* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese la intervención de la Comuna Ru-
ral de Cebil Redondo, departamento Yerba Buena, la que se
extenderá hasta la asunción del Comisionado Comunal que sur-
ja de las elecciones convocadas para el presente año.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá designar interventor
de la Comuna Rural a que se hace referencia en el artículo
anterior.
Art. 3º.- Queda convalidado todo lo actuado por el Poder
Ejecutivo en el marco del Decreto Acuerdo con Invocación a
Necesidad y Urgencia Nº 26/14 de fecha 3 de Mayo de 2007.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de mayo del año dos mil siete.