• Detalle de Ley

    Ley N°: 7858
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 23/11/2006
    Promulgada: 14/12/2006
    Publicada: 19/12/2006
    Boletin Of. N°: 26437

  • Texto
  • La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
                     LEY PROVINCIAL DE CULTURA
    
                             TITULO I
                      DISPOSICIONES GENERALES
    
                             CAPITULO I
                 DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTIAS
    
       Artículo 1º.- Todas  las  acciones o programas culturales
    que se desarrollen  en  los  sectores públicos y privados en
    jurisdicción  de  la  Provincia  serán  considerados como de
    especial interés por  parte del Estado, por sus implicancias
    en el desarrollo político, social y económico de Tucumán.
    
       La Provincia  garantizará a través de suficientes asigna-
    ciones presupuestarias e inversiones en el área cultural, la
    preservación, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Cul-
    tural, así como el  funcionamiento  de los organismos compe-
    tentes. La participación privada será entendida como comple-
    mento de la estatal y será estimulada, sin que ello implique
    delegar  el  diseño e implementación de la Política Cultural
    de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Entiéndese  por "Cultura" al conjunto de rasgos
    distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afec-
    tivos  que  caracterizan a una sociedad o a un grupo social,
    concepto  que  establece un vínculo irrevocable con el desa-
    rrollo. Engloba, además de las artes y las letras, los modos
    de  vida, los  derechos  fundamentales  del  ser humano, los
    sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
    
       Art. 3º.- Las  disposiciones  de  la  presente ley son de
    orden público, regulando los derechos, obligaciones y garan-
    tías culturales  establecidos  en la Constitución Nacional y
    Provincial, en  concordancia  con las declaraciones, pactos,
    tratados  y  convenios  internacionales  suscriptos  por  la
    República Argentina.
    
       Art. 4º.- El Estado  Provincial  tiene la responsabilidad
    indelegable  de fijar la política cultural, promover su cum-
    plimiento  y  garantizar el ejercicio de los derechos cultu-
    rales  a  todos los  habitantes en condiciones de igualdad y
    equidad, posibilitando la participación en la vida cultural.
    
       Art. 5º.- Todos los habitantes de la Provincia gozan, en-
    tre otros, de los siguientes derechos culturales:
    
          a) A la libre  expresión, creación  y  difusión de sus
             obras en la lengua que desearen;
          b) A una  educación y formación de calidad que respete
             plenamente su identidad cultural;
          c) A  participar de la vida cultural que elija, dentro
             de los  límites del respeto a los derechos humanos,
             las  libertades  individuales  y  el orden jurídico
             vigente.
    
       Art. 6º.- El  Estado Provincial garantizará, prioritaria-
    mente:
    
          a) La igualdad  de  acceso sin discriminación alguna a
             las  expresiones, bienes, servicios  culturales y a
             la  investigación  científica del saber artístico y
             tecnológico.
          b) La implementación equitativa de políticas de fomen-
             to a la industria cultural y una adecuada distribu-
             ción de bienes y servicios culturales. 
          c) La libertad de expresión, publicación y difusión de
             la producción cultural.
          d) El pluralismo  cultural y la diversidad de lenguas,
             dialectos y regionalismos idiomáticos.
          e) El resguardo y revalorización del Patrimonio Cultu-
             ral de la Provincia.
          f) El  derecho  a  participar  de  la vida cultural en
             todas sus manifestaciones.
          g) El  derecho  de  los habitantes a que se respete la
             diversidad y su identidad cultural.
          h) El diseño e implementación  de estrategias cultura-
             les  tendientes  al logro de una eficaz política de
             preservación ecológica y ambiental.
    
                            CAPITULO II
       PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA CULTURAL
    
       Art. 7º.- El Estado Provincial fijará los lineamientos de
    la política cultural, en el marco de los principios y decla-
    raciones de la Constitución Nacional y Provincial.
    
