• Detalle de Ley

    Ley N°: 7903
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 12/07/2007
    Promulgada: 03/08/2007
    Publicada: 09/08/2007
    Boletin Of. N°: 26596

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- En el marco del Protocolo de Palermo - Ita-
    lia - 2000, ratificado por el Congreso de la Nación mediante
    Ley Nº 25.632, créase el Programa  Provincial de Prevención,
    Protección y Asistencia de las Víctimas de la Trata y Tráfi-
    co de Personas.
    
       Art 2º.- Son objetivos de este programa, sin perjuicio de
    lo establecido por  Ley Nº 7.867 (Programa de  Asistencia  a
    la Víctima del Delito), los siguientes:
    
              a) Prevenir y combatir la trata y tráfico  de per-
                 sonas.
              b) Difundir para conocimiento de la comunidad, las
                 modalidades delictivas utilizadas por las  ban-
                 das  de la  trata  y  tráfico de personas, para
                 prevenir las mismas.
              c) Asegurar la intervención de  personas  especia-
                 lizadas  en el  tema y capacitar al personal de
                 cualquier  área  del  Estado que tenga contacto
                 con las víctimas.
              d) Trabajar en forma conjunta  con  equipos inter-
                 disciplinarios,  organizaciones  no gubernamen-
                 tales y asociaciones de la sociedad civil.
    
       Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación  del  programa, la
    Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, quien:
    
              a) Coordinará la aplicación del mismo con los  Mu-
                 nicipios y Comunas del interior.
              b) Promoverá el intercambio  de datos  e  informa-
                 ciones con otros  Estados  provinciales, nacio-
                 nales e internacionales.
              c) Creará  una base  de datos de estos delitos con
                 informaciones del ámbito provincial, nacional e
                 internacional, cuyo  análisis estará a cargo de
                 especialistas  que  trabajen  en equipos inter-
                 disciplinarios.
              d) Proveerá todo lo atinente a la protección  y a-
                 sistencia de las víctimas de estos delitos.
              e) Preservará su identidad y  la  integridad  psí-
                 quica y física  de la  víctima, en caso que las
                 circunstancias así lo indiquen.
              f) En el caso que la víctima sea a su vez testigo,
                 la Dirección promoverá su ingreso  al  Programa
                 de la Oficina de Asistencia  a  la  Víctima del
                 Delito (OFAVI) de la Procuración General de  la
                 Nación.
              g) Creará en  su  ámbito y bajo su responsabilidad
                 la figura  del  Testigo Protegido, dotándolo de
                 todos los medios para la efectiva concreción de
                 tal propósito.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en el  plazo de  noventa (90)  días contados  a partir de su
    promulgación. 
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    del  Provincia de  Tucumán, a los doce días del mes de julio
    del año dos mil siete.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 7867
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS, EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE PALERMO RATIFICADO POR LEY 25.632.

  • Observaciones