La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 1º de la Ley Nº
7.824, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Declárase de la utilidad pública y su-
jeta a expropiación una fracción del inmueble ubicado
en la localidad de Concepción, departamento Chicligas-
ta, compuesto con las siguientes medidas y linderos:
Norte: Línea quebrada 31,96 mts.; 89,04 mts.; 337,22
mts.; 178,70 mts.; 26,89 mts.; 81,60 mts.; 119,53
mts.; 17,91 mts.; con Ruta Provincial Nº 365 e inmue-
ble municipal identificado con Padrón Nº 253.369 y re-
manente del inmueble identificado con Padrón Nº
253.515.
Sur: Línea quebrada 522,67 mts.; 52.29 mts.; 31,13
mts.; 57,78 mts.; 24,15 mts.; 20,96 mts.; 43,04 mts.;
con acequia Los Méndez y Eduardo Martín.
Este: 377,23 mts.; con propiedad de Roberto Rolando
Sepúlveda, Sucesión Marcelino de Jesús Chávez, Anto-
nio Perea y A. Juárez.
Oeste: 422,12 mts., con remanente del Padrón Nº
253.515.
Superficie: 33 Has 9.126,0591 mts.2
Identificado en mayor extensión como Fracción 2 según
plano de Mensura y División Nº 46.563/06, con la si-
guiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I,
Sección: C, Lámina: 61, Parcela: 89 G (2), Padrón Nº
253.515, Matrícula: 29.089, Orden: 9255, e inscripto
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral
Nº Z-8925."
Art. 2º.- El inmueble expropiado será destinado a un es-
tablecimiento escolar a construirse en el marco del Programa
Nacional 700 Escuelas, implementado por los Ministerios de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; y de Planifi-
cación Federal, Inversión Pública y Servicios, con recursos
provenientes del Gobierno Nacional.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
del año dos mil siete.