* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- En el marco del Protocolo de Palermo - Ita-
lia - 2000, ratificado por el Congreso de la Nación mediante
Ley Nº 25.632, créase el Programa Provincial de Prevención,
Protección y Asistencia de las Víctimas de la Trata y Tráfi-
co de Personas.
Art 2º.- Son objetivos de este programa, sin perjuicio de
lo establecido por Ley Nº 7.867 (Programa de Asistencia a
la Víctima del Delito), los siguientes:
a) Prevenir y combatir la trata y tráfico de per-
sonas.
b) Difundir para conocimiento de la comunidad, las
modalidades delictivas utilizadas por las ban-
das de la trata y tráfico de personas, para
prevenir las mismas.
c) Asegurar la intervención de personas especia-
lizadas en el tema y capacitar al personal de
cualquier área del Estado que tenga contacto
con las víctimas.
d) Trabajar en forma conjunta con equipos inter-
disciplinarios, organizaciones no gubernamen-
tales y asociaciones de la sociedad civil.
Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación del programa, la
Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, quien:
a) Coordinará la aplicación del mismo con los Mu-
nicipios y Comunas del interior.
b) Promoverá el intercambio de datos e informa-
ciones con otros Estados provinciales, nacio-
nales e internacionales.
c) Creará una base de datos de estos delitos con
informaciones del ámbito provincial, nacional e
internacional, cuyo análisis estará a cargo de
especialistas que trabajen en equipos inter-
disciplinarios.
d) Proveerá todo lo atinente a la protección y a-
sistencia de las víctimas de estos delitos.
e) Preservará su identidad y la integridad psí-
quica y física de la víctima, en caso que las
circunstancias así lo indiquen.
f) En el caso que la víctima sea a su vez testigo,
la Dirección promoverá su ingreso al Programa
de la Oficina de Asistencia a la Víctima del
Delito (OFAVI) de la Procuración General de la
Nación.
g) Creará en su ámbito y bajo su responsabilidad
la figura del Testigo Protegido, dotándolo de
todos los medios para la efectiva concreción de
tal propósito.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su
promulgación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
del Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
del año dos mil siete.