* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.454 y sus modifica-
torias (Régimen Orgánico de los Partidos Políticos), en la
forma y artículos que se detallan a continuación:
a) Sustituir el Artículo 41, por el siguiente:
"Art. 41.- Para la nominación de candidatos a cargos
públicos provinciales, municipales y/o comunales de
acceso electivo, los partidos políticos, frentes y/o
alianzas electorales deberán celebrar una elección in-
terna.
No será necesaria la celebración de la elección inter-
na cuando exista sólo una lista inscripta para parti-
cipar en ella."
b) Sustituir el Artículo 42, por el siguiente:
"Art. 42.- La celebración de la elección interna se
sujetará a las siguientes previsiones:
a) Será obligatoria para oficializar las candidaturas
y/o listas de candidatos de los partidos políticos,
frentes o alianzas electorales, salvo en supuesto pre-
visto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Una vez oficializadas las candidaturas y/o listas de
candidatos resultantes de la elección interna o la
lista única, no podrá con posterioridad, en la elec-
ción general, presentarse candidatura o lista alguna
distinta.
b) Siempre que reúnan los requisitos exigidos para las
respectivas categorías de cargos en la legislación vi-
gente, podrán postularse en la elección interna los
ciudadanos afiliados al partido político o a alguno de
los partidos políticos del frente o alianza, y los no
afiliados a partido alguno, cuando lo admita la carta
orgánica del partido o de los partidos políticos del
frente o alianza.
c) El voto será secreto y no obligatorio. Podrán su-
fragar en la elección interna de un partido político,
frente o alianza, todos los ciudadanos domiciliados en
el distrito electoral al que correspondan los cargos
públicos para cuya cobertura se pretende nominar can-
didatos, siempre que se encuentren afiliados al res-
pectivo partido o partidos integrantes del frente o a-
lianza.
No podrán sufragar en la elección interna de un parti-
do político, frente o alianza, ciudadanos afiliados a
otro u otros partidos políticos distintos de aquellos
que constituyen el frente o alianza y los ciudadanos
no afiliados a partido alguno. A tal efecto, la Junta
Electoral deberá confeccionar por separado los padro-
nes de los ciudadanos afiliados a cada partido, de-
biendo además por vía reglamentaria arbitrar los me-
dios para impedir que un afiliado a un partido sufra-
gue en la elección interna de otro.
d) Tendrán lugar entre sesenta (60) y noventa (90) dí-
as antes de la fecha fijada para las elecciones gene-
rales.
La campaña electoral para la elección interna podrá i-
niciarse treinta (30) días antes de la fecha de la e-
lección, y deberá concluir cuarenta y ocho (48) horas
antes de la fijada para el inicio del acto electoral.
e) En lo no previsto en la presente ley, se sujetarán
a las disposiciones de las cartas orgánicas del parti-
do o partidos integrantes del frente o alianza electo-
ral que pretenda nominar candidatos para participar en
las elecciones generales."
Art. 2º.- Facúltase a la Junta Electoral Provincial a
dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplica-
ción de la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de fe-
brero del año dos mil siete.