       Son principios de la política cultural:
    
          a) El  reconocimiento  de  la identidad cultural de la
             persona, de  su  naturaleza social y sus manifesta-
             ciones.
          b) La  promoción  permanente de los derechos humanos y
             culturales, como condición básica de la identidad y
             la pertenencia.
          c) El  respeto  a  la  diversidad a fin de promover la
             cultura  para  la paz y eliminar toda clase de dis-
             criminación.
          d) La  integración  social de las comunidades rurales,
             originarias y colectividades de diversas nacionali-
             dades que habitan nuestra  Provincia, reconociéndo-
             les su propia identidad.
    
       Art. 8º.- Son  objetivos de  la Política  Cultural  de la
    Provincia, los siguientes:
    
          1) Respetar y defender la  identidad cultural  provin-
             cial  y  regional  en  el  marco Nación-Continente,
             reconociendo la diversidad étnica y cultural.
          2) Promover  la  cultura como fuente de  crecimiento y
             desarrollo socioeconómico de la Provincia.
          3) Propiciar  la libre difusión  y  publicación  de la
             producción cultural provincial y regional.
          4) Fomentar la diversificación de  las industrias cul-
             turales  y  su  desarrollo en el plano provincial y
             regional.
          5) Propiciar  la cooperación  regional, nacional e in-
             ternacional  tendiente al logro del enriquecimiento
             cultural.
          6) Promover una gestión cultural participativa que fa-
             cilite  el  diálogo entre  el sector  estatal  y la
             sociedad, propiciando  la inversión del sector pri-
             vado.
          7) Favorecer el intercambio de conocimientos y prácti-
             cas  culturales, a  fin  de  facilitar la inclusión
             social  de  grupos que proceden de diferentes hori-
             zontes culturales.
          8) Fomentar  la  diversidad  lingüística  y  cultural,
             respetando la identidad y pertenencia.
          9) Estimular  la producción, salvaguarda y difusión de
             contenidos  culturales  de calidad en los medios de
             comunicación.
         10) Diseñar  estrategias  de preservación y revaloriza-
             ción del patrimonio cultural y natural, en particu-
             lar las tendientes a combatir el tráfico ilícito de
             bienes culturales.
         11) Proteger  la cultura de las poblaciones autóctonas,
             reconociendo su contribución al desarrolo sustenta-
             ble.
         12) Propender  a la formación, educación y perfecciona-
             miento de artistas, creadores, artesanos, diseñado-
             res,  investigadores  y  hacedores de la cultura en
             general.
         13) Promover la  creación y consolidación de industrias
             culturales locales o regionales.
         14) Propiciar la investigación  científica de la Cultu-
             ra y de sus diversas expresiones artísticas.
    
                            TITULO II
                     ENTE CULTURAL DE TUCUMAN
    
                           CAPITULO I
                       CREACION-OBJETIVOS
    
       Art. 9º.- Créase el Ente  Cultural de Tucumán, como enti-
    dad  autárquica  con  capacidad  jurídica  para actuar en el
    ámbito  de  competencia  que  le  asigna la presente ley. Se
    vinculará  con  el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría
    General de la Gobernación.
    
       Art. 10.- Son fines del Ente Cultural de Tucumán promover
    el  desarrollo de las actividades  culturales en todo el te-
    rritorio de la Provincia, así  como establecer, regular, su-
    pervisar y  evaluar  la política  cultural; conservar el pa-
    trimonio  tangible  e intangible y propiciar la  integración
    cultural.
    
       Art. 11.- El Ente tendrá como objetivos:
    
