• Detalle de Ley

    Ley N°: 792
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 13/11/1900
    Promulgada: 17/11/1900
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Créanse  "Comisiones  de Higiene y Fomento"
    en todas las villas o pueblos de la Provincia, que no tengan
    Municipalidad y cuya población exceda de quinientos habitan-
    tes.
    
       Art.2º.- Las  Comisiones  se  compondrán de tres personas
    que reúnan  las  condiciones exigidas por la ley para desem-
    peñar el cargo de Municipal, las que serán designadas por el
    P. E.  entre  los  vecinos  más honorables y progresistas de
    cada localidad.
    
       Art.3º.- Los  miembros de la Comisión durarán en el ejer-
    cicio de  sus  funciones  dos  años y el cargo es gratuito y
    obligatorio. La  Comisión se renovará por tercera parte cada
    año, designándose  a  la  suerte  quien deba salir el primer
    año.
    
       Art.4º.- Las  Comisiones tendrán a su cargo los intereses
    morales y  materiales  de carácter local y especialmente las
    funciones que por ley correspondan a las Municipalidades.
    
       Art.5º.- Las  Comisiones  percibirán  y administrarán los
    recursos necesarios  al desempeño de su misión, dentro de la
    determinación de  los impuestos de carácter Municipal, esta-
    blecida de  conformidad  por  la ley de 12 de enero de 1889,
    excepción de  los impuestos fijados en los artículos 8º, 9º,
    10 y 11 de dicha ley, que se destinan a rentas generales.
    
       Art.6º.- Las  Comisiones  no podrán disponer para el pago
    de sueldos  del personal inferior de las mismas de más de un
    diez por ciento del total de los impuestos que percibieran.
    
       Art.7º.- El P. E. prestará a las Comisiones toda la ayuda
    necesaria para el desempeño de su misión.
    
       Art.8º.- Las Comisiones de Higiene y Fomento desempeñarán
    las funciones  que  por el Código Rural corresponde a las de
    Caminos.
    
       Art.9º.- Al  hacerse  el nombramiento de cada Comisión de
    Higiene y  Fomento, el P. E. le fijará los límites dentro de
    los cuales  debe  ejercer  las funciones que por esta ley se
    establecen.
    
       Art.10.- Cada año elevarán al P. E. una memoria detallada
    de su administración.
    
       Art.11.- El P. E. reglamentará la presente ley.
    
       Art.12.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la H. Legislatura, a trece
    de Noviembre de mil novecientos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 1003

  • Resumen

    CREA COMISIONES DE HIGIENE Y FOMENTO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 24- PAGINA 142.-