• Detalle de Ley

    Ley N°: 8875
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 26/05/2016
    Promulgada: 30/05/2016
    Publicada: 01/06/2016
    Boletin Of. N°: 28767

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1°.- El   Ente    Cultural    Tucumán,  el  Ente
    Autárquico   Tucumán  Turismo  y la Secretaría General de la
    Gobernación, en  coordinación    con    el  Ente  Provincial
    Bicentenario Tucumán  2016,  podrán  instrumentar  cometidos
    específicos relacionados con el planeamiento, organización y
    ejecución  de  actos, contratos, eventos y otras actividades
    relacionados a  la  Conmemoración  del  Bicentenario  de  la
    Declaración de la Independencia Argentina.
    
       Art. 2°.- Encuádrase  en  las excepciones previstas en el
    Artículo 12 de  la  Ley  N° 5854 (Ley de Obras Públicas), su
    Decreto Reglamentario  N°  1.534/3 (S.0) 1987; y Artículo 59
    inciso 2°  de    la  Ley  N°  6970  (Ley  de  Administración
    Financiera), sus  modificatorias  y Decretos Reglamentarios,
    las contrataciones  de  bienes, servicios y obras necesarias
    para la  ejecución  de  los cometidos y acciones específicas
    relacionadas con  las    celebraciones   Conmemorativas  del
    Bicentenario de  la    Declaración    de   la  Independencia
    Argentina, que  realicen  hasta  el 31 de Diciembre de 2016,
    los Organismos mencionados en el artículo precedente.
       Los Organismos  mencionados  en  el  Artículo  1°  quedan
    facultados para  contratar  en  forma directa dichos bienes,
    servicios y  obras.  Para  evaluar  la  conveniencia  de las
    ofertas, se  realizará  en  los  casos  que  sea posible, un
    previo cotejo de precios, invitando a participar como mínimo
    a tres (3) proveedores del rubro que se trate.
    
       Art. 3°.- El  Ente  Provincial Bicentenario Tucumán 2016,
    el   Ente  Autárquico  Tucumán  Turismo,  el  Ente  Cultural
    Tucumán y  la  Secretaría  General de la Gobernación, podrán
    celebrar convenios  de    colaboración  y  coordinación  con
    organismos centralizados,  descentralizados y autárquicos de
    la Administración  Pública  Provincial y Municipal, a fin de
    dar cumplimiento  a    la    ejecución    de   los  festejos
    Conmemorativos del  Bicentenario  de  la  Declaración  de la
    Independencia Argentina. 
    
       Art. 4°.- A  los  efectos de las contrataciones a las que
    hacen referencia  el Artículo 2° y por el tiempo de vigencia
    de la  excepción  prevista  en el mismo, no será exigible la
    presentación de Certificado de Cumplimiento Fiscal.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones en  las  partidas  presupuestarias que resulten
    necesarias para  el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  la
    presente Ley. 
    
       Art. 6°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán,  a  los  veintiséis  días  del
    mes de mayo del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7649
    Vinculada con Ley 7858
    Vinculada con Ley 7884

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS ENTES CULTURAL TUCUMAN, AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, EN COORDINACION CON EL ENTE PROVINCIAL BICENTENARIO TUCUMAN 2016, PODRAN INSTRUMENTAR COMETIDOS ESPECIFICOS RELACIONADOS A LA CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA.

  • Observaciones