          1)  Afirmar la  identidad  cultural nacional y provin-
              cial.
          2)  Reafirmar  la competencia  del Estado en la imple-
              mentación de la política cultural en el orden pro-
              vincial.
          3)  Garantizar el derecho a la Cultura de los habitan-
              tes, fomentando la participación de todos los pro-
              tagonistas del quehacer cultural provincial.
          4)  Fortalecer los  lazos  de  identidad e integración
              regional, empleando la Cultura como un instrumento
              de paz, unidad y desarrollo provincial.
          5)  Preservar,  conservar,  restaurar, investigar, di-
              fundir y promover  el patrimonio  cultural provin-
              cial, propiciando su revalorización.
          6)  Propiciar la acción cultural como factor de creci-
              miento y desarrollo  socioeconómico de la  Provin-
              cia.
          7)  Promover el  desarrollo  del turismo cultural y de
              las industrias culturales, locales y regionales.
          8)  Favorecer la  inversión  del  sector privado en la
              realización de actividades culturales.
          9)  Promover el  potencial  de  artistas, artesanos  y
              demás creadores  de la Cultura, como expresión del
              patrimonio intangible de la Provincia.
          10) Facilitar la formación y especialización de artis-
              tas, artesanos, diseñadores, investigadores y cre-
              adores culturales de la Provincia.
          11) Propender  a la distribución equitativa de los re-
              cursos públicos destinados a la Cultura.
          12) Fortalecer los  vinculos  culturales con las demás
              provincias de la Región del NOA y países integran-
              tes del MERCOSUR.
          13) Generar una  gestión cultural que promueva instan-
              cias y estrategias de participación.
          14) Fomentar y estimular la investigación científica y
              la producción de bienes y servicios culturales.
          15) Promover la revalorización de las  culturas origi-
              narias, de las comunidades locales y de las colec-
              tividades de la Provincia.
          16) Fortalecer  la presencia  cultural de la Provincia
              en el ámbito nacional e internacional.
    
       Art. 12.- El Ente Cultural de Tucumán tendrá su domicilio
    legal en  jurisdicción de  la Capital de la Provincia, en el
    lugar que fije como  sede central  de sus actividades. Esta-
    blecerá delegaciones, con  asiento  en las zonas de adminis-
    tración cultural que  se formen a los fines de la descentra-
    lización de su gestión.
    
       Art. 13.- El Ente, en su condición de organismo autárqui-
    co, se regirá  en su gestión financiera, patrimonial y admi-
    nistrativa por las disposiciones de la presente ley y por la
    normativa vigente en la materia.
    
                              CAPITULO II
                             ATRIBUCIONES
    
       Art. 14.- El Ente Cultural de Tucumán  tiene las siguien-
    tes atribuciones:
    
          1)  Coordinar y  ejecutar  la  política cultural de la
              Provincia.
          2)  Administrar los recursos presupuestarios con suje-
              ción a la legislación vigente.
          3)  Representar  al Estado Provincial en la defensa de
              sus intereses  culturales y celebrar  convenios de
              cooperación  con instituciones  del orden  provin-
              cial, nacional e internacional.
          4)  Modernizar  la gestión  institucional a fin de al-
              canzar  óptimos  niveles de  calidad en todos  los
              procesos administrativos y operativos de la insti-
              tución.
          5)  Promover, normar  y  evaluar la creación y el fun-
              cionamiento de  instituciones formativas dedicadas
              a la formación profesional  artística y centros e-
              ducativos artesanales dedicados a la  capacitación
              de artesanos, en el marco de la educación formal y
              no formal.
          6)  Atender las  iniciativas culturales de Municipios,
              Comunas y entidades  no gubernamentales de la Pro-
              vincia, que respondan a necesidades comunitarias.
          7)  Fijar los  objetivos, estratigias y los mecanismos
              de gestión en materia cultural.
          8)  Organizar y controlar los  registros  provinciales
              de cultura, en los temas de su competencia.
          9)  Formular y  ejecutar las  políticas, estrategias y
              objetivos del Estado en materia de desarrollo cul-
              tural, así como de  defensa, conservación, preser-
              vación, identificación, registro, difusión, promo-
              ción e investigación del Patrimonio Cultural de la
              Provincia.
          10) Atender el  funcionamiento de los museos, salas de
              espectáculos, elencos artísticos, áreas y  centros
              culturales de su dependencia.
          11) Atender la articulación  de las acciones conjuntas
              con las distintas áreas  del  Gobierno Provincial,
              en  casos de  competencias concurrentes, especial-
              mente con las áreas de  Educación, Turismo y Medio
              Ambiente.
          12) Implementar acciones  específicas  y  programas de
              estímulo, premios, becas, subsidios y créditos pa-
              ra fomento de actividades culturales.
          13) Planificar, organizar,  conducir  y  controlar los
              servicios de  bibliotecas  públicas, como asimismo
              el asesoramiento técnico necesario a las bibliote-
              cas.
          14) Propiciar la producción cultural provincial en los
              ámbitos regional, nacional e internacional.
          15) Instrumentar las  políticas adecuadas para generar
              recursos genuinos  tendientes al logro de la auto-
              gestión financiera del Ente.
          16) Promover la participación de los medios de comuni-
              cación en la difusión de los valores culturales.
          17) Promover la regionalización y descentralización de
              los bienes y servicios culturales.
          18) Propiciar  la difusión a través del Sistema Educa-
              tivo Provincial de todas las  expresiones cultura-
              les de nuestro pueblo, enfatizando los valores na-
              cionales y  el conocimiento  e  importancia de los
              bienes  culturales e  históricos  de la Provincia,
              reafirmando la identidad tucumana.
          19) Reafirmar las identidades locales y regionales.
          20) Promover relaciones con  entidades u organismos a-
              nálogos del  país o del exterior, con el objeto de
              estimular  el intercambio de  proyectos e informa-
              ción, relacionadas con la materia.
          21) Auspiciar y  declarar de Interés Cultural eventos,
              congresos, seminarios, cursos y toda  otra activi-
              dad cultural que así lo amerite, en el marco de la
              política provincial para el área.
          22) Programar congresos  y  seminarios  a nivel local,
              provincial, regional  y  nacional  e internacional
              para  promover el  intercambio de experiencias que
              hacen a su competencia.
          23) Ejercer  todas  las  atribuciones que  actualmente
              competen a la Secretaría de Estado de Cultura.
                           CAPITULO III
                           AUTORIDADES
    
