La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- El Ente Cultural Tucumán, el Ente
Autárquico Tucumán Turismo y la Secretaría General de la
Gobernación, en coordinación con el Ente Provincial
Bicentenario Tucumán 2016, podrán instrumentar cometidos
específicos relacionados con el planeamiento, organización y
ejecución de actos, contratos, eventos y otras actividades
relacionados a la Conmemoración del Bicentenario de la
Declaración de la Independencia Argentina.
Art. 2°.- Encuádrase en las excepciones previstas en el
Artículo 12 de la Ley N° 5854 (Ley de Obras Públicas), su
Decreto Reglamentario N° 1.534/3 (S.0) 1987; y Artículo 59
inciso 2° de la Ley N° 6970 (Ley de Administración
Financiera), sus modificatorias y Decretos Reglamentarios,
las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias
para la ejecución de los cometidos y acciones específicas
relacionadas con las celebraciones Conmemorativas del
Bicentenario de la Declaración de la Independencia
Argentina, que realicen hasta el 31 de Diciembre de 2016,
los Organismos mencionados en el artículo precedente.
Los Organismos mencionados en el Artículo 1° quedan
facultados para contratar en forma directa dichos bienes,
servicios y obras. Para evaluar la conveniencia de las
ofertas, se realizará en los casos que sea posible, un
previo cotejo de precios, invitando a participar como mínimo
a tres (3) proveedores del rubro que se trate.
Art. 3°.- El Ente Provincial Bicentenario Tucumán 2016,
el Ente Autárquico Tucumán Turismo, el Ente Cultural
Tucumán y la Secretaría General de la Gobernación, podrán
celebrar convenios de colaboración y coordinación con
organismos centralizados, descentralizados y autárquicos de
la Administración Pública Provincial y Municipal, a fin de
dar cumplimiento a la ejecución de los festejos
Conmemorativos del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Argentina.
Art. 4°.- A los efectos de las contrataciones a las que
hacen referencia el Artículo 2° y por el tiempo de vigencia
de la excepción prevista en el mismo, no será exigible la
presentación de Certificado de Cumplimiento Fiscal.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones en las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.