* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créanse "Comisiones de Higiene y Fomento"
en todas las villas o pueblos de la Provincia, que no tengan
Municipalidad y cuya población exceda de quinientos habitan-
tes.
Art.2º.- Las Comisiones se compondrán de tres personas
que reúnan las condiciones exigidas por la ley para desem-
peñar el cargo de Municipal, las que serán designadas por el
P. E. entre los vecinos más honorables y progresistas de
cada localidad.
Art.3º.- Los miembros de la Comisión durarán en el ejer-
cicio de sus funciones dos años y el cargo es gratuito y
obligatorio. La Comisión se renovará por tercera parte cada
año, designándose a la suerte quien deba salir el primer
año.
Art.4º.- Las Comisiones tendrán a su cargo los intereses
morales y materiales de carácter local y especialmente las
funciones que por ley correspondan a las Municipalidades.
Art.5º.- Las Comisiones percibirán y administrarán los
recursos necesarios al desempeño de su misión, dentro de la
determinación de los impuestos de carácter Municipal, esta-
blecida de conformidad por la ley de 12 de enero de 1889,
excepción de los impuestos fijados en los artículos 8º, 9º,
10 y 11 de dicha ley, que se destinan a rentas generales.
Art.6º.- Las Comisiones no podrán disponer para el pago
de sueldos del personal inferior de las mismas de más de un
diez por ciento del total de los impuestos que percibieran.
Art.7º.- El P. E. prestará a las Comisiones toda la ayuda
necesaria para el desempeño de su misión.
Art.8º.- Las Comisiones de Higiene y Fomento desempeñarán
las funciones que por el Código Rural corresponde a las de
Caminos.
Art.9º.- Al hacerse el nombramiento de cada Comisión de
Higiene y Fomento, el P. E. le fijará los límites dentro de
los cuales debe ejercer las funciones que por esta ley se
establecen.
Art.10.- Cada año elevarán al P. E. una memoria detallada
de su administración.
Art.11.- El P. E. reglamentará la presente ley.
Art.12.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la H. Legislatura, a trece
de Noviembre de mil novecientos.