       Art. 15.- El  Ente  Cultural de Tucumán será dirigido por
    un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, con rango de
    Secretario de Estado o su equivalente.
    
       El  Presidente  será  secundado  en  sus funciones por un
    Vicepresidente  designado  por el Poder Ejecutivo, con rango
    de Subsecretario de Estado.
    
       No podrán desempeñar simultáneamente otro empleo ni cargo
    electivo, sea  éste  nacional, provincial  o  municipal, con
    excepción  del  ejercicio de la docencia, de conformidad con
    el  Artículo 9º de la  Constitución Provincial y tendrán las
    incompatibilidades  fijadas  por  ley  para los funcionarios
    públicos.
    
       Art. 16.- Son funciones del Presidente:
    
          1)  Cumplir y hacer cumplir la legislación cultural en
              la jurisdicción de la Provincia.
          2)  Ejercer la  representación legal y asumir la admi-
              nistración del Ente.
          3)  Establecer la política general del organismo en el
              ámbito de su  competencia, atendiendo las  resolu-
              ciones emitidas por  el Consejo Provincial de Cul-
              tura.
          4)  Dictar todos  los  actos  administrativos  y demás
              medidas  que sean  menester para el  desarrollo de
              las misiones y funciones del Ente.
          5)  Celebrar convenios, acuerdos y  contratos con ins-
              tituciones provinciales, nacionales o  internacio-
              nales, que resulten necesarios para el cumplimien-
              to de sus fines.
          6)  Preparar anualmente  el  presupuesto de recursos y
              gastos y diseñar el plan anual de actividades.
          7)  Ejercitar  en el ámbito de su competencia, las ta-
              reas de control del cumplimiento de los objetivos,
              políticas y estrategias culturales.
          8)  Determinar la  estructura orgánica y funcional del
              Ente e implementar sistemas  de selección para las
              designaciones, contrataciones, ascensos  y trasla-
              dos de los recursos humanos.
          9)  Presidir la Comisión Provincial de Patrimonio Cul-
              tural, la Comisión  Provincial  de  Mecenazgo y la
              Comisión Provincial de Bibliotecas.
          10) Firmar las  comunicaciones  oficiales y la corres-
              pondencia del  organismo, suscribiendo con el fun-
              cionario responsable los documentos necesarios.
          11) Establecer la  división del  territorio de la Pro-
              vincia en regiones o zonas culturales para una me-
              jor organización.
          12) Participar de cuerpos colegiados, comisiones y fo-
              ros de la cultura en el  orden  provincial, regio-
              nal, nacional e internacional.
          13) Aprobar  toda compra  de materiales, como así tam-
              bién  todo proyecto de licitación  pública que sea
              elevado a  su  consideración  por los funcionarios
              del organismo.
          14) Celebrar  contratos de créditos, convenios de coo-
              peración técnica y financiera con organismos y en-
              tidades nacionales o internacionales, de acuerdo a
              la normativa vigente.
          15) Disponer la aplicación de multas y otras sanciones
              en el ámbito de su competencia.
          16) Ejercer todos  los demás actos necesarios para al-
              canzar los  objetivos  establecidos en la presente
              ley.
       Art. 17.- Son facultades del Vicepresidente:
    
