULTURAL Art. 7º.- El Estado Provincial fijará los lineamientos de la política cultural, en el marco de los principios y decla- raciones de la Constitución Nacional y Provincial. Son principios de la política cultural: a) El reconocimiento de la identidad cultural de la persona, de su naturaleza social y sus manifesta- ciones. b) La promoción permanente de los derechos humanos y culturales, como condición básica de la identidad y la pertenencia. c) El respeto a la diversidad a fin de promover la cultura para la paz y eliminar toda clase de dis- criminación. d) La integración social de las comunidades rurales, originarias y colectividades de diversas nacionali- dades que habitan nuestra Provincia, reconociéndo- les su propia identidad. Art. 8º.- Son objetivos de la Política Cultural de la Provincia, los siguientes: 1) Respetar y defender la identidad cultural provin- cial y regional en el marco Nación-Continente, reconociendo la diversidad étnica y cultural. 2) Promover la cultura como fuente de crecimiento y desarrollo socioeconómico de la Provincia. 3) Propiciar la libre difusión y publicación de la producción cultural provincial y regional. 4) Fomentar la diversificación de las industrias cul- turales y su desarrollo en el plano provincial y regional. 5) Propiciar la cooperación regional, nacional e in- ternacional tendiente al logro del enriquecimiento cultural. 6) Promover una gestión cultural participativa que fa- cilite el diálogo entre el sector estatal y la sociedad, propiciando la inversión del sector pri- vado. 7) Favorecer el intercambio de conocimientos y prácti- cas culturales, a fin de facilitar la inclusión social de grupos que proceden de diferentes hori- zontes culturales. 8) Fomentar la diversidad lingüística y cultural, respetando la identidad y pertenencia. 9) Estimular la producción, salvaguarda y difusión de contenidos culturales de calidad en los medios de comunicación. 10) Diseñar estrategias de preservación y revaloriza- ción del patrimonio cultural y natural, en particu- lar las tendientes a combatir el tráfico ilícito de bienes culturales. 11) Proteger la cultura de las poblaciones autóctonas, reconociendo su contribución al desarrolo sustenta- ble. 12) Propender a la formación, educación y perfecciona- miento de artistas, creadores, artesanos, diseñado- res, investigadores y hacedores de la cultura en general. 13) Promover la creación y consolidación de industrias culturales locales o regionales. 14) Propiciar la investigación científica de la Cultu- ra y de sus diversas expresiones artísticas. TITULO II ENTE CULTURAL DE TUCUMAN CAPITULO I CREACION-OBJETIVOS Art. 9º.- Créase el Ente Cultural de Tucumán, como enti- dad autárquica con capacidad jurídica para actuar en el ámbito de competencia que le asigna la presente ley. Se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de la Gobernación. Art. 10.- Son fines del Ente Cultural de Tucumán promover el desarrollo de las actividades culturales en todo el te- rritorio de la Provincia, así como establecer, regular, su- pervisar y evaluar la política cultural; conservar el pa- trimonio tangible e intangible y propiciar la integración cultural. Art. 11.- El Ente tendrá como objetivos: 1) Afirmar la identidad cultural nacional y provin- cial. 2) Reafirmar la competencia del Estado en la imple- mentación de la política cultural en el orden pro- vincial. 3) Garantizar el derecho a la Cultura de los habitan- tes, fomentando la participación de todos los pro- tagonistas del quehacer cultural provincial. 4) Fortalecer los lazos de identidad e integración regional, empleando la Cultura como un instrumento de paz, unidad y desarrollo provincial. 5) Preservar, conservar, restaurar, investigar, di- fundir y promover el patrimonio cultural provin- cial, propiciando su revalorización. 6) Propiciar la acción cultural como factor de creci- miento y desarrollo socioeconómico de la Provin- cia. 7) Promover el desarrollo del turismo cultural y de las industrias culturales, locales y regionales. 8) Favorecer la inversión del sector privado en la realización de actividades culturales. 9) Promover el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de la Cultura, como expresión del patrimonio intangible de la Provincia. 