* CONSOLIDADA *
TITULO I
Programa de Asistencia a la Victima del Delito
Artículo 1º.- Créase el "Programa de Asistencia a la Víc-
tima del Delito", siendo su autoridad de aplicación la Se-
cretaría de Derechos Humanos.
Art. 2º.- El Programa de Asistencia a la Víctima tiene
por misión:
1. Brindar asesoramiento legal gratuito sobre el
caso y ejercer la representación de la víctima
si no tuviese los medios suficientes y así lo
solicitase;
2. Brindar protección especial a la víctima, tan-
to en su integridad física y psíquica, y de
los testigos que hubiesen colaborado con las
investigaciones judiciales, a través de su
testimonio en causas penales, conforme a lo
prescripto en el Artículo 6º de la presente
norma, a través de los órganos competentes,
cuando reciban amenazas o corran peligro que
pueda ocasionar su declaración.
Art. 3º.- El Programa de Asistencia a la Víctima de Deli-
tos actuará, a través de un "Centro de Asistencia a la Víc-
tima", integrado por un equipo multidisciplinario especial-
mente calificado, compuesto de agentes pertenecientes a la
administración pública, que a su vez puedan ser afectados a
este centro, el que dispondrá de una (1) guardia permanente
a efectos de informarla sobre todos los derechos que le a-
sisten.
Su asentamiento físico como la constitución del cuerpo
multidisciplinario se dispondrá en la reglamentación de la
presente norma.
Art. 4º.- El Centro de Asistencia a la Víctima tiene por
función:
1. Investigar y determinar el daño a la víctima
de los delitos previstos en el articulo 6º.
2. Brindar asistencia médica, psicológica y legal
a la víctima, para su recuperación integral,
propugnando una activa participación de la
misma en la superación del trauma;
3. Orientar e informar a la víctima sobre la dis-
ponibilidad de los servicios de salud con los
que cuenta el programa, servicios sociales y
demás asistencias pertinentes, facilitando su
acceso a ellos;
4. Favorecer el uso de la mediación, como método
alternativo para la resolución del conflicto;
5. Efectuar un seguimiento de la situación de las
víctimas a fin de determinar la eficacia del
presente programa;
6. Llevar a cabo toda actividad tendiente a mejo-
rar la superación del trauma por parte de la
víctima.
Art. 5º.- El Centro de Asistencia a la Víctima llevará a
cabo sus funciones con un criterio de personalización que
tenga en cuenta las circunstancias del caso y de la víctima.
Asimismo debe prestar particular atención a las víctimas
que tengan necesidades especiales por la índole de los daños
sufridos.
Art. 6º.- El Centro de Asistencia a la Víctima interviene
en los casos tipificados en el Libro II, Título I: Delitos
contra las Personas, Título III: Delitos contra la Integri-
dad Sexual, y Título V: Delitos contra la Libertad del Códi-
go Penal, en aquellos casos en que resultase víctima de los
delitos enumerados precedentemente y el juez considere con-
veniente la intervención del Centro de Asistencia a la Víc-
tima.
Art. 7º.- En los casos previstos en el articulo.6º el
juez, a pedido de parte o Ministerio Público, podrá solici-
tar la intervención del Centro de Asistencia a la Víctima.
Art. 8º.- El juez interviniente será el encargado del
contralor del funcionamiento del Centro de Asistencia a la
Víctima, en los casos en que haya solicitado su interven-
ción.
Art. 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones presupuestarias necesarias, para el cumpli-
miento del presente Titulo.
TITULO II
Programa Provincial de Prevención,
Protección y Asistencia de las Víctimas
De la Trata y Tráfico de Personas.
Art. 10.- En el marco del Protocolo de Palermo - Italia -
2000, ratificado por el Congreso de La Nación mediante Ley
Nº 25632, créase el Programa Provincial de Prevención, Pro-
tección y Asistencia de las Víctimas de la Trata y Tráfico
de Personas.
Art 11.- Son objetivos de este programa, sin perjuicio de
lo establecido en el Título I -Programa de Asistencia a la
Víctima del Delito-, los siguientes:
1. Prevenir y combatir la trata y tráfico de per-
sonas;
2. Difundir para conocimiento de la comunidad,
las modalidades delictivas utilizadas por las
bandas de la trata y tráfico de personas, para
prevenir las mismas;
3. Asegurar la intervención de personas especia-
lizadas en el tema y capacitar al personal de
cualquier área del estado que tenga contacto
con las víctimas;
4. Trabajar en forma conjunta con equipos inter-
disciplinarios, organizaciones no gubernamen-
tales y asociaciones de la sociedad civil.
Art. 12.- Será autoridad de aplicación del programa, la
Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, quien:
1. Coordinará la aplicación del mismo con los
municipios y comunas del interior;
2. Promoverá el intercambio de datos e informa-
ciones con otros estados provinciales, nacio-
nales e internacionales;
3. Creará una base de datos de estos delitos con
informaciones del ámbito provincial, nacional
e internacional, cuyo análisis estará a cargo
de especialistas que trabajen en equipos in-
terdisciplinarios;
4. Proveerá todo lo atinente a la protección y
asistencia de las víctimas de estos delitos;
5. Preservará su identidad y la integridad psí-
quica y física de la víctima, en caso que las
circunstancias así lo indiquen;
6. En el caso que la víctima sea a su vez testi-
go, la Dirección promoverá su ingreso al Pro-
grama de la Oficina de Asistencia a la Víctima
del Delito (OFAVI) de la Procuración General
de la Nación;
7. Creará en su ámbito y bajo su responsabilidad
la figura del testigo protegido, dotándolo de
todos los medios para la efectiva concreción
de tal propósito.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su
promulgación.
Art. 14.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7903.-