          a) Reemplazar  al  Presidente  en  casos de licencia o
             impedimento.
          b) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y las
             Direcciones del Ente.
          c) Toda otra función  que le  encomiende el Presidente
             del Ente.
    
       Art. 18.- El Presidente  del  Ente será asistido adminis-
    trativamente  por  un  Secretario  General, quien asumirá la
    conducción  administrativa, financiera y contable  del orga-
    nismo.
    
       Será  designado por el Presidente, entre el personal per-
    manente del organismo. Tendrá una retribución equivalente al
    rango inmediato inferior del cargo de Subsecretario.
    
       Art. 19.- El Presidente  será  asesorado por una Comisión
    que se integrará con:
    
          a) Un  delegado  en  representación  de la Comisión de
             Educación y Cultura de la Honorable Legislatura.
          b) Un  delegado  en representación del Consejo Provin-
             cial de Cultura.
          c) Un delegado  en  representación de la Secretaría de
             Estado de Educación.
          d) Un delegado en representación del Ente  Tucumán Tu-
             rismo.
       Art. 20.- La Comisión  Asesora tendrá las siguientes fun-
    ciones:
    
          a) Asesorar  al Presidente del organismo en todo lo a-
             tinente a la articulación  de  las acciones de pro-
             moción y difusión de la política cultural.
          b) Proponer estrategias de fortalecimiento regional de
             políticas culturales para el N.O.A.
          c) Proponer estrategias que tiendan a la integración y
             difusión  de  la  cultura provincial con los países
             del MERCOSUR y otros organismos internacionales.
          d) Proponer  acciones culturales conjuntas con la par-
             ticipación de las O.N.G. y del sector privado.
     
       Art. 21.- Los  integrantes  de la  Comisión Asesora serán
    designados por sus respectivas instituciones y se desempeña-
    rán con carácter ad honórem.
    
       Art. 22.- El Presidente del Ente podrá designar, en casos
    de  necesidad "Consejeros Honorarios", con la aprobación  de
    los dos tercios de la totalidad de los miembros.
    
                          CAPITULO IV
                      RECURSOS Y PERSONAL
    
       Art. 23.- El  Ente  Cultural  de Tucumán administrará los
    recursos  destinados al financiamiento  de los planes y pro-
    gramas culturales del Gobierno Provincial, que se integrarán
    con:
    