10) Facilitar la formación y especialización de artis- tas, artesanos, diseñadores, investigadores y cre- adores culturales de la Provincia. 11) Propender a la distribución equitativa de los re- cursos públicos destinados a la Cultura. 12) Fortalecer los vinculos culturales con las demás provincias de la Región del NOA y países integran- tes del MERCOSUR. 13) Generar una gestión cultural que promueva instan- cias y estrategias de participación. 14) Fomentar y estimular la investigación científica y la producción de bienes y servicios culturales. 15) Promover la revalorización de las culturas origi- narias, de las comunidades locales y de las colec- tividades de la Provincia. 16) Fortalecer la presencia cultural de la Provincia en el ámbito nacional e internacional. Art. 12.- El Ente Cultural de Tucumán tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Capital de la Provincia, en el lugar que fije como sede central de sus actividades. Esta- blecerá delegaciones, con asiento en las zonas de adminis- tración cultural que se formen a los fines de la descentra- lización de su gestión. Art. 13.- El Ente, en su condición de organismo autárqui- co, se regirá en su gestión financiera, patrimonial y admi- nistrativa por las disposiciones de la presente ley y por la normativa vigente en la materia. CAPITULO II ATRIBUCIONES Art. 14.- El Ente Cultural de Tucumán tiene las siguien- tes atribuciones: 1) Coordinar y ejecutar la política cultural de la Provincia. 2) Administrar los recursos presupuestarios con suje- ción a la legislación vigente. 3) Representar al Estado Provincial en la defensa de sus intereses culturales y celebrar convenios de cooperación con instituciones del orden provin- cial, nacional e internacional. 4) Modernizar la gestión institucional a fin de al- canzar óptimos niveles de calidad en todos los procesos administrativos y operativos de la insti- tución. 5) Promover, normar y evaluar la creación y el fun- cionamiento de instituciones formativas dedicadas a la formación profesional artística y centros e- ducativos artesanales dedicados a la capacitación de artesanos, en el marco de la educación formal y no formal. 6) Atender las iniciativas culturales de Municipios, Comunas y entidades no gubernamentales de la Pro- vincia, que respondan a necesidades comunitarias. 7) Fijar los objetivos, estratigias y los mecanismos de gestión en materia cultural. 8) Organizar y controlar los registros provinciales de cultura, en los temas de su competencia. 9) Formular y ejecutar las políticas, estrategias y objetivos del Estado en materia de desarrollo cul- tural, así como de defensa, conservación, preser- vación, identificación, registro, difusión, promo- ción e investigación del Patrimonio Cultural de la Provincia. 10) Atender el funcionamiento de los museos, salas de espectáculos, elencos artísticos, áreas y centros culturales de su dependencia. 11) Atender la articulación de las acciones conjuntas con las distintas áreas del Gobierno Provincial, en casos de competencias concurrentes, especial- mente con las áreas de Educación, Turismo y Medio Ambiente. 12) Implementar acciones específicas y programas de estímulo, premios, becas, subsidios y créditos pa- ra fomento de actividades culturales. 13) Planificar, organizar, conducir y controlar los servicios de bibliotecas públicas, como asimismo el asesoramiento técnico necesario a las bibliote- cas. 14) Propiciar la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional e internacional. 15) Instrumentar las políticas adecuadas para generar recursos genuinos tendientes al logro de la auto- gestión financiera del Ente. 16) Promover la participación de los medios de comuni- cación en la difusión de los valores culturales. 17) Promover la regionalización y descentralización de los bienes y servicios culturales. 18) Propiciar la difusión a través del Sistema Educa- tivo Provincial de todas las expresiones cultura- les de nuestro pueblo, enfatizando los valores na- cionales y el conocimiento e importancia de los bienes culturales e históricos de la Provincia, reafirmando la identidad tucumana. 19) Reafirmar las identidades locales y regionales. 