• Detalle de Ley

    Ley N°: 7877
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 12/02/2007
    Promulgada: 26/02/2007
    Publicada: 01/03/2007
    Boletin Of. N°: 26487

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la  Ley Nº 5.454 y sus modifica-
    torias (Régimen Orgánico  de los Partidos  Políticos), en la
    forma y artículos que se detallan a continuación:
    
          a) Sustituir el Artículo 41, por el siguiente:
          "Art. 41.- Para  la nominación  de candidatos a cargos
          públicos  provinciales, municipales y/o  comunales  de
          acceso electivo, los  partidos  políticos, frentes y/o
          alianzas electorales deberán celebrar una elección in-
          terna.
          No será necesaria la celebración de la elección inter-
          na cuando exista sólo una  lista inscripta para parti-
          cipar en ella."
          b) Sustituir el Artículo 42, por el siguiente:
          "Art. 42.- La  celebración  de la elección  interna se
          sujetará a las siguientes previsiones:
          a) Será  obligatoria para oficializar las candidaturas
          y/o listas  de  candidatos de  los partidos políticos,
          frentes o alianzas electorales, salvo en supuesto pre-
          visto en  el segundo párrafo del artículo anterior.
          Una vez oficializadas las  candidaturas y/o  listas de
          candidatos  resultantes de la  elección  interna  o la
          lista  única, no podrá  con posterioridad, en la elec-
          ción general, presentarse  candidatura  o lista alguna
          distinta.
          b) Siempre que reúnan los requisitos exigidos para las
          respectivas categorías de cargos en la legislación vi-
          gente, podrán  postularse en  la elección  interna los
          ciudadanos afiliados al partido político o a alguno de
          los partidos  políticos del frente o alianza, y los no
          afiliados a partido  alguno, cuando lo admita la carta
          orgánica del  partido o de los  partidos políticos del
          frente o alianza.
          c) El voto  será secreto y  no obligatorio. Podrán su-
          fragar en la elección  interna de un partido político,
          frente o alianza, todos los ciudadanos domiciliados en
          el distrito  electoral al que  correspondan los cargos
          públicos  para cuya cobertura se pretende nominar can-
          didatos, siempre  que se encuentren  afiliados al res-
          pectivo partido o partidos integrantes del frente o a-
          lianza.
          No podrán sufragar en la elección interna de un parti-
          do político, frente o  alianza, ciudadanos afiliados a
          otro u otros partidos políticos distintos de  aquellos
          que constituyen  el frente  o alianza y los ciudadanos
          no afiliados  a partido alguno. A tal efecto, la Junta
          Electoral deberá  confeccionar por separado los padro-
          nes de  los  ciudadanos  afiliados a cada partido, de-
          biendo además por  vía reglamentaria  arbitrar los me-
          dios  para impedir que un afiliado a un partido sufra-
          gue en la elección interna de otro.
          d) Tendrán lugar entre sesenta (60) y noventa (90) dí-
          as antes de la fecha fijada  para las elecciones gene-
          rales.
          La campaña electoral para la elección interna podrá i-
          niciarse  treinta (30) días antes de la fecha de la e-
          lección, y deberá concluir  cuarenta y ocho (48) horas
          antes de la fijada para el inicio del acto electoral.
          e) En lo no previsto en  la presente ley, se sujetarán
          a las disposiciones de las cartas orgánicas del parti-
          do o partidos integrantes del frente o alianza electo-
          ral que pretenda nominar candidatos para participar en
          las elecciones generales."
    
       Art. 2º.- Facúltase  a la  Junta  Electoral  Provincial a
    dictar las normas  reglamentarias necesarias para la aplica-
    ción de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los doce días  del mes de fe-
    brero del año dos mil siete.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5454
    Caducada por Ley 8240
    Veto Parcial DECRETO 451-14-MGyJ-2007

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5454 -ORGANICA PARTIDOS POLITICOS-.

  • Observaciones

    -OPÓNESE EL VETO PARCIAL MEDIANTE DECRETO 451/14-2007 (MGYJ) BO.01/03/07.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 5454.