          1)  Los fondos que anualmente se le asignen en el Pre-
              supuesto General de la Provincia.
          2)  Los fondos especiales creados por leyes culturales
              vigentes, cuya administración esté  delegada a  la
              ex Secretaría de Estado de Cultura.
          3)  Los importes de dinero que se perciban en concepto
              de locación, cesión o préstamos de espacios de las
              instalaciones pertenecientes  a las diferentes de-
              pendencias del área, así como los  provenientes de
              la venta de las entradas a los espectáculos, expo-
              siciones, congresos  y  otros eventos  organizados
              por el Ente.
          4)  Contribuciones, donaciones, legados y subsidios.
          5)  Los  ingresos que se  obtenan por la venta de pro-
              gramas, afiches, carteleras  o  de  cualquier otro
              medio de difusión de espectáculos, festivales, ex-
              posiciones  o  diferentes  actividades  culturales
              producidos por el Ente.
          6)  Las recaudaciones obtenidas por servicios especia-
              les debidamente autorizados por la  autoridad com-
              petente y aquellos derivados  de actividades  pro-
              mocionales, sellos, medallas o cualquier  otro ti-
              po de objeto conmemorativo.
          7)  Los derivados  de  operaciones  de crédito público
              que les sean afectados y los recursos provenientes
              de la aplicación de la Ley Nº 7.500 y de toda nor-
              ma vigente del quehacer cultural.
          8)  Otros ingresos  provenientes  de cánones, multas y
              recursos derivados de actos de fiscalización de su
              competencia.
          9)  Cualquier otro ingreso que se disponga en el futu-
              ro por parte del Poder Ejecutivo.
          10) Los recursos del Ente, no invertidos en ejercicios
              anteriores.
    
       Art. 24.- La planta funcional del Ente estará constituida
    por los siguientes agentes:
    
          a) El personal  perteneciente  a  la  ex Secretaría de
             Estado  de  Cultura, manteniendo  su  situación  de
             revista.
          b) El personal que se transfiera de otras dependencias
             de la  Administración  Pública Provincial, en aten-
             ción a su formación profesional, experiencia o tra-
             yectoria  artística  y/o en el campo de la cultura.
             En todos los casos, dicha  transferencia deberá ser
             voluntaria por parte del agente.
    
                             CAPITULO V
                    CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA
    
       Art. 25.- Créase  el  Consejo  Provincial de Cultura, que
    estará presidido  por el Presidente del  Ente  y constituido
    por representantes del área específica  de las Municipalida-
    des y Comunas Rurales de la Provincia.
    
       Art. 26.- El Consejo  Provincial de Cultura será el orga-
    nismo  asesor del Ente en su  funcionamiento y  actuará como
    ámbito de  coordinación y concertación de la política cultu-
    ral provincial.
    
       Art. 27.- El  Consejo  Provincial  de Cultura tendrá como
    objetivos:
    
          a. Asistir  al Ente en el diseño, planificación y eje-
             cución de las políticas provinciales para todas las
             actividades  relacionadas con la Cultura en sus más
             amplias manifestaciones.
          b. Brindar apoyo a programas y actividades que afirmen
             la  identidad  local, regional, provincial y nacio-
             nal, propendiendo  a la descentralización y distri-
             bución  equitativa  de  los  medios  de  producción
             cultural.
    
       Art. 28.- El Consejo Provincial de Cultura tendrá una Me-
    sa Ejecutiva integrada por el Presidente del Ente, un Secre-
    tario, un  vocal  titular y un suplente por cada una  de las
    zonas culturales fijadas por el Ente.
       Los  integrantes  de la  Mesa  Ejecutiva, a excepción del
    Presidente, serán elegidos por la mayoría de los integrantes
    del órgano  en  sesión  plenaria. En todos los casos deberán
    revestir la condición de funcionarios pertenecientes al área
    cultural -o similar- de  los  Municipios  y  Comunas Rurales
    componentes del Consejo.
    
       Art. 29.- A los fines de la consecución de sus objetivos,
    el Consejo Provincial de Cultura tendrá las siguientes atri-
    buciones y funciones:
    