20) Promover relaciones con entidades u organismos a- nálogos del país o del exterior, con el objeto de estimular el intercambio de proyectos e informa- ción, relacionadas con la materia. 21) Auspiciar y declarar de Interés Cultural eventos, congresos, seminarios, cursos y toda otra activi- dad cultural que así lo amerite, en el marco de la política provincial para el área. 22) Programar congresos y seminarios a nivel local, provincial, regional y nacional e internacional para promover el intercambio de experiencias que hacen a su competencia. 23) Ejercer todas las atribuciones que actualmente competen a la Secretaría de Estado de Cultura. CAPITULO III AUTORIDADES Art. 15.- El Ente Cultural de Tucumán será dirigido por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado o su equivalente. El Presidente será secundado en sus funciones por un Vicepresidente designado por el Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado. No podrán desempeñar simultáneamente otro empleo ni cargo electivo, sea éste nacional, provincial o municipal, con excepción del ejercicio de la docencia, de conformidad con el Artículo 9º de la Constitución Provincial y tendrán las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos. Art. 16.- Son funciones del Presidente: 1) Cumplir y hacer cumplir la legislación cultural en la jurisdicción de la Provincia. 2) Ejercer la representación legal y asumir la admi- nistración del Ente. 3) Establecer la política general del organismo en el ámbito de su competencia, atendiendo las resolu- ciones emitidas por el Consejo Provincial de Cul- tura. 4) Dictar todos los actos administrativos y demás medidas que sean menester para el desarrollo de las misiones y funciones del Ente. 5) Celebrar convenios, acuerdos y contratos con ins- tituciones provinciales, nacionales o internacio- nales, que resulten necesarios para el cumplimien- to de sus fines. 6) Preparar anualmente el presupuesto de recursos y gastos y diseñar el plan anual de actividades. 7) Ejercitar en el ámbito de su competencia, las ta- reas de control del cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias culturales. 8) Determinar la estructura orgánica y funcional del Ente e implementar sistemas de selección para las designaciones, contrataciones, ascensos y trasla- dos de los recursos humanos. 9) Presidir la Comisión Provincial de Patrimonio Cul- tural, la Comisión Provincial de Mecenazgo y la Comisión Provincial de Bibliotecas. 10) Firmar las comunicaciones oficiales y la corres- pondencia del organismo, suscribiendo con el fun- cionario responsable los documentos necesarios. 11) Establecer la división del territorio de la Pro- vincia en regiones o zonas culturales para una me- jor organización. 12) Participar de cuerpos colegiados, comisiones y fo- ros de la cultura en el orden provincial, regio- nal, nacional e internacional. 13) Aprobar toda compra de materiales, como así tam- bién todo proyecto de licitación pública que sea elevado a su consideración por los funcionarios del organismo. 14) Celebrar contratos de créditos, convenios de coo- peración técnica y financiera con organismos y en- tidades nacionales o internacionales, de acuerdo a la normativa vigente. 15) Disponer la aplicación de multas y otras sanciones en el ámbito de su competencia. 16) Ejercer todos los demás actos necesarios para al- canzar los objetivos establecidos en la presente ley. Art. 17.- Son facultades del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en casos de licencia o impedimento. b) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y las Direcciones del Ente. c) Toda otra función que le encomiende el Presidente del Ente. Art. 18.- El Presidente del Ente será asistido adminis- trativamente por un Secretario General, quien asumirá la conducción administrativa, financiera y contable del orga- nismo. Será designado por el Presidente, entre el personal per- manente del organismo. Tendrá una retribución equivalente al rango inmediato inferior del cargo de Subsecretario. Art. 19.- El Presidente será asesorado por una Comisión que se integrará con: a) Un delegado en representación de la Comisión de Educación y Cultura de la Honorable Legislatura. b) Un delegado en representación del Consejo Provin- cial de Cultura. c) Un delegado en representación de la Secretaría de Estado de Educación. d) Un delegado en representación del Ente Tucumán Tu- rismo. Art. 20.