• Detalle de Ley

    Ley N°: 7912
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 12/07/2007
    Promulgada: 06/08/2007
    Publicada: 14/08/2007
    Boletin Of. N°: 26599

  • Texto
  • La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustituir  el  Artículo  1º de  la  Ley  Nº
    7.824, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
    
          "Artículo 1º.- Declárase de  la utilidad pública y su-
          jeta a expropiación  una fracción del inmueble ubicado
          en la localidad de Concepción, departamento Chicligas-
          ta, compuesto con las siguientes medidas y linderos: 
    
          Norte: Línea  quebrada  31,96 mts.; 89,04 mts.; 337,22
          mts.; 178,70  mts.;  26,89  mts.;  81,60  mts.; 119,53
          mts.; 17,91 mts.; con Ruta Provincial  Nº 365 e inmue-
          ble municipal identificado con Padrón Nº 253.369 y re-
          manente  del  inmueble  identificado  con  Padrón   Nº
          253.515.
    
          Sur: Línea  quebrada  522,67 mts.;  52.29  mts.; 31,13
          mts.; 57,78 mts.; 24,15 mts.;  20,96 mts.; 43,04 mts.;
          con acequia Los Méndez y Eduardo Martín.
    
          Este: 377,23 mts.; con  propiedad  de Roberto  Rolando
          Sepúlveda, Sucesión Marcelino  de Jesús  Chávez, Anto-
          nio Perea y A. Juárez.
    
          Oeste:  422,12  mts.,  con  remanente  del  Padrón  Nº
          253.515.
    
          Superficie: 33 Has 9.126,0591 mts.2
    
          Identificado en mayor  extensión como Fracción 2 según
          plano de  Mensura y División Nº 46.563/06, con la  si-
          guiente  Nomenclatura  Catastral:  Circunscripción: I,
          Sección: C,  Lámina: 61, Parcela: 89  G (2), Padrón Nº
          253.515, Matrícula: 29.089, Orden:  9255, e  inscripto
          en el Registro  Inmobiliario en la Matrícula Registral
          Nº Z-8925."
    
       Art. 2º.- El inmueble  expropiado será destinado a un es-
    tablecimiento escolar a construirse en el marco del Programa
    Nacional 700 Escuelas, implementado por  los  Ministerios de
    Educación, Ciencia y Tecnología  de la Nación; y de Planifi-
    cación  Federal, Inversión Pública y Servicios, con recursos
    provenientes del Gobierno Nacional.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
    del año dos mil siete.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7824
    Modificada por Ley 8195

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 7.824 -DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE UN INMUEBLE UBICADO EN CHICLIGASTA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA AGROTÉCNICA-

  • Observaciones