          a) Proponer al Ente Cultural de Tucumán estrategias de
             gestión, conforme a la política general en la mate-
             ria.
          b) Aportar  al  Ente  propuestas de programas y planes
             tendientes a acrecentar el nivel y la calidad de la
             gestión cultural.
          c) Asesorar  sobre convenios culturales y proponer mé-
             todos para regular el cumplimiento de los mismos.
          d) Proponer  políticas que tiendan a la descentraliza-
             ción  y  distribución  equitativa  de los medios de
             producción cultural.
          e) Proponer  estrategias tendientes a favorecer la in-
             tegración en actividades culturales  entre  Munici-
             pios y Comunas Rurales.
          f) Proponer  al Ente programas de acción que tiendan a
             consolidar la  cultura regional, respetando los va-
             lores espirituales e intelectuales.
          g) Colaborar  con la protección, preservación y regis-
             tro del Patrimonio Cultural, Artístico, Arqueológi-
             co,  Antropológico,  Paleontológico, Histórico, Ar-
             quitectónico, Urbanístico, Museológico, Documental,
             Paisajístico, Científico, Tecnológico, entre otros.
          h) Proponer  al Ente acciones y programas tendientes a
             la promoción de la producción cultural en los ámbi-
             tos regional, nacional e internacional.
          i) Proponer  medidas tendientes a la promoción de nue-
             vos talentos artísticos y a la difusión de artistas
             de reconocida trayectoria.
    
       Art. 30.- Anualmente la Mesa Ejecutiva convocará a sesión
    plenaria  a  todos los integrantes del Consejo Provincial de
    Cultura, con  el  fin de considerar el plan de actividades a
    desarrollar durante el ciclo cultural de ese período.
    
       Art. 31.- La Mesa  Ejecutiva deberá reunirse cada treinta
    (30) días, eligiendo  como sede para sesionar, con preferen-
    cia, a los  Municipios y Comunas  Rurales del interior de la
    Provincia, invitándose a participar a toda la comunidad.
    
       Art. 32.- El Consejo  Provincial de Cultura dictará, den-
    tro del plazo de noventa (90) días de promulgada la presente
    ley, el reglamento interno correspondiente.
    
                             CAPITULO VI
                    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    
       Art. 33.- El  Presidente  del  Ente definirá el modelo de
    estructura  funcional que resulte  más adecuado para el cum-
    plimiento de los objetivos institucionales.
    
       Art. 34.- Transfiérese al patrimonio del Ente Cultural de
    Tucumán todos los bienes de dominio y/o afectados al funcio-
    namientro  de la ex Secretaría de Estado de Cultura y bienes
    muebles que en ellos  se  encontraren. A tal efecto, las de-
    pendencias  competentes del Gobierno de la Provincia tomarán
    la intervención que les  corresponde. Estos bienes no podrán
    incluirse dentro de fondo fiduciario alguno.
    
       Art. 35.- El Poder  Ejecutivo  incluirá en el Presupuesto
    General de la Provincia  para el ejercicio  fiscal año 2007,
    el  Ente  Cultural  de  Tucumán, que se crea por la presente
    ley.
    
       Art. 36.- Una vez implementados plenamente los mecanismos
    y procedimientos que pongan en funcionamiento el Ente que se
    crea, se  disolverá la actual Secretaría de Estado de Cultu-
    ra.
    
       Art. 37.- A  los  efectos de la implementación de la pre-
    sente ley, la Secretaría de Estado de Cultura, dentro de los
    sesenta (60) días  corridos desde su publicación, elevará al
    Poder  Ejecutivo la propuesta de reglamentación y estructura
    orgánica.
    
       Art. 38.- Derógase la Ley Nº 6.138.
    
       Art. 39.- Institúyese  como  Día Provincial de la Cultura
    el 23 de Noviembre, en  conmemoración  a la  fecha en que se
    sanciona la presente ley.
    
       Art. 40.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    noviembre del año dos mil seis.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 6138
    Vinculada a Ley 8875
    Vinculada a Ley 9632

  • Resumen

    LEY PROVINCIAL DE CULTURA. CREA EL ENTE CULTURAL Y EL CONSEJO PROVINCIAL. INSTITUYE EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE COMO DÍA PROVINCIAL DE LA CULTURA. DEROGA LEY 6138. CREA COMISION ASESORA.-

  • Observaciones

    -DCTO.AC.23/05-S.C.-2007- B.O.10-05-2007- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.22/1-2023- B.O.14-07-2023- DEJA SIN EFECTO EL ART.3 DEL DCTO.AC.23/5-2007- REGLAMENTARIO.-