- La Comisión Asesora tendrá las siguientes fun- ciones: a) Asesorar al Presidente del organismo en todo lo a- tinente a la articulación de las acciones de pro- moción y difusión de la política cultural. b) Proponer estrategias de fortalecimiento regional de políticas culturales para el N.O.A. c) Proponer estrategias que tiendan a la integración y difusión de la cultura provincial con los países del MERCOSUR y otros organismos internacionales. d) Proponer acciones culturales conjuntas con la par- ticipación de las O.N.G. y del sector privado. Art. 21.- Los integrantes de la Comisión Asesora serán designados por sus respectivas instituciones y se desempeña- rán con carácter ad honórem. Art. 22.- El Presidente del Ente podrá designar, en casos de necesidad "Consejeros Honorarios", con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros. CAPITULO IV RECURSOS Y PERSONAL Art. 23.- El Ente Cultural de Tucumán administrará los recursos destinados al financiamiento de los planes y pro- gramas culturales del Gobierno Provincial, que se integrarán con: 1) Los fondos que anualmente se le asignen en el Pre- supuesto General de la Provincia. 2) Los fondos especiales creados por leyes culturales vigentes, cuya administración esté delegada a la ex Secretaría de Estado de Cultura. 3) Los importes de dinero que se perciban en concepto de locación, cesión o préstamos de espacios de las instalaciones pertenecientes a las diferentes de- pendencias del área, así como los provenientes de la venta de las entradas a los espectáculos, expo- siciones, congresos y otros eventos organizados por el Ente. 4) Contribuciones, donaciones, legados y subsidios. 5) Los ingresos que se obtenan por la venta de pro- gramas, afiches, carteleras o de cualquier otro medio de difusión de espectáculos, festivales, ex- posiciones o diferentes actividades culturales producidos por el Ente. 6) Las recaudaciones obtenidas por servicios especia- les debidamente autorizados por la autoridad com- petente y aquellos derivados de actividades pro- mocionales, sellos, medallas o cualquier otro ti- po de objeto conmemorativo. 7) Los derivados de operaciones de crédito público que les sean afectados y los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 7.500 y de toda nor- ma vigente del quehacer cultural. 8) Otros ingresos provenientes de cánones, multas y recursos derivados de actos de fiscalización de su competencia. 9) Cualquier otro ingreso que se disponga en el futu- ro por parte del Poder Ejecutivo. 10) Los recursos del Ente, no invertidos en ejercicios anteriores. Art. 24.- La planta funcional del Ente estará constituida por los siguientes agentes: a) El personal perteneciente a la ex Secretaría de Estado de Cultura, manteniendo su situación de revista. b) El personal que se transfiera de otras dependencias de la Administración Pública Provincial, en aten- ción a su formación profesional, experiencia o tra- yectoria artística y/o en el campo de la cultura. En todos los casos, dicha transferencia deberá ser voluntaria por parte del agente. CAPITULO V CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA Art. 25.- Créase el Consejo Provincial de Cultura, que estará presidido por el Presidente del Ente y constituido por representantes del área específica de las Municipalida- des y Comunas Rurales de la Provincia. Art. 26.- El Consejo Provincial de Cultura será el orga- nismo asesor del Ente en su funcionamiento y actuará como ámbito de coordinación y concertación de la política cultu- ral provincial. Art. 27.- El Consejo Provincial de Cultura tendrá como objetivos: a. Asistir al Ente en el diseño, planificación y eje- cución de las políticas provinciales para todas las actividades relacionadas con la Cultura en sus más amplias manifestaciones. b. Brindar apoyo a programas y actividades que afirmen la identidad local, regional, provincial y nacio- nal, propendiendo a la descentralización y distri- bución equitativa de los medios de producción cultural. Art. 28.- El Consejo Provincial de Cultura tendrá una Me- sa Ejecutiva integrada por el Presidente del Ente, un Secre- tario, un vocal titular y un suplente por cada una de las zonas culturales fijadas por el Ente. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva, a excepción del Presidente, serán elegidos por la mayoría de los integrantes del órgano en sesión plenaria. En todos los casos deberán revestir la condición de funcionarios pertenecientes al área cultural -o similar- de los Municipios y Comunas Rurales componentes del Consejo. Art. 29.- A los fines de la consecución de sus objetivos, el Consejo Provincial de Cultura tendrá las siguientes atri- buciones y funciones: a) Proponer al Ente Cultural de Tucumán estrategias de gestión, conforme a la política general en la mate- ria. b) Aportar al Ente propuestas de programas y planes tendientes a acrecentar el nivel y la calidad de la gestión cultural. c) Asesorar sobre convenios culturales y proponer mé- todos para regular el cumplimiento de los mismos. d) Proponer políticas que tiendan a la descentraliza- ción y distribución equitativa de los medios de producción cultural. e) Proponer estrategias tendientes a favorecer la in- tegración en actividades culturales entre Munici- pios y Comunas Rurales. f) Proponer al Ente programas de acción que tiendan a consolidar la cultura regional, respetando los va- lores espirituales e intelectuales. g) Colaborar con la protección, preservación y regis- tro del Patrimonio Cultural, Artístico, Arqueológi- co, Antropológico, Paleontológico, Histórico, Ar- quitectónico, Urbanístico, Museológico, Documental, Paisajístico, Científico, Tecnológico, entre otros. h) Proponer al Ente acciones y programas tendientes a la promoción de la producción cultural en los ámbi- tos regional, nacional e internacional. i) Proponer medidas tendientes a la promoción de nue- vos talentos artísticos y a la difusión de artistas de reconocida trayectoria. Art. 30.- Anualmente la Mesa Ejecutiva convocará a sesión plenaria a todos los integrantes del Consejo Provincial de Cultura, con el fin de considerar el plan de actividades a desarrollar durante el ciclo cultural de ese período. Art. 31.- La Mesa Ejecutiva deberá reunirse cada treinta (30) días, eligiendo como sede para sesionar, con preferen- cia, a los Municipios y Comunas Rurales del interior de la Provincia, invitándose a participar a toda la comunidad. Art. 32.- El Consejo Provincial de Cultura dictará, den- tro del plazo de noventa (90) días de promulgada la presente ley, el reglamento interno correspondiente. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 33.- El Presidente del Ente definirá el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado para el cum- plimiento de los objetivos institucionales. Art. 34.- Transfiérese al patrimonio del Ente Cultural de Tucumán todos los bienes de dominio y/o afectados al funcio- namientro de la ex Secretaría de Estado de Cultura y bienes muebles que en ellos se encontraren. A tal efecto, las de- pendencias competentes del Gobierno de la Provincia tomarán la intervención que les corresponde. Estos bienes no podrán incluirse dentro de fondo fiduciario alguno. Art. 35.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio fiscal año 2007, el Ente Cultural de Tucumán, que se crea por la presente ley. Art. 36.- Una vez implementados plenamente los mecanismos y procedimientos que pongan en funcionamiento el Ente que se crea, se disolverá la actual Secretaría de Estado de Cultu- ra. Art. 37.- A los efectos de la implementación de la pre- sente ley, la Secretaría de Estado de Cultura, dentro de los sesenta (60) días corridos desde su publicación, elevará al Poder Ejecutivo la propuesta de reglamentación y estructura orgánica. Art. 38.- Derógase la Ley Nº 6.138. Art. 39.- Institúyese como Día Provincial de la Cultura el 23 de Noviembre, en conmemoración a la fecha en que se sanciona la presente ley. Art. 40.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.
LEY PROVINCIAL DE CULTURA. CREA EL ENTE CULTURAL Y EL CONSEJO PROVINCIAL. INSTITUYE EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE COMO DÍA PROVINCIAL DE LA CULTURA. DEROGA LEY 6138. CREA COMISION ASESORA.-
-DCTO.AC.23/05-S.C.-2007- B.O.10-05-2007- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.22/1-2023- B.O.14-07-2023- DEJA SIN EFECTO EL ART.3 DEL DCTO.AC.23/5-2007- REGLAMENTARIO.-